MONEDA
DE PLATA
SE RESUELVE LICITAR LA ACUÑACIÓN DE PESOS 1.000.000.00
EN
MONEDA SUBSIDIARIA DE PLATA DE 900 MILÉSIMOS DE FINO.
Montevideo,
30 de diciembre de 1876.
AVISO
OFICIAL
Estando
plenamente demostrada, por las dificultades que experimentan
los negocios comunes e imprescindibles de la vida, especialmente
en el interior de la República, la urgente necesidad
de llenar el vacío que dejó en la circulación
la retirada de los billetes menores, convertibles a presentación
con un agente intermediario que no esté expuesto a los
efectos del pánico y de frecuentes perturbaciones, y
conviniendo a la vez sustituir por una moneda general y legítima
las diferentes piezas de plata auxiliares, provisoriamente admitidas
a la circulación y que por su diversidad y otras circunstancias
son rechazadas con frecuencia o no se aceptan por los valores
arbitrarios que tienen asignados, de orden superior llámase
a propuestas para la acuñación e introducción
al país por cuenta del Estado de un millón de
pesos en moneda subsidiaria de plata a la ley exacta de nueve
partes de metal fino y una de cobre de buena calidad según
el cuadro y las bases que a continuación se exponen:
|
|
P
e s o |
L
e y |
|
|
Nombre
y valor
de la pieza |
Falla |
Tolerancia |
Fino |
Tolerancia |
Diámetro |
Peso |
|
25 |
|
gram. |
3 |
milésim. |
900 |
milésim. |
2 |
milésim. |
37 |
milímet. |
50 |
centésimos |
12 |
,50 |
” |
3 |
” |
900 |
” |
2 |
” |
33 |
” |
20 |
” |
5 |
|
” |
3 |
” |
900 |
” |
2 |
” |
23 |
” |
10 |
” |
2 |
,50 |
” |
3 |
” |
900 |
” |
2 |
” |
18 |
” |
1º- Las piezas expresadas en el cuadro anterior tendrán por
el anverso las armas de la República, leyéndose
en la circunferencia "República Oriental del Uruguay",
en el reverso, entre dos palmas de laurel y olivo, el nombre
de la pieza y abajo el año de su acuñación.
Para las monedas de a peso y de cincuenta centavos, servirá
de modelo las piezas de cinco francos, con la inscripción
en la parte anterior del cordón de estas palabras: "Libre
e Independiente".
2º.- La moneda de que se trata será contratada por los respectivos
agentes oficiales del país en que se fabrique y con la
intervención del agente nacional que el Gobierno designe,
a cuyo efecto y para las gestiones consiguientes los proponentes
deberán indicar las casas de moneda en que la operación
haya de practicarse.
3º.- Los gastos de cuños y troqueles en acero, los de fabricación,
de fletes, y cualesquier otros, serán de cuenta exclusiva
de los empresarios, quedando no obstante de propiedad del Estado
al final de la entrega, las matrices y demás materiales
de acuñación.
4º.- Las remesas en importaciones de monedas se harán por
quintas partes, con los intervalos que se propongan o en que
se convenga.
5º.- La cantidad de plata que debe acuñarse será dividida
en esta forma: En escudos de un peso, doscientos mil. En piezas
de cincuenta centavos, doscientos mil pesos y seiscientos mil
pesos, divididos por mitad en piezas de diez y veinte centavos.
6º.- El Gobierno no abrirá créditos ni anticipará
ninguna cantidad para la compra de metales ni para gastos de
fabricación, debiendo los proponentes expresar las condiciones
con que harán las importaciones y entregas de la moneda
nacional.
7º.- Las propuestas se presentarán cerradas en la Secretaría
del Ministerio de Hacienda hasta la una de la tarde del día
treinta y uno de Enero próximo, a cuya hora serán
abiertas por el que suscribe con presencia de los interesados
y del Escribano de Gobierno y Hacienda, quien levantará
el acta correspondiente.
8º.- El Gobierno se reservará en acuerdo general de Ministros
aceptar después de corridos los trámites establecidos,
la que a su juicio fuese más ventajosa o desechare todas,
si ninguna le pareciese aceptable; bien entendido que una de
las circunstancias que determinarán principalmente un
juicio favorable, será la solidez de las garantías
que se le ofrezcan por la posibilidad de medios, representación
y moralidad de las personas o sociedades proponentes.
E.
MACIEL
Oficial Mayor
AVISO OFICIAL
La
secretaría del Ministerio de Hacienda previene: que de
orden superior se ha prorrogado hasta el día veinte de
Febrero próximo a la una del día, el plazo acordado
para presentar las propuestas de acuñación e introducción
al país por cuenta del Estado de un millón de
pesos en moneda subsidiaria de plata.
Montevideo,
21 de Enero de 1877.
Secretaría
Conforme
con la carpeta original
ANTONIO
MAÑOSAS (h.)
Oficial 1º de Hacienda