MONEDA
SE DESIGNA UNA COMISION PARA LA FORMACION DE UNA TABLA DE REDUCCION
DE MONEDAS EXTRANJERAS AL PATRON NACIONAL
Montevideo,
Junio 7 de 1876.
En
vista del informe de la Comisión de Aduana y deseando el
Gobierno Provisorio evitar los inconvenientes que causa en la
circulación el curso de diferentes monedas, no ajustadas
o mal ajustadas al patrón Nacional, ha acordado y decreta:
Artículo
1°.- Nómbrase una Comisión compuesta
de los señores D. Juan Peñalva, Adolfo Vaillant,
Tomás Tomkinson, Enrique Cohé, Francisco Vidiella,
Aurelio Berro, Mario Isola y Augusto Las-Cazes, con el encargo
especial de formar una tabla de correspondencias de valores con
el patrón Nacional, de las monedas de oro y plata extranjeras
que tienen curso legal en la República, o que deban tenerlo,
según su peso y calidad.
Artículo
2°.- La Comisión partirá del principio.
1° que la única base de relación legítima,
es la comparación de la ley y peso de monedas que se admitan
según las leyes monetarias de las naciones emisoras, con
la ley y peso de dicho patrón, que es de 0.917 y de 1 gr.
697 oro; y 2° que el límite inferior de la tabla será
el de 9/10 de fino, o sean 0.900.
Artículo
3°.- Las monedas inferiores a ese límite serán
reputadas febles, no permitiéndose su introducción
sino a título de mercancía, con el valor convencional
que el público le asigne en las transacciones particulares.
Artículo
4°.- Será obligatoria la admisión,
a más de los soberanos ingleses y de las monedas brasileras,
de las que pertenezcan a Naciones Europeas y Americanas, arregladas
al sistema decimal.
Artículo
5°.- Las piezas divisionales del escudo de cinco
francos, del de los escudos equivalentes de Italia, Bélgica,
Suiza y otras Naciones, emitidas a la Ley de 0.835 serán
admitidas por excepción, para los negocios de menos de
un peso, pero sólo por el valor que les corresponda, de
conformidad a las reglas establecidas por el art. 2°.
Artículo
6°.- Para los casos en que la Comisión no
pueda proporcionarse las leyes auténticas de las naciones,
cuyas monedas sean admitidas en lo sucesivo a la circulación,
se ajustará a los datos que suministre el Annuaire du Bureau
de lonjitude, para el corriente año.
Artículo
7°.- La tabla de correspondencia que se forme, luego
que aprobada sea, será impresa bajo el cuidado y responsabilidad
de la Comisión.
Artículo
8°.- Comuníquese, publíquese y dese
al L. C.
LATORRE
JUAN A. VAZQUEZ. |