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LEY Nº 1.306

Compilación de Leyes y Decretos, 1876, págs. 32 a 34
 

MONEDA
PESO Y VALOR DE LAS ONZAS DE ORO.
INFORME DE LA COMISIÓN DESIGNADA POR EL DECRETO 7 DE JUNIO
DE 1876 CON EL ENCARGO ESPECIAL DE FORMAR UNA TABLA DE CORRESPONDENCIA DE VALORES CON EL PATRÓN NACIONAL DE MONEDAS DE ORO Y PLATA EXTRANJERAS.

Montevideo, 13 de Julio de 1876.

Comisión de Monedas.

Excmo. Señor Ministro de Hacienda, Dr. don Juan A.Vázquez.
Excmo. señor:

Esta Comisión se proponía presentar a V. E. en breve término el resultado de sus estudio acompañado del informe general respectivo, creyendo deber proceder así, para no debilitar la unidad del trabajo que era objeto de su cometido. Pero, las recientes dificultades originadas por la distinta inteligencia dada por unos y otros al Superior Decreto de 7 de junio de 1876, en lo que implícitamente se refiere a la onza de oro sellada, nos obligan a ocuparnos con especialidad de esa moneda en la presente comunicación.
Por el citado Decreto de V.E. fijando para la circulación de la moneda de oro un mínimun de 900 milésimos en su ley, las onzas de oro quedaban de hecho excluidas del número de las monedas de curso legal.
De esta manera lo entendía y debía entenderlo la Comisión que presido; y como a ella le cumplía apreciar la medida bajo el punto de vista de su conveniencia y practicabilidad, trató únicamente de formar su juicio en ese sentido para resolver si había o no de solicitar de V.E. el desistimiento o la modificación de lo que podía ya considerarse como punto resuelto.
Al efecto, la Comisión se dirigió en consulta a aquellas personas que, por su competencia y conocimiento práctico de la materia, se hallaban en el caso de dar consejo útil respecto a la conveniencia o inconveniencia de la determinación adoptada. En los informes recibidos prevalecía señaladamente la opinión en sentido favorable a la medida, y como no se dejaban entrever las dificultades prácticas que ella podría ocasionar, la Comisión entendió que no era el caso de hacer observación al Superior Decreto de V. E.
Reveladas, sin embargo, por la prensa esas opiniones de la Comisión se ha visto surgir repentinamente no pocas dificultades que a la verdad, no debían esperarse, pues era lo natural, que ellas se hubieran producido cuando vio la luz pública el Decreto que establecía implícita pero terminantemente la desmonetización de la onza de oro.
Entre las quejas y observaciones esta Comisión ha tenido oportunidad de oír, si hay muchas de escasa significación, las hay de tal carácter que no pueden dejar de tomarse en seria consideración, lo que nos induce a llamar la atención de V. E. sobre la que juzgamos más atendible.
Nadie mejor que el señor Ministro puede apreciar la importancia de nuestro comercio de tránsito con los principales pueblos del Paraná y litoral Argentino del Uruguay. En otras épocas las instituciones de crédito funcionaban regularmente y los cambios se efectuaban con facilidad, ya por medio de las Sucursales de los Bancos ya por otros establecimientos particulares que operaban en el mismo ramo. En la actualidad esas facilidades han desaparecido casi por completo, el crédito se haya notablemente restringido y se asegura, al parecer con fundamento, que una gran parte de la remesa que aquí se recibe en pago de los efectos de tránsito, se efectúa en onzas de oro sellado, que forman la principal circulación metálica de la República vecina.
Siendo esto así, es indudable que la desmonetización absoluta de las onzas podría producir alguna perturbación en nuestro comercio de tránsito harto afectado y por las sucesivas crisis con que ha tenido y tiene aún que luchar el comercio del Río de la Plata en general.
Por esta consideración, sobre todo, esta Comisión ha venido a persuadirse de que la desmonetización de las onzas, aunque conveniente en absoluto, es en estos momentos inoportuna. Pero, sino ha podido menos de reconocerlo así, la Comisión entiende también que sería a todas luces inconveniente conservar en circulación esa moneda por un valor superior al que realmente representa, pues si esto pudo hacerse sin peligro cuando en la Confederación vecina su valor corriente estaba igualmente favorecido, claro es que hoy habiendo desaparecido aquella igualdad, si conservásemos a esa moneda su antiguo valor ficticio, daríamos lugar a que ella nos invadiese, expulsando en cambio suyo a las otras monedas cuyo valor legal está en relación perfecta con el intrínseco.
En virtud de lo expuesto, la Comisión de monedas se permite aconsejar a V. E. que se suspendan hasta 1º de enero de 1877 los efectos del Superior Decreto de 7 de junio, en la parte que establece implícitamente la desmonetización inmediata de las onzas de oro, y que se admita durante ese término la circulación legal de las mismas por un valor de $15.12 con tolerancia de 10 centigramos (o sean dos gramos) sobre el peso legal de 27 gramos.
En su informe general sobre monedas esta Comisión se propone detallar con más espacio las razones que ha tenido para fijar a las onzas un valor común que a nadie puede perjudicar sensiblemente, pues si bien ese valor es algo inferior al de la mayor parte de las onzas que circulan, esa diferencia es compensada por la tolerancia excepcional de dos gramos, equivalente a 56 milésimos de moneda nacional.
Dejando cumplida la resolución de esta Comisión y permitiéndome recomendar a V. E. en nombre de la misma, la urgencia de una determinación inmediata sobre el punto, tengo el honor de saludar al señor Ministro con la mayor consideración.
Dios guarde a V. E. muchos años.

AURELIO BERRO
Presidente
ADOLFO VAILLANT
Secretario

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Julio 14 de 1876

Apruébase en todas sus partes el precedente informe, y en cuanto a la limitación fijada por la Comisión hasta el 1º de enero de 1877, para suspender los efectos del decreto del 7 de junio citado, en la parte que establece implícitamente la desmonetización inmediata de las onzas de oro, declárase que deberá ser hasta tanto que la H. Asamblea General determine definitivamente el valor que debe corresponderle. En consecuencia, comuníquese a quienes corresponde para su fiel y estricto cumplimiento, publíquese y avísese en contestación.

Rúbrica de S. E.
VAZQUEZ

 
 
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