MONEDA
PESO Y VALOR DE LAS ONZAS DE ORO.
INFORME DE LA COMISIÓN DESIGNADA POR EL DECRETO 7 DE
JUNIO
DE 1876 CON EL ENCARGO ESPECIAL DE FORMAR UNA TABLA DE CORRESPONDENCIA
DE VALORES CON EL PATRÓN NACIONAL DE MONEDAS DE ORO Y
PLATA EXTRANJERAS.
Montevideo,
13 de Julio de 1876.
Comisión
de Monedas.
Excmo.
Señor Ministro de Hacienda, Dr. don Juan A.Vázquez.
Excmo.
señor:
Esta
Comisión se proponía presentar a V. E. en breve
término el resultado de sus estudio acompañado
del informe general respectivo, creyendo deber proceder así,
para no debilitar la unidad del trabajo que era objeto de su
cometido. Pero, las recientes dificultades originadas por la
distinta inteligencia dada por unos y otros al Superior Decreto
de 7 de junio de 1876, en lo que implícitamente se refiere
a la onza de oro sellada, nos obligan a ocuparnos con especialidad
de esa moneda en la presente comunicación.
Por el citado Decreto de V.E. fijando para la circulación
de la moneda de oro un mínimun de 900 milésimos
en su ley, las onzas de oro quedaban de hecho excluidas del
número de las monedas de curso legal.
De esta manera lo entendía y debía entenderlo
la Comisión que presido; y como a ella le cumplía
apreciar la medida bajo el punto de vista de su conveniencia
y practicabilidad, trató únicamente de formar
su juicio en ese sentido para resolver si había o no
de solicitar de V.E. el desistimiento o la modificación
de lo que podía ya considerarse como punto resuelto.
Al efecto, la Comisión se dirigió en consulta
a aquellas personas que, por su competencia y conocimiento práctico
de la materia, se hallaban en el caso de dar consejo útil
respecto a la conveniencia o inconveniencia de la determinación
adoptada. En los informes recibidos prevalecía señaladamente
la opinión en sentido favorable a la medida, y como no
se dejaban entrever las dificultades prácticas que ella
podría ocasionar, la Comisión entendió
que no era el caso de hacer observación al Superior Decreto
de V. E.
Reveladas, sin embargo, por la prensa esas opiniones de la Comisión
se ha visto surgir repentinamente no pocas dificultades que
a la verdad, no debían esperarse, pues era lo natural,
que ellas se hubieran producido cuando vio la luz pública
el Decreto que establecía implícita pero terminantemente
la desmonetización de la onza de oro.
Entre las quejas y observaciones esta Comisión ha tenido
oportunidad de oír, si hay muchas de escasa significación,
las hay de tal carácter que no pueden dejar de tomarse
en seria consideración, lo que nos induce a llamar la
atención de V. E. sobre la que juzgamos más atendible.
Nadie mejor que el señor Ministro puede apreciar la importancia
de nuestro comercio de tránsito con los principales pueblos
del Paraná y litoral Argentino del Uruguay. En otras
épocas las instituciones de crédito funcionaban
regularmente y los cambios se efectuaban con facilidad, ya por
medio de las Sucursales de los Bancos ya por otros establecimientos
particulares que operaban en el mismo ramo. En la actualidad
esas facilidades han desaparecido casi por completo, el crédito
se haya notablemente restringido y se asegura, al parecer con
fundamento, que una gran parte de la remesa que aquí
se recibe en pago de los efectos de tránsito, se efectúa
en onzas de oro sellado, que forman la principal circulación
metálica de la República vecina.
Siendo esto así, es indudable que la desmonetización
absoluta de las onzas podría producir alguna perturbación
en nuestro comercio de tránsito harto afectado y por
las sucesivas crisis con que ha tenido y tiene aún que
luchar el comercio del Río de la Plata en general.
Por esta consideración, sobre todo, esta Comisión
ha venido a persuadirse de que la desmonetización de
las onzas, aunque conveniente en absoluto, es en estos momentos
inoportuna. Pero, sino ha podido menos de reconocerlo así,
la Comisión entiende también que sería
a todas luces inconveniente conservar en circulación
esa moneda por un valor superior al que realmente representa,
pues si esto pudo hacerse sin peligro cuando en la Confederación
vecina su valor corriente estaba igualmente favorecido, claro
es que hoy habiendo desaparecido aquella igualdad, si conservásemos
a esa moneda su antiguo valor ficticio, daríamos lugar
a que ella nos invadiese, expulsando en cambio suyo a las otras
monedas cuyo valor legal está en relación perfecta
con el intrínseco.
En virtud de lo expuesto, la Comisión de monedas se permite
aconsejar a V. E. que se suspendan hasta 1º de enero de
1877 los efectos del Superior Decreto de 7 de junio, en la parte
que establece implícitamente la desmonetización
inmediata de las onzas de oro, y que se admita durante ese término
la circulación legal de las mismas por un valor de $15.12
con tolerancia de 10 centigramos (o sean dos gramos) sobre el
peso legal de 27 gramos.
En su informe general sobre monedas esta Comisión se
propone detallar con más espacio las razones que ha tenido
para fijar a las onzas un valor común que a nadie puede
perjudicar sensiblemente, pues si bien ese valor es algo inferior
al de la mayor parte de las onzas que circulan, esa diferencia
es compensada por la tolerancia excepcional de dos gramos, equivalente
a 56 milésimos de moneda nacional.
Dejando cumplida la resolución de esta Comisión
y permitiéndome recomendar a V. E. en nombre de la misma,
la urgencia de una determinación inmediata sobre el punto,
tengo el honor de saludar al señor Ministro con la mayor
consideración.
Dios guarde a V. E. muchos años.
AURELIO
BERRO
Presidente
ADOLFO VAILLANT
Secretario
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Julio 14 de 1876
Apruébase
en todas sus partes el precedente informe, y en cuanto a la
limitación fijada por la Comisión hasta el 1º
de enero de 1877, para suspender los efectos del decreto del
7 de junio citado, en la parte que establece implícitamente
la desmonetización inmediata de las onzas de oro, declárase
que deberá ser hasta tanto que la H. Asamblea General
determine definitivamente el valor que debe corresponderle.
En consecuencia, comuníquese a quienes corresponde para
su fiel y estricto cumplimiento, publíquese y avísese
en contestación.
Rúbrica
de S. E.
VAZQUEZ