MONEDA
DE PLATA
SE AUTORIZA AL P. E. PARA HACER ACUÑAR HASTA
LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL PATACONES
Artículo
1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer acuñar
en esta Ciudad, monedas de plata de ley de 10 dineros: 200.000
del valor de cinco reales una, 200.000 de 2 1/2 reales, y 400.000
de uno y cuarto reales, que componen 200.000 patacones.
Artículo
2°.- El tipo tendrá, por el anverso las armas del
Estado, y en la circunferencia, se leerá -República
Oriental del Uruguay 1854.- En el reverso, entre dos ramos de
palma y oliva, su valor escrito (500), (250) y (125). En la circunferencia
superior, se leerá: -Libre y Constituída, y en la
inferior Montevideo- peso y ley (261 granos - 130 1/2 - 65 1/4
- 10 dineros). Su cordón será como el de las monedas
de plata del Brasil.
Artículo
3°.- Las de cinco reales tendrán de peso 261 granos;
las de 2 1/2 reales 130 1/2, y las de 1 1/4 real, 65 1/4 granos.
Sala
de Sesiones del Senado, Montevideo a 15 de Julio de 1854.
ALEJANDRO
CHUCARRO.
Presidente.
JOSE MARTOS.
Pro-Secretario.
Montevideo,
Julio 22 de 1854.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
Rúbrica
de S. E.
ACOSTA Y LARA. |