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LEY N° 415

Compilación de Leyes y Decretos, 1854, págs. 388 y 389
 
MONEDA DE PLATA
SE AUTORIZA AL P. E. PARA HACER ACUÑAR HASTA
LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL PATACONES

Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer acuñar en esta Ciudad, monedas de plata de ley de 10 dineros: 200.000 del valor de cinco reales una, 200.000 de 2 1/2 reales, y 400.000 de uno y cuarto reales, que componen 200.000 patacones.

Artículo 2°.- El tipo tendrá, por el anverso las armas del Estado, y en la circunferencia, se leerá -República Oriental del Uruguay 1854.- En el reverso, entre dos ramos de palma y oliva, su valor escrito (500), (250) y (125). En la circunferencia superior, se leerá: -Libre y Constituída, y en la inferior Montevideo- peso y ley (261 granos - 130 1/2 - 65 1/4 - 10 dineros). Su cordón será como el de las monedas de plata del Brasil.

Artículo 3°.- Las de cinco reales tendrán de peso 261 granos; las de 2 1/2 reales 130 1/2, y las de 1 1/4 real, 65 1/4 granos.

Sala de Sesiones del Senado, Montevideo a 15 de Julio de 1854.

ALEJANDRO CHUCARRO.
Presidente.
JOSE MARTOS.
Pro-Secretario.

Montevideo, Julio 22 de 1854.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de S. E.
ACOSTA Y LARA.

 
 
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