MONEDA DE COBRE
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA ACUÑAR MONEDA DE COBRE.
El
Senado y Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, han acordado
y decretan con valor y fuerza de ley:
Artículo
1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para mandar
acuñar monedas de cobre hasta la suma de sesenta mil patacones.
Artículo
2º.- Dichas monedas serán de cuarenta y de
veinte centésimos, del mismo cuño y peso de las
que están en actual circulación.
Artículo
3º.- Para atender al gasto necesario a la ejecución
de la presente ley, el Poder Ejecutivo obtendrá previamente
la autorización de la Asamblea General o de la Comisión
Permanente en su receso, después de conocer su costo.
Artículo
4º.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones del Senado en Montevideo a 23 de Junio de 1854
ZAS
Presidente
José B. Otero
Secretario
Cúmplase,
etc.
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