En el nombre de Dios Todopoderoso,
Autor, Legislador y Conservador Supremo del Universo.
NOSOTROS,
los Representantes nombrados por los Pueblos situados a la parte
Oriental del Río Uruguay, que, en conformidad de la Convención
Preliminar de Paz, celebrada entre la República Argentina
y el Imperio del Brasil, en 27 de Agosto del año próximo
pasado de 1828, deben componer un Estado libre é independiente;
reunidos en Asamblea General, usando de las facultades que se
nos han cometido, cumpliendo con nuestro deber, y con los vehementes
deseos de nuestros representados, en orden á proveer
á su común defensa y tranquilidad interior, á
establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general,
asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil
y política, propiedad é igualdad, fijando las
bases fundamentales, y una forma de gobierno que les afiance
aquellos, del modo más conforme con sus costumbres, y
que sea más adaptable á sus actuales circunstancias
y situación; según nuestro saber, y lo que nos
dicta nuestra íntima conciencia, acordamos, establecemos,
y sancionamos la presente CONSTITUCION.
SECCION
IV
Del Poder Legislativo y sus Cámaras
CAPITULO I
Artículo
17°.- A la Asamblea General compete:
10. Justificar
el peso, ley, y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación
de las mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas;
Dada en
la Sala de Sesiones y firmada de mano de todos los Representantes
que se hallaron presentes, en la ciudad de San Felipe y Santiago
de Montevideo, a diez días del mes de Septiembre del
año del mil ochocientos veintinueve, segundo de nuestra
Independencia.