MONEDAS DE PLATA, ORO Y COBRE
Se determina que son las únicas que se deben recibir en pago de derechos.
Montevideo, 13 de noviembre de 1829.
A los Alcaldes Ordinarios Departamentales.
Impuesto el Gobierno de que algunos funcionarios públicos indebidamente perciben aún en pago de derechos billetes del Banco de Buenos Aires y convencido de lo perjudicial de una práctica tanto más extraña cuanto que por lo mismo está con anterioridad prohibida por las leyes del país; manda por tanto, en precaución de ese notable abuso al alcalde del Departamento de.... que única y exclusivamente reciba en pago de los derechos que le corresponda recaudar, las monedas de plata, oro y cobre, en la forma y proporciones que prescriben las leyes nacionales de la materia.
FRUCTUOSO RIVERA.
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