Cuartel
General del Cerrito de la Victoria, febrero 15 de 1844
El
Poder Ejecutivo de la República
Considerando:
1º
- Que la moneda de cobre y plata, acuñada por los rebeldes
salvajes unitarios encerrados en Montevideo, conforme a la autorización
de la titulada asamblea del 3 de diciembre de 1843, no representa
otra cosa que el fruto de las expoliaciones y rapiñas
notorias de aquellos malvados sobre la población infeliz.
2º
- Que ella no es más que un medio odioso, en manos de
los expresados salvajes unitarios para saciar una infame codicia
en los últimos momentos de su agonizante dominación.
3º
- Que una moneda sin crédito ni garantía, como
la referida, es deshonrosa y perjudicial al Estado.
Ha
acordado y decreta, con sujeción en oportunidad, a lo
que resuelva la Honorable Asamblea General Legislativa:
Artículo
1º - No se considerará moneda del Estado
Oriental del Uruguay la acuñada por los rebeldes salvajes
unitarios encerrados en Montevideo, conforme a la autorización
de la titulada Asamblea de 3 de diciembre de 1843.
Artículo
2º - Queda por consiguiente prohibida su circulación
en todo el territorio de la República.
Artículo
3º - Comuníquese a quien corresponda, imprímase
y fíjese en los parajes convenientes.
MANUEL
ORIBE
Carlos Villademoros