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DECRETO DE 15 DE FEBRERO DE 1844

El Defensor de la Independencia Americana - N° 5 - Miguelete, 19 de Febrero 1844

 

Cuartel General del Cerrito de la Victoria, febrero 15 de 1844

El Poder Ejecutivo de la República
Considerando:

1º - Que la moneda de cobre y plata, acuñada por los rebeldes salvajes unitarios encerrados en Montevideo, conforme a la autorización de la titulada asamblea del 3 de diciembre de 1843, no representa otra cosa que el fruto de las expoliaciones y rapiñas notorias de aquellos malvados sobre la población infeliz.

2º - Que ella no es más que un medio odioso, en manos de los expresados salvajes unitarios para saciar una infame codicia en los últimos momentos de su agonizante dominación.

3º - Que una moneda sin crédito ni garantía, como la referida, es deshonrosa y perjudicial al Estado.

Ha acordado y decreta, con sujeción en oportunidad, a lo que resuelva la Honorable Asamblea General Legislativa:

Artículo 1º - No se considerará moneda del Estado Oriental del Uruguay la acuñada por los rebeldes salvajes unitarios encerrados en Montevideo, conforme a la autorización de la titulada Asamblea de 3 de diciembre de 1843.

Artículo 2º - Queda por consiguiente prohibida su circulación en todo el territorio de la República.

Artículo 3º - Comuníquese a quien corresponda, imprímase y fíjese en los parajes convenientes.

MANUEL ORIBE
Carlos Villademoros

 
 
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