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LEY Nº 87

Compilación de Leyes y Decretos, 1835, págs. 22 y 23
 

DEUDA PUBLICA
Se autoriza la emisión de pólizas para cubrir las deudas nacionales.

El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan con valor y fuerza de ley:

Artículo 1.º - El Poder Ejecutivo inmediatamiente después de la promulgación de la presente ley emitirá pólizas dentro de la cantidad de setecientos mil pesos, con especial hipoteca sobre los cinco años del derecho adicional, sellos, patentes y alcabalas; por la mitad al menos de cada uno de los créditos procedentes de dinero suplido al Estado, y de los que al presente estén reconocidos por el Ejecutivo con calidad de exigible reembolsables a término fijo.

2.º - El sobrante que resulte después de cubiertos dichos créditos en la forma del artículo anterior, podrá ser destinado por el Ejecutivo al pago de créditos de otra naturaleza y que él mismo estime preferibles.

3.º - Las pólizas expresará el interés que el acreedor acuerde con e1 Gobierno.

4.º - Dicho interés se pagará íntegro y mensualmente.

5.º - Las pólizas pueden transferirse y el Poder Ejecutivo rescatarlas, quedando el tenedor obligado a consentir en el rescate.

Sala de Sesiones en Montevideo a 29 de Abril de 1835.

Carlos Anaya.
Luis Bernardo Cavia.

Montevideo, Abril 30 de 1835.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponda, publíquese y dese al Registro Nacional.

Oribe.
Juan María Pérez

 
 
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