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DECRETO DE 3 DE MARZO DE 1831

Compilación de Leyes y Decretos, 1831, pág. 315
 

MONEDA DE COBRE
NO SE RECONOCE COMO MONEDA LEGAL
LA DE COBRE EXTRANJERO ACUÑADA EN 1831.

Desde que el Gobierno está informado, por comunicación de esta fecha del Presidente de la Comisión Directiva de la sociedad de accionistas establecida en esta capital, que ha aparecido en ella cantidad de moneda de cobre extranjera acuñada en el presente año, es evidente que las disposiciones tomadas hasta aquí para evitar los males que trae al país su introducción, no han sido bastantes a contener a los que por una ciega ambición, o quizá por ideas insanas contra la felicidad del Estado, arrastraron los riesgos a que ha estado expuesta la operación; por tanto y para precaver en la parte posible las fatales consecuencias que acarrea el que entre a la circulación tal moneda, el Gobierno ha acordado y decreta:

Artículo 1º.- No se reconoce como moneda legal la de cobre extranjero, que sea acuñado en el presente año.

Artículo 2º.- Consiguiente al artículo anterior, en la caja de recaudación no se admitirá la citada moneda.

Artículo 3º.- Tampoco será obligada la sociedad de accionistas a su rescate, ni los particulares a recibirla en sus transacciones.

Artículo 4º.- Publíquese por bando en la forma acostumbrada, fíjese en los parajes públicos, insértese en los periódicos, y dése al Registro Nacional.

PEREZ
GABRIEL ANTONIO PEREIRA

 
 
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