MONEDA
DE COBRE
NO SE RECONOCE COMO MONEDA LEGAL
LA DE COBRE EXTRANJERO ACUÑADA EN 1831.
Desde
que el Gobierno está informado, por comunicación
de esta fecha del Presidente de la Comisión Directiva de
la sociedad de accionistas establecida en esta capital, que ha
aparecido en ella cantidad de moneda de cobre extranjera acuñada
en el presente año, es evidente que las disposiciones tomadas
hasta aquí para evitar los males que trae al país
su introducción, no han sido bastantes a contener a los
que por una ciega ambición, o quizá por ideas insanas
contra la felicidad del Estado, arrastraron los riesgos a que
ha estado expuesta la operación; por tanto y para precaver
en la parte posible las fatales consecuencias que acarrea el que
entre a la circulación tal moneda, el Gobierno ha acordado
y decreta:
Artículo
1º.- No se reconoce como moneda legal la de cobre
extranjero, que sea acuñado en el presente año.
Artículo
2º.- Consiguiente al artículo anterior, en
la caja de recaudación no se admitirá la citada
moneda.
Artículo
3º.- Tampoco será obligada la sociedad de
accionistas a su rescate, ni los particulares a recibirla en sus
transacciones.
Artículo
4º.- Publíquese por bando en la forma acostumbrada,
fíjese en los parajes públicos, insértese
en los periódicos, y dése al Registro Nacional.
PEREZ
GABRIEL ANTONIO PEREIRA |