VISTO: la acuñación de monedas de plata, con valor facial $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil), conmemorativas de los 150 años de la Fundación de Solís de Mataojo.
RESULTANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 20.311 de 26 de julio de 2024 facultó al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autorizó por la referida ley, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.
CONSIDERANDO: que en sesión N° 3249 de 18 de febrero de 2016 se dispuso que, en forma previa a la puesta en circulación de las monedas conmemorativas que se acuñen, debe procederse a su desmonetización en óptimas condiciones de conservación, a efectos de resguardar su valor como piezas numismáticas.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 20.311 de 26 de junio de 2024, a lo informado por la Secretaría General el 10 de agosto de 2026 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2024-50-1-0629,
SE RESUELVE:
Disponer la desmonetización de la totalidad de las monedas de plata con valor facial $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) conmemorativas 150 años de la Fundación de Solís de Mataojo.
Acta Nº 3844
Expediente Nº 2024-50-1-0629
Viviana Pérez
Secretaria General |