VISTO: la conmemoración en el período 2026–2030 de diversos hitos de relevancia e impacto nacional.
RESULTANDO: que la Secretaría General ha identificado como acontecimientos con relevancia e impacto nacional que se conmemoran entre los años 2026 y 2030, los 150 años de la Reforma Vareliana, los 100 años de la creación del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE), los 200 años de la Jura de la Primera Constitución y los 100 años de la inauguración del Estadio Centenario.
CONSIDERANDO: I) que la acuñación de monedas conmemorativas constituye una práctica habitual para destacar acontecimientos históricos, culturales e institucionales de especial trascendencia e impacto nacional;
II) que a efectos de facilitar la planificación y mejorar la eficiencia en la gestión, resulta conveniente promover en una única iniciativa normativa la acuñación de las referidas monedas conmemorativas;
III) que en virtud de lo expuesto, resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas - la acuñación de las monedas conmemorativas referidas en el Resultando.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 y modificativas (Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay), a lo informado por la Secretaría General el 29 de mayo de 2026 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2026-50-1-0462,
SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la presente iniciativa, se propone la acuñación de cuatro monedas conmemorativas de diversos acontecimientos de relevancia e impacto nacional.
Capítulo I - 150 años de la Reforma Vareliana
La reforma que encabezó José Pedro Varela, quien en 1876 fue designado para ocupar el cargo de Director de la Comisión de Instrucción Primaria perteneciente a la Junta Económico Administrativa de Montevideo, se inscribe en el contexto de la primera modernización del estado uruguayo.
En ese marco, se aprobó el Decreto-Ley de Educación Común N° 1.350 de 24 de agosto de 1877, por el cual se creó la Dirección General de Instrucción Pública, presidida por un Inspector Nacional y se estableció la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza.
El proyecto político-social de José Pedro Varela, conocido como Reforma Vareliana, constituyó la primera propuesta de organización de la educación con carácter nacional, abarcando distintos niveles formativos, desde la educación preescolar hasta la educación superior. Constituyó un pilar fundamental en la consolidación del sistema educativo nacional, estableciendo los principios de la educación pública, laica, gratuita y obligatoria, que han sido determinantes en el desarrollo social y cultural del Uruguay.
A partir de esta transformación, la educación básica pasó a estar bajo la órbita del Estado, lo que permitió generalizar una enseñanza basada en valores comunes, contribuyendo a la integración social y al fortalecimiento institucional.
La reforma no solo implicó un cambio estructural del sistema educativo, sino que también contribuyó de manera decisiva al proceso de construcción de ciudadanía, a la cohesión social y a la promoción de la igualdad de oportunidades, configurándose como uno de los pilares del desarrollo democrático del país.
En el sesquicentenario de dicha Reforma que se cumple en 2026, corresponde conmemorar su impacto, que trasciende el siglo XIX, ya que creó un modelo que ha demostrado continuidad y resiliencia a lo largo del tiempo y posicionó a Uruguay como un país pionero en América Latina en materia de educación pública, lo que incidió en sus niveles relativamente altos de alfabetización y desarrollo humano en el siglo XX.
Capítulo II - 100 años de la creación del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE)
En 2029 se cumple el centenario de la creación del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE); institución creada por Ley N° 8.557 de 18 de diciembre de 1929 como Servicio Oficial de Difusión Radio-Eléctrica; con el cometido inicial transmitir espectáculos o audiciones de carácter artístico, científico, ilustrativo o ameno con fines de mejoramiento espiritual de la población.
Si bien la columna vertebral de aquel novel organismo serían las radios - tal como lo reflejaba su propia denominación - de inmediato fueron sentadas las bases para su posterior crecimiento. En efecto, tempranamente se impulsó la conformación de elencos estables de excelencia, la creación de escuelas y conservatorios para la formación artística, y la construcción de un acervo cultural propio mediante la adquisición de material fonográfico, teatral, cinematográfico y musical. La compra del Teatro Urquiza, que reabrió sus puertas como Estudio Auditorio el 20 de junio de 1931, constituyó un hito fundamental en la consolidación de un espacio físico dedicado a la producción y difusión cultural.
A lo largo de su trayectoria, el SODRE ha consolidado cuerpos artísticos de referencia -como el Ballet Nacional, la Orquesta Sinfónica, el Coro Nacional y el Conjunto de Música de Cámara, entre otros- que han alcanzado reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, sus escuelas de formación han sido semillero de generaciones de artistas que han contribuido significativamente al desarrollo de las artes escénicas y musicales del país.
El organismo también ha desempeñado un papel clave en la preservación y difusión del patrimonio cultural, mediante la producción, registro y archivo de obras, así como a través de políticas activas de descentralización cultural, acercando propuestas artísticas a distintas regiones del territorio nacional. En este sentido, el SODRE ha sido un instrumento fundamental en la democratización del acceso a la cultura, promoviendo la inclusión y la participación ciudadana.
En las últimas décadas, el proceso de modernización institucional ha permitido al SODRE adaptarse a los cambios tecnológicos y a las nuevas formas de consumo cultural, incorporando herramientas digitales, fortaleciendo su presencia internacional y ampliando sus mecanismos de difusión. La reapertura del Auditorio Nacional Adela Reta en 2009 marcó una nueva etapa de renovación y proyección, consolidándolo como uno de los principales centros culturales de la región.
Capítulo III – 200 años de la Jura de la Primera Constitución
La Jura de la Constitución de 18 de julio de 1830, acto solemne en el que las máximas autoridades de la época y ciudadanos uruguayos juraron respetar y hacer cumplir la Primera Constitución, constituye uno de los hitos fundacionales más trascendentes de la historia nacional, en tanto a partir de ese momento, la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente con el nombre de República Oriental del Uruguay.
La Constitución sancionada estableció un régimen de gobierno unitario, republicano y representativo, inspirado en los principios del liberalismo político y en modelos constitucionales como los de Francia y Estados Unidos, adaptados a la realidad institucional del país.
Este nuevo orden político se estructuró sobre la base de la separación de poderes, elemento esencial del constitucionalismo moderno y el Estado de Derecho. El Poder Ejecutivo fue confiado al Presidente de la República, quien ejercía sus funciones asistido por Ministros responsables, mientras que el Poder Legislativo se organizó de manera bicameral, integrado por la Cámara de Representantes y la Cámara de Senadores, asegurando mecanismos de deliberación y control.
Asimismo, la Constitución de 1830 introdujo principios fundamentales como la supremacía de la ley, la responsabilidad de los gobernantes y la protección de ciertos derechos individuales, sentando las bases de una cultura jurídica orientada al respeto de las normas, la seguridad jurídica y a la consolidación institucional. En este sentido, la jura pública del texto constitucional adquirió un profundo valor simbólico: no se trató únicamente de la promulgación de una norma jurídica, sino de un acto de compromiso colectivo con un proyecto político basado en la legalidad y la organización republicana.
De este modo, la Constitución de 1830 no solo organizó jurídicamente al naciente Estado, sino que también sentó las bases de su vida institucional, estableciendo un marco de equilibrio entre poderes y de limitación del ejercicio de la autoridad. La jura de este texto constitucional implicó, así, la afirmación de un modelo político basado en la legalidad, la representación, la vigencia de derechos y el respeto de la persona humana, que habría de orientar el desarrollo democrático del Uruguay en las décadas posteriores.
En perspectiva histórica, la Jura de la Constitución inauguró una tradición institucional que, con sus transformaciones y adecuaciones a lo largo del tiempo, ha permitido al Uruguay consolidar su sistema democrático y proyectar una imagen de estabilidad y respeto por las normas.
Capítulo IV - 100 años de la inauguración del Estadio Centenario
La historia del Estadio Centenario comienza el 18 de julio de 1930, día de su inauguración oficial, que coincidió con el centenario de la Jura de la Constitución.
La obra diseñada por el arquitecto Juan Scasso tiene una característica que determina que el Centenario sea inconfundible: la Torre de los Homenajes, ubicada en la tribuna Olímpica. Para su construcción Scasso se inspiró en una torre similar que observó en un estadio en Países Bajos, pero la dotó de un marcado simbolismo nacional. Así, los nueve balcones del mirador representan las franjas blancas y azules del pabellón nacional, mientras que la base evoca, simultáneamente, las alas de un avión y la proa de un barco, en alusión a la llegada de los inmigrantes al país.
A lo largo de su historia, el Estadio Centenario ha sido sede de acontecimientos deportivos de relevancia mundial, entre los que destacan la primera Copa Mundial de la FIFA en 1930 y el primer encuentro de la Copa Intercontinental entre el campeón de Europa y el campeón de Sudamérica.
Es uno de los escenarios deportivos más emblemáticos del país y del mundo, vinculado estrechamente a la historia del fútbol uruguayo y a hitos de proyección internacional que han contribuido al reconocimiento global del Uruguay.
Ha sido declarado monumento histórico del fútbol mundial y constituye un símbolo del patrimonio deportivo nacional. Su historia refleja no sólo logros deportivos, sino también la capacidad del país de proyectarse internacionalmente y consolidar una identidad asociada al deporte y la excelencia competitiva.
En este marco, la acuñación de monedas conmemorativas de estos acontecimientos constituye una forma de rendir homenaje a acontecimientos e instituciones de especial significación, promoviendo la difusión de los valores históricos, culturales y sociales que integran el patrimonio nacional.
Por todo lo expuesto, resulta de interés elevar este Anteproyecto de Ley, que habilite al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de los 150 años de la Reforma Vareliana, los 100 años de la Creación del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (Sodre), los 200 años del Juramento de la Primera Constitución y los 100 años de la inauguración del Estadio Centenario de la manera que se estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995 y modificativas, Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay).
ANTEPROYECTO DE LEY
Artículo 1º - Autorizase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas de los 150 años de la Reforma Vareliana, los 100 años de la creación del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE), los 200 años de la Jura de la Primera Constitución y los 100 años de la inauguración del Estadio Centenario, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades de cada una de las monedas con las características que se definen a continuación. El valor facial de cada unidad será el de la cantidad de años que se conmemora en cada caso: $ 150 (pesos uruguayos ciento cincuenta) para la Reforma Vareliana, $ 100 (pesos uruguayos cien) para la creación del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos, $ 200 (pesos uruguayos doscientos) para la Jura de la Primera Constitución y $ 100 (pesos uruguayos cien) para la inauguración del Estadio Centenario. Las monedas serán de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrán 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 mm en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.
Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas en el artículo 1°.
Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta Ley y a su venta tanto en el país como en el exterior”.
Acta Nº 3833
Expediente Nº 2026-50-1-0462
Viviana Pérez
Secretaria General |