VISTO: la acuñación de monedas de plata, con valor facial $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil), conmemorativas del 400 aniversario de la fundación de la hoy Villa Santo Domingo Soriano del Departamento de Soriano.
RESULTANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 20.286 de 14 de junio de 2024 facultó al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autorizó por la referida ley, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.
CONSIDERANDO: que en sesión N° 3249 de 18 de febrero de 2016 se dispuso que, en forma previa a la puesta en circulación de las monedas conmemorativas que se
acuñen, debe procederse a su desmonetización en óptimas condiciones de
conservación, a efectos de resguardar su valor como piezas numismáticas.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 20.286 de 14 de
junio de 2024, a lo informado por la Secretaría General el 6 de mayo de 2026 y demás
antecedentes que lucen en el expediente N° 2024-50-1-1699,
SE RESUELVE:
Disponer la desmonetización de la totalidad de las monedas de plata con valor facial $
2.000 (pesos uruguayos dos mil) conmemorativas del 400 aniversario de la fundación
de la hoy Villa Santo Domingo Soriano del Departamento de Soriano.
Acta Nº 3829
Expediente Nº 2024-50-1-1699
Viviana Pérez
Secretaria General |