VISTO: la acuñación de monedas de plata, con valor facial $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil), conmemorativas de los cien años de la primer medalla de oro olímpico para la República Oriental del Uruguay.
RESULTANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 20.276 de 25 de mayo de 2024 facultó al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autorizó por la referida Ley, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.
CONSIDERANDO: que en sesión N° 3249 de 18 de febrero de 2016 se dispuso que, en forma previa a la puesta en circulación de las monedas conmemorativas que se acuñen, debe procederse a su desmonetización en óptimas condiciones de conservación, a efectos de resguardar su valor como piezas numismáticas.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 20.276 de 25 de mayo de 2024 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2023-50-1-2152,
SE RESUELVE:
1) Disponer la desmonetización de la totalidad de las monedas de plata con valor facial $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) conmemorativas de los cien años de la primer medalla de oro olímpico para la República Oriental del Uruguay.
2) Dar la más amplia difusión a lo dispuesto precedentemente.
Acta Nº 3813
Expediente Nº 2023-50-1-2152
Jorge Christy
Secretario General |