VISTO: la acuñación de monedas de plata con valor facial $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) conmemorativas de los doscientos años de la fundación de la ciudad de Durazno.
RESULTANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 19.990 de 15 de octubre de 2021 facultó al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autorizó por la referida Ley, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.
CONSIDERANDO: que en sesión N° 3249 de 18 de febrero de 2016 se dispuso que, en forma previa a la puesta en circulación de las monedas conmemorativas que se acuñen, debe procederse a su desmonetización en óptimas condiciones de conservación, a efectos de resguardar su valor como piezas numismáticas.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.990 de 15 de octubre de 2021 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2021-50-1-1979,
SE RESUELVE:
1) Disponer la desmonetización de la totalidad de las monedas de plata con valor facial $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) conmemorativas de los doscientos años de la fundación de la ciudad de Durazno.
2) Dar la más amplia difusión de lo dispuesto precedentemente.
Acta Nº 3621
Expediente Nº 2021-50-1-1979
Jorge Christy
Secretario General |