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LEY N° 19.990

Publicada en el Diario Oficial el 21 de octubre de 2021 - Año CXVII - Nº 30.793

 

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los doscientos años de la fundación de la ciudad de Durazno.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN

Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los doscientos años de la fundación de la ciudad de Durazno, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características:
A) El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos).
B) La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
C) Tendrá 12,50 g (doce gramos y medio) de peso y 33 mm (treinta y tres milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
D) Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3°.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas, cuyo anverso aludirá a los doscientos años de la fundación de la ciudad de Durazno y cuyo reverso contendrá la efigie del General Fructuoso Rivera y la inscripción siguiente: Fructuoso Rivera - Fundador de la ciudad de Durazno - 1821.

Artículo 4°.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y a enajenar las piezas desmonetizadas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo, a 6 de octubre de 2021.

BEATRIZ ARGIMÓN
Presidenta
GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO
Secretario

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 24 OCT 2021

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los doscientos años de la fundación de la ciudad de Durazno.

LACALLE POU LUIS
ALEJANDRO IRASTORZA

 
 
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