VISTO: la acuñación de monedas de plata con valor facial $ 1.000 (pesos uruguayos un mil) conmemorativas de los ciento cincuenta años de la creación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.
RESULTANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 19.494 de 16 de junio de 2017 facultó al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autorizó por la referida Ley, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.
CONSIDERANDO: que en sesión N° 3249 de 18 de febrero de 2016 se dispuso que, en forma previa a la puesta en circulación de las monedas conmemorativas que se acuñen, debe procederse a su desmonetización en óptimas condiciones de conservación, a efectos de resguardar su valor como piezas numismáticas.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.494 de 16 de junio de 2017, a lo informado por la Secretaría General el 8 de julio de 2019 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2018-50-1-0314,
SE RESUELVE:
1) Disponer la desmonetización de la totalidad de las monedas de plata con valor facial $ 1.000 (pesos uruguayos un mil) conmemorativas de los ciento cincuenta años de la creación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.
2) Dar la más amplia difusión de lo dispuesto precedentemente.
Acta Nº 3428
Expediente Nº 2018-50-1-0314
Alfredo Allo
Secretario General
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