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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-111-2019

Montevideo, 5 de junio de 2019
 

VISTO: la acuñación de monedas de plata con valor facial $ 1.000 (pesos uruguayos un mil) conmemorativas del cincuenta aniversario del Congreso de Unificación Sindical.

RESULTANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 19.495 de 16 de junio de 2017 facultó al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autorizó por la referida Ley, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.

CONSIDERANDO: que en sesión N° 3249 de 18 de febrero de 2016 se dispuso que, en forma previa a la puesta en circulación de las monedas conmemorativas que se acuñen, debe procederse a su desmonetización en óptimas condiciones de conservación, a efectos de resguardar su valor como piezas numismáticas.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.495 de 16 de junio de 2017, a lo informado por el Secretario General el 3 de junio de 2019 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2018-50-1-0314,

SE RESUELVE:
1) Disponer la desmonetización de la totalidad de las monedas de plata con valor facial $ 1.000 (pesos uruguayos un mil) conmemorativas del cincuenta aniversario del Congreso de Unificación Sindical.

2) Dar la más amplia difusión de lo dispuesto precedentemente.

Acta Nº 3423
Expediente Nº 2018-50-1-0314

Alfredo Allo
Secretario General

 
 
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