AUTORÍZASE AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A PROCEDER
A LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LOS
CIENTO CINCUENTA AÑOS DE LA CREACIÓN DE LA
CÁMARA DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL URUGUAY
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los ciento cincuenta años de la creación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los ciento cincuenta años de creación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.
Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes,
en Montevideo, a 6 de junio de 2017.
JOSÉ CARLOS MAHÍA
Presidente
VIRGINIA ORTIZ
Secretaria
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 JUN 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los ciento cincuenta años de la creación de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 JUN 2017
Sr. Presidente de la Asamblea General
El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los ciento cincuenta años de la creación de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.
Saluda al señor Presidente con su mayor consideración.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI |