VISTO: que en el año 2020 se celebran los cien años del surgimiento del fenómeno cultural popular “La Murga”.
RESULTANDO: I) que el Directorio, en sesión N° 3410 de 7 de marzo de 2019, encomendó a la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas la propuesta de diseño de una moneda conmemorativa de la celebración referida en el Visto;
II) que la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas emitió su dictamen.
CONSIDERANDO: I) que la murga es un fenómeno cultural popular, de fuerte tradición dentro del carnaval, surgido hacia 1920 como una expresión multifacética integrada, en sus inicios, por una docena de miembros acompañada por percusionistas, en la cual el elemento teatral es utilizado para comentar satíricamente situaciones sociales y políticas;
II) que, en virtud de lo expuesto en el Considerando I), resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas - la acuñación de la moneda conmemorativa de los cien años del surgimiento del fenómeno cultural popular “La
Murga”.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, a la resolución del Poder Ejecutivo N° 414/010 de 4 de marzo de 2010, a lo informado por la Secretaria General el 1 de abril de 2019 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2019-50-1-0367,
SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La murga montevideana, declarada patrimonio inmaterial de la República Oriental del Uruguay por resolución N° 414/010 de 4 de marzo de 2010 del Poder Ejecutivo, es un fenómeno cultural popular, de fuerte tradición dentro del carnaval, surgido hacia 1920 como una expresión multifacética integrada, en sus inicios, por una docena de miembros, acompañada por percusionistas, en la cual el elemento teatral es utilizado para comentar satíricamente situaciones sociales y políticas.
Más allá de enfrentarnos a un fenómeno vivo y por lo tanto en constante
trasformación, es una manifestación artística reconocible e identificable que se gestó en las dos primeras décadas del siglo veinte.
Es por esta razón que resulta de interés elevar el presente Anteproyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del centenario del surgimiento del fenómeno cultural popular “La Murga”, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008).
ANTEPROYECTO DE LEY
Artículo 1º - Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años del surgimiento del fenómeno cultural popular “La Murga”, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar.
Su forma será circular y su canto liso.
Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los cien años del surgimiento del fenómeno cultural popular “La Murga”.
Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización así como a la enajenación de las piezas desmonetizadas.”
Acta Nº 3415
Expediente Nº 2019-50-1-0367
Elizabeth Oria
Secretaria General
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