VISTO: la nota N° 81/2017 de la Armada Nacional por la que pone en conocimiento del Banco Central del Uruguay que en el presente año se cumple el Bicentenario de la fundación de la Institución y solicita la acuñación de una moneda conmemorativa.
RESULTANDO: I) que el Directorio, en sesión N° 3329 de 16 de agosto de 2017, encomendó a la Comisión Honoraria en Materia de Billetes y Monedas dar trámite a la solicitud referida en el Visto;
II) que la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas emitió su dictamen;
III) que el Directorio, en sesión N° 3341 de 1 de noviembre de 2017, aprobó el diseño de la moneda conmemorativa referida en el Visto.
CONSIDERANDO: I) que el 15 de noviembre de 1817, cuando Don José Gervasio Artigas otorgó a Juan Murphy, Oficial del Corsario “La Fortuna”, la Primera Patente de Corso y Presa con su respectivo sello de armas, se considera que constituye el día de la fundación de la Armada Nacional, heredera de la Marina Artiguista;
II) que la acuñación de una moneda conmemorativa forma parte de la recordación histórica del periodo de formación de la patria y sus principales elementos constitutivos como nación independiente en el Rio de la Plata;
III) que en virtud de lo expuesto en el Considerando I) resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía y Finanzas – la acuñación de la moneda conmemorativa del Bicentenario de la fundación de la Armada Nacional.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, a lo informado por la Secretaria General el 7 de noviembre de 2017 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2017-50-1-1727,
SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo principal de la Armada Nacional es la defensa de las aguas territoriales en la jurisdicción delimitada por la Ley N° 19.142 el 28 de octubre de 2013, ejerciendo, entre otras misiones, mantener el orden público, ejercer el control de la seguridad de la navegación como Autoridad Policial en las áreas Marítima Fluvial y Lacustre, desarrollar la política de preservación del medio ambiente acuático, especialmente en la lucha contra la contaminación, e intervenir en el abanderamiento de buques y cumplir funciones registrales.
Otro de sus compromisos relevantes es asistir en el cumplimiento de las obligaciones que por la Ley N° 15.894 de 2 de setiembre de 1987 “Ley de Búsqueda y Salvamento Marítimo", asume la República Oriental del Uruguay. Esta norma, además, asigna como área de responsabilidad a nuestro país, un segmento de la Zona 5 - Atlántico Sudoccidental, junto con otras naciones para misiones de patrullaje, búsqueda y rescate.
Es por estas razones que resulta de interés para la Institución elevar el presente Anteproyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del Bicentenario de la fundación de la Armada Nacional, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).
ANTEPROYECTO DE LEY
Artículo 1º - Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa del Bicentenario de la fundación de la Armada Nacional, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos un mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y tres milímetros) de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar.
Su forma será circular y su canto estriado.
Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración del Bicentenario de la fundación de la Armada Nacional.
Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.”
Acta Nº 3343
Expediente Nº 2017-50-1-1727
Elizabeth Oria
Secretaria General
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