VISTO: la propuesta de la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas para la acuñación de una moneda conmemorativa de la declaración por parte de la UNESCO de “El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
RESULTANDO: I) que el Comité Internacional para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de UNESCO, en su cuarta sesión de 2 de octubre de 2009, declaró “El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por constituir una fuente de orgullo y un símbolo de identidad de aquellos descendientes de la comunidad africana que llegaron a la ciudad de Montevideo y que fue continuado por las nuevas generaciones, fomentando unión y la expresión de la memoria de sus ancestros;
II) que la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas emitió su dictamen;
III) que el Directorio, en sesión N° 3329 de 16 de agosto de 2017, aprobó el diseño de la moneda conmemorativa referida en el Visto.
CONSIDERANDO: I) que el género musical Candombe es una manifestación popular que tiene un papel significativo en la cultural nacional, con reconocimiento legal otorgado por la Ley Nº 18.059 del 20 de noviembre de 2006 que lo declara Patrimonio Cultural de la República Oriental del Uruguay;
II) que la acuñación de una moneda conmemorativa forma parte de la difusión a la sociedad uruguaya de una etapa del desarrollo histórico de este ritmo musical caracterizado por el toque de los tambores, danza y canto particulares y celebra el atractivo que presenta para integrantes de otras nacionalidades;
III) que en virtud de lo expuesto en el Considerando I) resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía y Finanzas – la acuñación de la moneda conmemorativa de la declaración de la UNESCO “El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, a lo informado por la Secretaría General el 21 de agosto de 2017 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2017-50-1-1771,
SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El candombe fue declarado Patrimonio Cultural de la República Oriental del Uruguay por la Ley Nº 18.059 del 20 de noviembre de 2006, cuya creación pertenece a los afro uruguayos con raíces africanas, basado en el toque de los tambores denominados «chico», «repique» y «piano», su danza y canto; fruto de una larga evolución que remonta sus orígenes al legado de los africanos trasladados forzosamente a nuestra tierras como esclavos.
Etimológicamente el término ka-ndombe se originó en la lengua kimbundo y su significado refiere a “danza con tambores o costumbre de negros o danza de negros”.
Con ese término también se designaba a las ocasiones en que los africanos ejecutaban sus danzas ancestrales y recreaban, espiritual y simbólicamente, sus sociedades de origen y ceremonias características, como la coronación de sus reyes.
El Comité Internacional para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de UNESCO, en su cuarta sesión de 2 de octubre de 2009, declaró “El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por constituir una fuente de orgullo y un símbolo de identidad de aquellos descendientes de la comunidad africana que llegaron a la ciudad de Montevideo y que fue continuado por las nuevas generaciones, fomentando unión y la expresión de la memoria de sus ancestros.
La declaración referida atribuye a este acervo una relevancia y visibilidad tal que posibilitan fortalecerlo como herencia para su comunidad y promueven su transmisión a los individuos y grupos conservando esta cultura indemne.
Es por estas razones que resulta de interés para la Institución elevar el presente Anteproyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de la declaración “El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).
ANTEPROYECTO DE LEY
Artículo 1º - Autorizase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa de la declaración de la UNESCO “El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y tres milímetros) de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar.
Su forma será circular y su canto liso.
Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de la declaración de la UNESCO “El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria”.
Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.”
Acta Nº 3329
Expediente Nº 2017-50-1-1771
Elizabeth Oria
Secretaria General
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