VISTO: que en el año 2017 se celebran los cien años del estreno, en el Bar “La Giralda”
de Montevideo, del tango “La Cumparsita”, creado por Gerardo Matos Rodríguez.
RESULTANDO: I) que el Directorio, en sesión N° 3296 de 28 de diciembre de 2016, encomendó a la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas la
propuesta de diseño de una moneda conmemorativa de la celebración referida en el Visto;
II) que la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas emitió su dictamen.
CONSIDERANDO: I) que el tango ”La Cumparsita” creado por Gerardo Matos Rodríguez, declarado himno cultural y popular de la República Oriental del Uruguay por Ley N° 16.905 de 2 de enero de 1998, es una expresión genuina de la música popular uruguaya, reconocido a nivel nacional e internacional como uno de los tangos más emblemáticos, habiéndose transformado en un símbolo de la cultura nacional y regional;
II) que en virtud de lo expuesto en el Considerando I), resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo -Ministerio de Economía y Finanzas- la elaboración de una serie de monedas y ensayos conmemorativos de los cien años de “La Cumparsita”.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, a las Leyes N° 16.905 de 2 de enero de 1998 y N° 19.464 de 23 de diciembre de 2016 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2016-50-1-2863,
SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tango “La Cumparista” creado por Gerardo Matos Rodríguez entre finales del año 1915 y principios del año 1916 y estrenado en el Bar “La Giralda” de Montevideo, el 19 de abril de 1917, es una expresión genuina de la música popular uruguaya, reconocido a nivel nacional e internacional como uno de los tangos más emblemáticos, habiéndose transformado en un símbolo de la cultura nacional y regional.
El referido tango ha sido ejecutado en diversas formas, por destacados músicos y ha formado parte de filmes nacionales y extranjeros.
Es por esta razón que resulta de interés elevar el presente Anteproyecto de Ley,
como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas
del centenario del estreno del tango “La Cumparsita”, de la manera que estime más
adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta
Orgánica (Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley N°
18.401 de 24 de octubre de 2008).
ANTEPROYECTO DE LEY
Artículo 1º - Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años del estreno de “La Cumparsita”, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce gramos y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.
Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los cien años del estreno de “La Cumparsita”.
Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.”
Acta Nº 3312
Expediente Nº 2016-50-1-2863
Elizabeth Oria
Secretaria General
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