VISTO: la acuñación de monedas de plata con valor facial $ 1.000 (pesos uruguayos
mil), conmemorativas del centenario de la creación de la Administración Nacional de
Puertos.
RESULTANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 19.384 de 22 de abril de 2016 facultó al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autorizó por la referida Ley, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas;
CONSIDERANDO: que el Directorio del Banco Central del Uruguay, en sesión N° 3249 de 18 de febrero de 2016 dispuso que, en forma previa a la puesta en circulación de las monedas conmemorativas que se acuñen, debe procederse a su desmonetización en óptimas condiciones de conservación, a efectos de resguardar su valor como piezas numismáticas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.384 de 22 de abril de 2017,
SE RESUELVE:
1) Disponer la desmonetización de la totalidad de las monedas de plata con valor facial $ 1.000 (pesos uruguayos mil) acuñadas en conmemoración del centenario de la creación de la Administración Nacional de Puertos.
2) Dar la más amplia difusión de lo dispuesto precedentemente.
Acta Nº 3300
Expediente Nº 2015-50-1-2634
Elizabeth Oria
Secretaria General
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