VISTO: la acuñación de monedas de plata con valor facial $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil), conmemorativas del Bicentenario del “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados” suscrito por José Gervasio Artigas el 10 de setiembre de 1815.
RESULTANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 19.281 de 19 de setiembre de 2014, facultó al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autorizó por la referida ley así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.
CONSIDERANDO: que la suscripción por parte de José Gervasio Artigas del “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados” el 10 de setiembre de 1815 constituyó un hito trascendente en el proceso de la formación de la nacionalidad oriental, por lo que se entiende conveniente que las monedas acuñadas en conmemoración de ese evento, las cuales no han sido puestas en circulación, sean desmonetizadas en óptimas condiciones de conservación a efectos de que tengan valor como piezas numismáticas.
ATENTO: a lo expuesto, al artículo 4 de la Ley N° 19.281 de 19 de setiembre de 2014, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 1 de setiembre de 2015 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2015-50-1-1897,
SE RESUELVE:
1) Disponer la desmonetización de la totalidad de las monedas de plata con valor facial $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) acuñadas en conmemoración del Bicentenario del “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados” suscrito por José Gervasio Artigas el 10 de setiembre de 1815 y su posterior enajenación.
2) Dar la más amplia difusión de lo dispuesto precedentemente.
Acta Nº 3225
Expediente Nº 2015-50-1-1897
Elizabeth Oria
Secretaria General |