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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-166-2015

Montevideo, 24 de junio de 2015
 

VISTO: que en el año 2016 se cumplirá el Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional.

RESULTANDO: I) que el Directorio, en sesión N° 3206 de 30 de abril de 2015, le encomendó a la Gerencia de Servicios Institucionales la realización de un Anteproyecto de Ley sobre la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional, con el fin de remitirlo al Poder Ejecutivo para propiciar su aprobación ante el Poder Legislativo;

II) que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Servicios y Seguridad de la Gerencia de Servicios Institucionales, la Comisión Honoraria Asesora de Billetes y Monedas expidió su dictamen.

CONSIDERANDO: I) que la inauguración de la Biblioteca Nacional constituyó un hito trascendente para la preservación del patrimonio bibliográfico y del acervo cultural del país así como para garantizar a la sociedad, sobre la base de la igualdad de acceso, las herramientas necesarias para el progreso y desarrollo, democratizando el conocimiento;

II) que en virtud de lo expuesto en el Considerando I), resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas - la elevación al Poder Legislativo de un Proyecto de Ley que habilite la acuñación de una serie de monedas y ensayos conmemorativos del Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, al dictamen de la Asesoría Jurídica N° 2015/199 de 4 de junio de 2015 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2015-50-1-0865,

SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La inauguración de la Biblioteca Nacional el 26 de mayo de 1816, constituyó un hito trascendente para la preservación del patrimonio bibliográfico y del acervo cultural del país así como para garantizar a la sociedad, sobre la base de la igualdad de acceso, las herramientas necesarias para el progreso y desarrollo intelectual, democratizando el conocimiento.

La emisión de monedas conmemorativas constituye un aporte de relevancia en la difusión del evento que se homenajea, en tanto permite una amplia y perdurable circulación de monedas alusivas a los hechos históricos. Es por esta razón que resulta de interés para la Institución elevar el presente Anteproyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2010).

ANTEPROYECTO DE LEY

Artículo 1 - Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2 - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas.

Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

Artículo 3 - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional.

Artículo 4 - Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.”

Acta Nº 3214
Expediente Nº 2015-50-1-0865

Elizabeth Oria
Secretaria General

 
 
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