VISTO: el incumplimiento por parte de la firma The Royal Mint, adjudicataria del Renglón II
del Concurso de Precios Nº 2009/01, del plazo de entrega de las monedas de valor facial
$ 10 (pesos uruguayos diez).
RESULTANDO: I) que por resolución D/218/2010 de 12 de mayo de 2010 se adjudicó a la
firma The Royal Mint el Renglón II del Concurso de Precios Nº 2009/01 correspondiente a
la acuñación de 10:000.000 de monedas de $ 5 (pesos uruguayos cinco) y 20:0000.000 de
monedas de $ 10 (pesos uruguayos diez) pertenecientes al nuevo cono monetario
diseñado con imágenes de animales de la fauna silvestre de nuestro país;
II) que el 7 de abril de 2011 venció el plazo máximo de entrega efectiva
de las monedas correspondientes al mencionado Renglón II, de acuerdo con los plazos
estipulados en el Capítulo IV), numerales 5 y 6 del Pliego Complementario de Condiciones
correspondiente;
III) que el total de las monedas objeto del mencionado Renglón fueron
recibidas por el Banco Central del Uruguay en cuatro partidas correspondientes a las
fecha que se indican a continuación:
Denominación |
Cantidad |
Fecha |
$ 5 |
10.000.000 |
24/03/2011 |
$ 10 |
10.500.000 |
29/04/2011 |
$ 10 |
3.900.000 |
26/05/2011 |
$ 10 |
5.600.000 |
02/06/2011 |
IV) que la firma adjudicataria presentó las facturas correspondientes a
dicho Renglón, por el monto total adjudicado de £ 939.700 (libras esterlinas novecientas
treinta y nueve mil setecientas);
V) que el Departamento del Tesoro efectuó los controles por muestreo de
cantidad y calidad de las monedas y el Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizó los
análisis de sus especificaciones técnicas, las cuales no registraron diferencias con las
estipuladas en el Pliego Complementario de Condiciones;
VI) que de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Pliego
Complementario de Condiciones, se realizó el estudio de cumplimiento de los plazos, el
que luce a fojas 677 del expediente Nº 2009/2675;
VII) que de la evaluación del cumplimiento de plazos de entrega surgió
que las monedas de $ 5 (pesos uruguayos cinco) fueron entregadas en tiempo y forma,
por lo que oportunamente fue abonada la factura correspondiente por un monto de
£ 259.700 (libras esterlinas doscientas cincuenta y nueve mil setecientas);
VIII) que por memorándum de fecha 28 de junio de 2011, el
Departamento del Tesoro de la Gerencia de Política Económica y Mercados confirmó la
recepción definitiva de las entregas estipuladas en el contrato con relación a la cantidad de
monedas, especificándose que el número de cajones por pallets excedía los establecidos
en el pliego;
IX) que en virtud del incumplimiento del plazo de entrega con relación al
estipulado en el Pliego para las monedas de $ 10, el Área Servicios y Seguridad elaboró Proyecto de Resolución sancionatorio proponiendo la aplicación de una multa de £ 13.028
(libras esterlinas trece mil veintiocho) que representa el 50% del monto máximo previsto
en el Pliego y otorgó vista a la empresa proveedora, la que fue evacuada a fojas 687 del
expediente 2009/2675;
X) que en respuesta a la vista conferida, la empresa proveedora
manifestó su conformidad con la sanción proyectada;
XI) que la Asesoría Jurídica, mediante dictamen Nº 2011/313
de 23 de setiembre de 2011, entendió que, de acuerdo a lo previsto en el Pliego de
Condiciones y las cláusulas contractuales suscritas, resulta jurídicamente pertinente la
aplicación de la multa por incumplimiento, en tanto se pactó la mora de pleno derecho
y se verificó por parte de la empresa adjudicataria el incumplimiento de los plazos
estipulados;
XII) que asimismo, entendió la Asesoría Jurídica que en el ejercicio
de la potestad sancionatoria, la Administración posee margen de discrecionalidad
expresamente previsto en el Pliego para efectuar quitas al monto de la multa en
función de las circunstancias específicas del caso concreto, considerando de recibo
que dicha quita se fundamente en los buenos antecedentes de la firma contratada y la
escasa entidad del daño causado.
CONSIDERANDO: I) que las tres partidas de monedas de $ 10 (pesos uruguayos diez)
registraron atrasos en su entrega, conforme al estudio de cumplimiento de plazos
mencionado en el Resultando VI), de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha entrega |
Días de atraso |
29/04/2011 |
22 |
26/05/2011 |
49 |
02/06/2011 |
56 |
II) que corresponde aplicar la penalidad establecida en el Capítulo IV)
numeral 13) del Pliego Complementario de Condiciones por el referido atraso, cuyo monto
máximo, de acuerdo con los cálculos que figuran a fojas 678 del expediente Nº 2009/2675,
asciende a la suma de £ 26.056 (libras esterlinas veintiséis mil cincuenta y seis),
discriminándose los montos correspondientes a cada entrega de acuerdo con el siguiente
detalle:
Fecha entrega |
Días de atraso |
multa máxima
(libras
esterlinas) |
29/04/2011 |
22 |
8.181 |
26/05/2011 |
49 |
6.768 |
02/06/2011 |
56 |
11.107 |
Total |
. |
26.056 |
III) que los perjuicios de mayor entidad ocasionados por el atraso
registrado podrían ubicarse principalmente en los 22 días de retraso en la entrega de la
primera partida ya que, por haberse entregado en la misma mas de la mitad de la cantidad
total adjudicada, fue posible hacer frente a la eventual demanda del mercado de nuevas
monedas de $ 10 (pesos uruguayos diez), permitiendo destinar los dos restantes envíos a
aumentar la cantidad de monedas disponible en el Tesoro;
IV) que en el caso y en virtud de tratarse de un proveedor que registra
buenos antecedentes en su comportamiento contractual anterior, se entiende pertinente
abatir el monto máximo de la sanción a que habilitan las cláusulas contractuales,
estableciendo la penalidad en un 50% del monto máximo mencionado en el Considerando II), lo que equivale a la suma de £ 13.028 (libras esterlinas trece mil veintiocho);
ATENTO: a los Pliegos de Condiciones que rigen el Concurso de Precios Nº 2009/01, al
informe del Departamento de Tesoro de la Gerencia de Política Económica y Mercados de
28 de junio de 2011, a lo informado por la Gerencia de Servicios Instituciones el 19 de
agosto de 2011, al dictamen de Asesoría Jurídica Nº 2011/313 de 23 de setiembre de
2011, a lo informado por la Auditoría Interna - Inspección General el 16 de noviembre de
2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2009/2675,
SE RESUELVE:
1) Aplicar a la firma The Royal Mint, adjudicataria del Renglón II del Concurso de Precios
Nº 2009/01, correspondiente a la acuñación de 10:000.000 de monedas de $ 5 (pesos
uruguayos cinco) y 20:000.000 de monedas de $ 10 (pesos uruguayos diez), una multa
por concepto de incumplimiento en los plazos de entrega de las monedas de valor facial
$ 10 (pesos uruguayos diez), por un monto total de £ 13.028 (libras esterlinas trece mil
veintiocho).
2) Deducir el importe indicado en el numeral anterior del monto facturado por la acuñación
de 20:000.000 de monedas de valor facial $10 (pesos uruguayos diez), procediéndose a
abonar a The Royal Mint por dicho concepto la suma de £ 666.972 (libras esterlinas
seiscientas sesenta y seis mil novecientas setenta y dos).
3) Registrar lo dispuesto en el numeral 1) de la presente resolución en el Registro de
Proveedores del Banco Central del Uruguay.
4) Encomendar al Área de Servicios y Seguridad de la Gerencia de Servicios
Institucionales, la notificación a la firma The Royal Mint de lo resuelto en los numerales
anteriores.
Acta Nº 3023
Expediente Nº 2009/2675
Elizabeth Oria
Secretaria General