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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-341-2011

Montevideo, 23 de noviembre de 2011
 

VISTO: el incumplimiento por parte de la firma The Royal Mint, adjudicataria del Renglón II del Concurso de Precios Nº 2009/01, del plazo de entrega de las monedas de valor facial $ 10 (pesos uruguayos diez).

RESULTANDO: I) que por resolución D/218/2010 de 12 de mayo de 2010 se adjudicó a la firma The Royal Mint el Renglón II del Concurso de Precios Nº 2009/01 correspondiente a la acuñación de 10:000.000 de monedas de $ 5 (pesos uruguayos cinco) y 20:0000.000 de monedas de $ 10 (pesos uruguayos diez) pertenecientes al nuevo cono monetario diseñado con imágenes de animales de la fauna silvestre de nuestro país;
II) que el 7 de abril de 2011 venció el plazo máximo de entrega efectiva de las monedas correspondientes al mencionado Renglón II, de acuerdo con los plazos estipulados en el Capítulo IV), numerales 5 y 6 del Pliego Complementario de Condiciones correspondiente;
III) que el total de las monedas objeto del mencionado Renglón fueron recibidas por el Banco Central del Uruguay en cuatro partidas correspondientes a las fecha que se indican a continuación:

Denominación
Cantidad
Fecha
$ 5
10.000.000
24/03/2011
$ 10
10.500.000
29/04/2011
$ 10
3.900.000
26/05/2011
$ 10
5.600.000
02/06/2011

IV) que la firma adjudicataria presentó las facturas correspondientes a dicho Renglón, por el monto total adjudicado de £ 939.700 (libras esterlinas novecientas treinta y nueve mil setecientas);
V) que el Departamento del Tesoro efectuó los controles por muestreo de cantidad y calidad de las monedas y el Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizó los análisis de sus especificaciones técnicas, las cuales no registraron diferencias con las estipuladas en el Pliego Complementario de Condiciones;
VI) que de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Pliego Complementario de Condiciones, se realizó el estudio de cumplimiento de los plazos, el que luce a fojas 677 del expediente Nº 2009/2675;
VII) que de la evaluación del cumplimiento de plazos de entrega surgió que las monedas de $ 5 (pesos uruguayos cinco) fueron entregadas en tiempo y forma, por lo que oportunamente fue abonada la factura correspondiente por un monto de £ 259.700 (libras esterlinas doscientas cincuenta y nueve mil setecientas);
VIII) que por memorándum de fecha 28 de junio de 2011, el Departamento del Tesoro de la Gerencia de Política Económica y Mercados confirmó la recepción definitiva de las entregas estipuladas en el contrato con relación a la cantidad de monedas, especificándose que el número de cajones por pallets excedía los establecidos en el pliego;
IX) que en virtud del incumplimiento del plazo de entrega con relación al estipulado en el Pliego para las monedas de $ 10, el Área Servicios y Seguridad elaboró Proyecto de Resolución sancionatorio proponiendo la aplicación de una multa de £ 13.028 (libras esterlinas trece mil veintiocho) que representa el 50% del monto máximo previsto en el Pliego y otorgó vista a la empresa proveedora, la que fue evacuada a fojas 687 del expediente 2009/2675;
X) que en respuesta a la vista conferida, la empresa proveedora manifestó su conformidad con la sanción proyectada;
XI) que la Asesoría Jurídica, mediante dictamen Nº 2011/313 de 23 de setiembre de 2011, entendió que, de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Condiciones y las cláusulas contractuales suscritas, resulta jurídicamente pertinente la aplicación de la multa por incumplimiento, en tanto se pactó la mora de pleno derecho y se verificó por parte de la empresa adjudicataria el incumplimiento de los plazos estipulados;
XII) que asimismo, entendió la Asesoría Jurídica que en el ejercicio de la potestad sancionatoria, la Administración posee margen de discrecionalidad expresamente previsto en el Pliego para efectuar quitas al monto de la multa en función de las circunstancias específicas del caso concreto, considerando de recibo que dicha quita se fundamente en los buenos antecedentes de la firma contratada y la escasa entidad del daño causado.

CONSIDERANDO: I) que las tres partidas de monedas de $ 10 (pesos uruguayos diez) registraron atrasos en su entrega, conforme al estudio de cumplimiento de plazos mencionado en el Resultando VI), de acuerdo al siguiente detalle:

Fecha entrega Días de atraso
29/04/2011 22
26/05/2011 49
02/06/2011 56

II) que corresponde aplicar la penalidad establecida en el Capítulo IV) numeral 13) del Pliego Complementario de Condiciones por el referido atraso, cuyo monto máximo, de acuerdo con los cálculos que figuran a fojas 678 del expediente Nº 2009/2675, asciende a la suma de £ 26.056 (libras esterlinas veintiséis mil cincuenta y seis), discriminándose los montos correspondientes a cada entrega de acuerdo con el siguiente detalle:

Fecha entrega
Días de atraso
multa máxima (libras esterlinas)
29/04/2011
22
8.181
26/05/2011
49
6.768
02/06/2011
56
11.107
Total
.
26.056

III) que los perjuicios de mayor entidad ocasionados por el atraso registrado podrían ubicarse principalmente en los 22 días de retraso en la entrega de la primera partida ya que, por haberse entregado en la misma mas de la mitad de la cantidad total adjudicada, fue posible hacer frente a la eventual demanda del mercado de nuevas monedas de $ 10 (pesos uruguayos diez), permitiendo destinar los dos restantes envíos a aumentar la cantidad de monedas disponible en el Tesoro;
IV) que en el caso y en virtud de tratarse de un proveedor que registra buenos antecedentes en su comportamiento contractual anterior, se entiende pertinente abatir el monto máximo de la sanción a que habilitan las cláusulas contractuales, estableciendo la penalidad en un 50% del monto máximo mencionado en el Considerando II), lo que equivale a la suma de £ 13.028 (libras esterlinas trece mil veintiocho);

ATENTO: a los Pliegos de Condiciones que rigen el Concurso de Precios Nº 2009/01, al informe del Departamento de Tesoro de la Gerencia de Política Económica y Mercados de 28 de junio de 2011, a lo informado por la Gerencia de Servicios Instituciones el 19 de agosto de 2011, al dictamen de Asesoría Jurídica Nº 2011/313 de 23 de setiembre de 2011, a lo informado por la Auditoría Interna - Inspección General el 16 de noviembre de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2009/2675,

SE RESUELVE:
1) Aplicar a la firma The Royal Mint, adjudicataria del Renglón II del Concurso de Precios Nº 2009/01, correspondiente a la acuñación de 10:000.000 de monedas de $ 5 (pesos uruguayos cinco) y 20:000.000 de monedas de $ 10 (pesos uruguayos diez), una multa por concepto de incumplimiento en los plazos de entrega de las monedas de valor facial $ 10 (pesos uruguayos diez), por un monto total de £ 13.028 (libras esterlinas trece mil veintiocho).
2) Deducir el importe indicado en el numeral anterior del monto facturado por la acuñación de 20:000.000 de monedas de valor facial $10 (pesos uruguayos diez), procediéndose a abonar a The Royal Mint por dicho concepto la suma de £ 666.972 (libras esterlinas seiscientas sesenta y seis mil novecientas setenta y dos).
3) Registrar lo dispuesto en el numeral 1) de la presente resolución en el Registro de Proveedores del Banco Central del Uruguay.
4) Encomendar al Área de Servicios y Seguridad de la Gerencia de Servicios Institucionales, la notificación a la firma The Royal Mint de lo resuelto en los numerales anteriores.

Acta Nº 3023
Expediente Nº 2009/2675

Elizabeth Oria
Secretaria General

 
 
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