REACUÑACIÓN DE HASTA 35:000.000 MONEDAS DE O,50.=
INCUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS DE ENTREGA POR PARTE DE LA
FIRMA MINCOVNA KREMNICA
VISTO: el atraso en los plazos de entrega
incurrido por la firma Mincovna Kremnica adjudicataria del renglón 1 del Concurso
de Precios Nº 2007/01, para la reacuñación de hasta 35.000.000 de monedas de
acero inoxidable de $ 0.50.
RESULTANDO: I) que por resolución D/342/2007 de
15 de agosto de 2007 se adjudicó el Renglón 1 a la firma Mincovna Kremnica;
II)
que los pliegos que rigieron el llamado establecieron los plazos correspondientes
para la entrega de las pruebas (45 días) y de las monedas (120 días), en el
Capítulo III, numeral 7 a) y b);
III) que se recibió el total de las monedas objeto de
dicho llamado en tres partidas con fecha 25 de julio de 2008, 17 de octubre de
2008, y 16 de febrero de 2009 respectivamente;
IV) que con fecha 17 de marzo
de 2008 la empresa planteó que con motivo de un accidente ocurrido en la planta
suministradora de la materia prima (cospeles), han sufrido un atraso en el
proceso de fabricación que lo estiman en 2 meses, aportando documentación
sobre los hechos sucedidos;
V) que la firma adjudicataria presentó la factura para
el cobro de la mercadería de referencia entregada oportunamente al Banco, por
un monto total ajustado de € 397.250.=;
VI) que por parte del Departamento del
Tesoro se realizaron los controles por muestreo de cantidad y calidad de las
monedas, los días 30 de julio de 2008 para el caso de la entrega de la primera
partida y 18 de febrero de 2009 para la segunda y tercer entrega;
VII) que se
contrató al Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a la Facultad de Ingeniería
para realizar los análisis de las especificaciones técnicas de las monedas;
VIII)
que se realizó el estudio respecto al cumplimiento de los plazos según lo
establecido en los Pliegos que rigieron el presente llamado, (capítulo III, numeral
7).
CONSIDERANDO: I) que en memorándum de fecha 4 de mayo de 2009 el
Departamento del Tesoro dio la aceptación definitiva de las entregas estipuladas
en el contrato con relación a la cantidad y calidad de las monedas;
II) que los
análisis indicados en el Resultando VII no arrojan diferencias con las
especificaciones técnicas estipuladas en el Pliego Complementario de
Condiciones Capítulo II – Renglón 1;
III) que de la evaluación del cumplimiento
de plazos de entrega surge que: - analizados los argumentos y las pruebas
fehacientes presentadas sobre los incidentes ocurridos según lo señalado en el
Resultando IV, se entiende que se trata realmente de un hecho de fuerza mayor,
ajeno a la voluntad de la empresa adjudicataria, por lo cual se considera
razonable no computar el plazo de 60 días de atraso para el cálculo del plazo de
entrega total. - los atrasos que corresponde computar en los plazos de entrega
contractuales son:
Muestra |
14 días |
1ª Entrega |
18 días |
2ª Entrega |
102 días |
3ª
Entrega |
224 días |
IV) que de la evaluación global del contrato se entiende que
resulta pertinente hacer uso por parte del Instituto de la potestad de aplicar la
multa establecida en el capítulo III, numeral 11;
V) que de aplicar la fórmula
establecida para calcular la multa por concepto de atrasos en los plazos de
entrega, surge que el monto total de la misma asciende a € 78.968.=;
VI) que
otorgada la vista de precepto el apoderado de la empresa, Dr. Ramiro Rodríguez
Villamil manifestó su conformidad con la resolución proyectada.
ATENTO: a los
Pliegos de Condiciones que rigen el Concurso de Precios Nº 2007/01 a los
informes del Departamento de Tesoro de 4 de mayo de 2009, del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay de 6 de mayo de 2009, de la Facultad de Ingeniería de
fecha 29 de mayo de 2009, a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia
de Servicios Institucionales el 3 de julio de 2009 y demás antecedentes que lucen
en el expediente Nº 2007/010.
SE RESUELVE: 1) Aplicar una multa a la firma
Mincovna Kremnica adjudicataria del Renglón 1 del Concurso de Precios Nº
2007/01, cuyo objeto es la reacuñación de hasta 35:000.000 de monedas $ 0.50,
por concepto de incumplimiento en los plazos de entrega, por un monto total de
Euros 78.968.=.
2) Deducir el importe indicado en el numeral anterior, del monto
total facturado de Euros 397.250.-, procediéndose a abonar a dicha empresa la
suma de Euros 318.282.=.
3) Registrar lo dispuesto en el numeral 1) de la
presente resolución en el Registro de Proveedores del Banco Central del
Uruguay.
4) Comunicar a la adjudicataria lo dispuesto en los numerales
anteriores.
(207/0010).