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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-250-2009

Montevideo, 8 de julio de 2009
 

REACUÑACIÓN DE HASTA 35:000.000 MONEDAS DE O,50.= INCUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS DE ENTREGA POR PARTE DE LA FIRMA MINCOVNA KREMNICA

VISTO: el atraso en los plazos de entrega incurrido por la firma Mincovna Kremnica adjudicataria del renglón 1 del Concurso de Precios Nº 2007/01, para la reacuñación de hasta 35.000.000 de monedas de acero inoxidable de $ 0.50.

RESULTANDO: I) que por resolución D/342/2007 de 15 de agosto de 2007 se adjudicó el Renglón 1 a la firma Mincovna Kremnica;
II) que los pliegos que rigieron el llamado establecieron los plazos correspondientes para la entrega de las pruebas (45 días) y de las monedas (120 días), en el Capítulo III, numeral 7 a) y b);
III) que se recibió el total de las monedas objeto de dicho llamado en tres partidas con fecha 25 de julio de 2008, 17 de octubre de 2008, y 16 de febrero de 2009 respectivamente;
IV) que con fecha 17 de marzo de 2008 la empresa planteó que con motivo de un accidente ocurrido en la planta suministradora de la materia prima (cospeles), han sufrido un atraso en el proceso de fabricación que lo estiman en 2 meses, aportando documentación sobre los hechos sucedidos;
V) que la firma adjudicataria presentó la factura para el cobro de la mercadería de referencia entregada oportunamente al Banco, por un monto total ajustado de € 397.250.=;
VI) que por parte del Departamento del Tesoro se realizaron los controles por muestreo de cantidad y calidad de las monedas, los días 30 de julio de 2008 para el caso de la entrega de la primera partida y 18 de febrero de 2009 para la segunda y tercer entrega;
VII) que se contrató al Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a la Facultad de Ingeniería para realizar los análisis de las especificaciones técnicas de las monedas;
VIII) que se realizó el estudio respecto al cumplimiento de los plazos según lo establecido en los Pliegos que rigieron el presente llamado, (capítulo III, numeral 7).

CONSIDERANDO: I) que en memorándum de fecha 4 de mayo de 2009 el Departamento del Tesoro dio la aceptación definitiva de las entregas estipuladas en el contrato con relación a la cantidad y calidad de las monedas;
II) que los análisis indicados en el Resultando VII no arrojan diferencias con las especificaciones técnicas estipuladas en el Pliego Complementario de Condiciones Capítulo II – Renglón 1;
III) que de la evaluación del cumplimiento de plazos de entrega surge que: - analizados los argumentos y las pruebas fehacientes presentadas sobre los incidentes ocurridos según lo señalado en el Resultando IV, se entiende que se trata realmente de un hecho de fuerza mayor, ajeno a la voluntad de la empresa adjudicataria, por lo cual se considera razonable no computar el plazo de 60 días de atraso para el cálculo del plazo de entrega total. - los atrasos que corresponde computar en los plazos de entrega contractuales son:

Muestra
14 días
1ª Entrega
18 días
2ª Entrega
102 días
3ª Entrega
224 días

IV) que de la evaluación global del contrato se entiende que resulta pertinente hacer uso por parte del Instituto de la potestad de aplicar la multa establecida en el capítulo III, numeral 11;
V) que de aplicar la fórmula establecida para calcular la multa por concepto de atrasos en los plazos de entrega, surge que el monto total de la misma asciende a € 78.968.=;
VI) que otorgada la vista de precepto el apoderado de la empresa, Dr. Ramiro Rodríguez Villamil manifestó su conformidad con la resolución proyectada.

ATENTO: a los Pliegos de Condiciones que rigen el Concurso de Precios Nº 2007/01 a los informes del Departamento de Tesoro de 4 de mayo de 2009, del Laboratorio Tecnológico del Uruguay de 6 de mayo de 2009, de la Facultad de Ingeniería de fecha 29 de mayo de 2009, a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Servicios Institucionales el 3 de julio de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2007/010.

SE RESUELVE: 1) Aplicar una multa a la firma Mincovna Kremnica adjudicataria del Renglón 1 del Concurso de Precios Nº 2007/01, cuyo objeto es la reacuñación de hasta 35:000.000 de monedas $ 0.50, por concepto de incumplimiento en los plazos de entrega, por un monto total de Euros 78.968.=.
2) Deducir el importe indicado en el numeral anterior, del monto total facturado de Euros 397.250.-, procediéndose a abonar a dicha empresa la suma de Euros 318.282.=.
3) Registrar lo dispuesto en el numeral 1) de la presente resolución en el Registro de Proveedores del Banco Central del Uruguay.
4) Comunicar a la adjudicataria lo dispuesto en los numerales anteriores.

(207/0010).

 
 
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