BANCO
CENTRAL DEL URUGUAY
AREA SERVICIOS GENERALES
PLIEGO
UNICO DE CONDICIONES PARA LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS
POR LOS 250 AÑOS DEL COMIENZO DEL PROCESO FUNDACIONAL DE
LA CIUDAD DE SALTO.
RECEPCION DE CONSULTAS: Hasta las 17:00 horas
del viernes 29 de junio de 2007 exclusivamente por escrito admitiéndose
fax: (598 2) 902.02.30
RECEPCION DE OFERTAS: Diagonal Fabini Nº
777 (entrepiso) - Área Servicios y Seguridad - Unidad Adquisiciones
hasta el día y hora indicados para la apertura de ofertas.
APERTURA DE OFERTAS: Martes 24 de julio de 2007
a las 15:00 horas.
CAPITULO
I) OBJETO DEL LLAMADO
El
Banco Central del Uruguay (en adelante el Banco), convoca a licitación
abreviada con el objeto de contratar a una casa acuñadora
oficial (en adelante la adjudicataria) a los efectos que se detalla
a continuación:
Acuñación de hasta 10.000 (diez mil) monedas
conmemorativas de los 250 años de la fundación de
la ciudad de Salto, según diseño adjunto, con
las características y especificaciones que se indican (Ley
18037 del 20 de octubre de 2006).
CAPITULO II) CARACTERISTICAS TECNICAS
1.
El valor facial de cada unidad será de $ 500 (pesos uruguayos
quinientos).
2. La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas)
milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación
de un 2% (dos por ciento).
3. Tendrán 12.50 gramos de peso y 33 milímetros
de diámetro. La tolerancia en el peso será de un
2% por cada millar.
4. La forma será circular y su canto estriado.
5. El diseño de la moneda deberá ser en un todo
de acuerdo con el diseño que forma parte de este pliego
complementario de condiciones; formulándose a modo de ejemplo
que:
5 a) el anverso tendrá las siguientes características:
• En el centro, mapa de nuestro país, destacándose
el departamento de Salto, e indicándose su capital con
una estrella.
• Circundando, la inscripción “República
Oriental del Uruguay - 2006”.
5 b) en tanto el reverso tendrá las características
que se exponen a continuación:
• Del centro a la izquierda (de la moneda), reproducción
del Escudo Departamental.
• Del centro a la derecha, las inscripciones “ $500”,
debajo “1756”.
• En la parte superior la inscripción “Ciudad
de Salto”, en la inferior “250 aniversario”.
6. Las monedas deberán presentarse en estuches individuales
de acrílico transparente y de forma circular. Estarán
circundadas por un aro azul (de material similar), el que tendrá
impreso en color plata, en una de sus caras “Banco Central
del Uruguay” y “ $ 500” y, en la otra, se indicará
aleación, diámetro, peso y Ley No. 18037.
7. Calidad de terminación: “Proof o espejo”.
Calidad de Terminación:
Los grabados tendrán relieves de
contornos bien definidos y detalles nítidos, no pudiendo
su altura sobrepasar la correspondiente al borde de la moneda.
Las superficies serán homogéneas, sin defectos y
totalmente pulidas.
CAPITULO
III) CONDICIONES DE COTIZACION
1)
De las Casas Acuñadoras
Podrán ofertar, únicamente, casas acuñadoras
oficiales. De así exigirlo el Banco Central del Uruguay,
deberán demostrar esa condición mediante certificado
emitido por un órgano gubernamental de su país.
2)
Presentación de la propuesta
La propuesta económica deberá presentarse
en los formularios que se adjuntan (Anexo II), los cuales forman
parte de este pliego de condiciones. Las aclaraciones y demás
datos solicitados en este pliego deberán redactarse, exclusivamente,
en idioma español.
3)
Información a suministrar
• Antigüedad de la Empresa oferente como
casa acuñadora de monedas.
• Nómina de Instituciones a las que se le suministró
monedas en los últimos cinco años, y las correspondientes
cantidades acuñadas, especificando nombre de persona a
contactar, teléfono y dirección de correo electrónico.
• Muestras de monedas suministradas de acuerdo a la información
precedente o en circulación, que permitan constatar su
calidad y terminación. A los oferentes que hayan presentado
muestras al Banco durante los últimos 3 años, en
virtud de convocatorias efectuadas por el Banco, se les dará
por satisfecho el cumplimiento de este requisito, siempre que
identifiquen en su propuesta los concursos de precios o procedimientos
respectivos y manifiesten que las muestras presentadas en dichas
oportunidades pueden ser valoradas en éste procedimiento
como tales.
• Muestra de los estuches que contendrán las monedas,
tal como se especifica en el numeral 12).
4)
Precios
La modalidad de comercialización se pactará
en condiciones CIF-Montevideo más el traslado terrestre
de la mercadería a las puertas del Tesoro del Banco y el
seguro hasta las bóvedas del Banco, conforme se especifica
más adelante en este numeral. El precio que figure en la
oferta deberá incluirá las monedas terminadas y
prontas para entrega, el estuche de acrílico, el transporte
y seguro hasta el 110%, estos dos últimos hasta el destino
arriba indicado.
Deberá indicarse si la oferta corresponde a transporte
aéreo, marítimo o terrestre para el trayecto de
fábrica a Uruguay (puerto, aeropuerto o paso de frontera).
Los precios de las monedas se indicarán por millar de unidades
y se consignará en el formulario de cotización identificado
como Anexo II.
El traslado de la mercadería desde el puerto, aeropuerto
o paso de frontera hasta las bóvedas del Banco será
por cuenta y cargo de la empresa adjudicataria, una vez realizado
el despacho de aduana de las monedas. Esta última gestión
será por cuenta y cargo del Banco Central del Uruguay.
Los importes pueden indicarse en moneda nacional o extranjera
que se cotice en los mercados de Zurich, Londres o Nueva York.
A los efectos de su comparación se convertirán a
dólares americanos utilizando los arbitrajes establecidos
por la Mesa de Negociaciones del Banco Central del Uruguay, al
cierre del día hábil anterior al de la apertura
de ofertas.
5)
Variación de Precios
a) Metales: De los distintos componentes del
precio, el Banco reconocerá únicamente la variación,
en más o en menos, en el precio de metal (plata) que compone
cada moneda ocurrida entre los 10 días calendario anteriores
a la fecha establecida para la apertura de oferta y el día
hábil siguiente al de notificación de la adjudicación
o, de corresponder, de constitución de la garantía
de fiel cumplimiento de contrato, y que surja de comparar las
respectivas cotizaciones al cierre del Mercado de Londres (LME),
entre ambas fechas.
El monto del ajuste para cada renglón se calculará
aplicando los porcentajes de variación de cada metal sobre
el precio de la cantidad total de cada metal, calculado al día
anterior a la fecha establecida para la apertura de oferta, de
acuerdo a la “composición metálica”
definida en el Cap. II, “Características Técnicas”,
de este Pliego de Condiciones.
b) Restantes componentes del costo: permanecen inmodificados.
6)
Condiciones de pago
El pago del objeto del contrato se realizará
únicamente mediante transferencia bancaria a la institución,
dependencia y número de cuenta que indique el adjudicatario,
dentro de los 10 días de la entrega del herramental conforme
se especifica en el numeral 18).
En el caso de variación en más en el costo de los
metales conforme se especifica en numeral 5 a), la adjudicataria
deberá presentar factura con el importe por concepto de
ajuste de precios con el detalle correspondiente, a fin de darle
trámite de pago.
De ocurrir variación en menos, el Banco comunicará
tal situación a efectos de que el adjudicatario remita
la correspondiente nota de crédito que se descontará
de la factura original.
7)
Plazos
Se especificarán, en días calendarios,
los siguientes plazos:
a. de entrega de las pruebas. En un plazo máximo
de 45 días contados a partir del día hábil
siguiente al de notificación de la adjudicación
o de corresponder de constitución de la Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato (numeral 1, literal b del Capítulo
IV se presentarán, por lo menos, dos monedas en calidad
de prueba. Para el caso de que las pruebas presentadas no sean
consideradas aceptables y se hayan vencido los plazos ofertados,
en un plazo adicional no mayor a los 30 (treinta) días
calendario, deberán ser presentadas nuevamente con las
modificaciones indicadas por el Banco a efectos de obtener su
aprobación. De no obtenerse la correspondiente aprobación
al vencimiento del plazo adicional, el Banco Central del Uruguay
quedará facultado para dejar sin efecto la adjudicación,
sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder,
y podrá otorgarla a la empresa que le siga en el orden
preferencial en la evaluación de las ofertas.
b. de entrega de las monedas. Se fija un plazo máximo
de 120 días contados a partir del día hábil
siguiente al de notificación de la aprobación de
la prueba presentada y hasta la fecha en que las monedas lleguen
al puerto, aeropuerto o paso de frontera en el Uruguay.
A los efectos de la evaluación del cumplimiento de los
plazos de entrega establecidos, se tomará un plazo total
que resulta de la suma de los plazos de entrega de las pruebas
(a) y de entrega de las monedas (b).
Condiciones generales:
• Las pruebas aprobadas servirán de testigo a efectos
de ser comparadas con las monedas que sean entregadas durante
la vigencia del contrato.
• El tiempo que insuma al Banco la consideración
de las pruebas no será tenido en cuenta en el cómputo
de “Plazos de presentación de pruebas”.
• Deberán especificarse plazos en días corridos
y no fechas de entrega.
8)
Evaluación de ofertas:
La evaluación se realizará por renglón.
El puntaje máximo a asignar será de 100 (cien) puntos,
que se distribuirán de la siguiente manera:
Factores |
Puntaje
máximo |
Criterio |
Antecedentes |
10 |
Ver
al pie de este cuadro. |
Precio |
90 |
Se
asignarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
90 x Pmín/P1, siendo Pmín = precio total de
la menor oferta y P1 = Precio total de la oferta considerada. |
Antecedentes: A efectos de la asignación del puntaje correspondiente
a este factor, el Banco evaluará la información
y referencias suministradas en la propuesta, así como todo
otro elemento o dato que obre en poder de la Institución.
Conforme a la Resolución de Directorio de esta Institución
Nº 599/2002 de 4 de setiembre de 2002, serán tenidos
en cuenta los antecedentes de las empresas que obren en el Registro
de Proveedores del Banco Central del Uruguay.
Precio: Para la comparación de ofertas se tomarán
los precios totales cotizados para las monedas. De corresponder,
el precio resultante será incrementado por las tasas arancelarias
vigentes (numeral 19 de este Capítulo).
9)
Adjudicación
La adjudicación se realizará a la empresa
que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas
(numeral precedente).
10)
Contrato
Se considerará como contrato, las especificaciones
establecidas en los pliegos Único de Condiciones Generales,
Particulares de Condiciones de Llamados a Licitación y
Complementario de Condiciones; la resolución adoptada por
el Banco y la oferta presentada por la empresa en todo lo que
no se aparte de los requerimientos establecidos en dichos pliegos.
Su vigencia comenzará a regir a partir del primer día
hábil siguiente a la comunicación de la adjudicación
o, de corresponder, de constitución de la Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato (Numeral 1, literal b del Capítulo
IV).
11)
Penalidades
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho
respecto a los plazos de entrega de las monedas por el solo vencimiento
pactado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
alguna. El atraso del proveedor en el cumplimiento del contrato,
podrá dar mérito a la aplicación de una multa
cuyo importe máximo se determinará mediante la siguiente
fórmula:
MULTA = PRECIO x N / 3 x R
siendo N = días de atraso, y R = plazo establecido
sin perjuicio de poder ser suspendido como proveedor del Banco
por los siguientes 5 (cinco) años. Vencido el plazo máximo
total establecido en la cláusula 6º, el Banco Central
del Uruguay podrá en cualquier momento declarar rescindido
el contrato sin necesidad de interpelación judicial ni
extrajudicial alguna. No obstante ello, el contrato caerá
en forma automática a los 100 días de vencido el
plazo máximo total estipulado en la cláusula 7)
“Plazos”. El Banco Central del Uruguay se encuentra
facultado, una vez incurso en mora el adjudicatario, para promover
las acciones judiciales pertinentes tendientes a percibir el monto
generado por concepto de pena (multa) prevista en esta cláusula.
12)
Embalaje
Las casas acuñadoras embalarán cada moneda
en estuches (cápsulas) individuales de acrílico
transparente, debiendo adjuntar con su oferta muestra de dicho
envase. Para evitar daños por rozamiento, movimiento, etc.-
los cápsulas con las monedas deberán ser protegidas
con separadores o por algún otro elemento, que asegure
su perfecta conservación.
Los cajones de embalaje serán de madera y con precinto
especificándose la cantidad de monedas que contendrán
y el peso aproximado de los mismos
13)
Embarques
La empresa adjudicataria deberá comunicar mediante
fax dirigido a la Gerencia del Área de Servicios Generales
al Nº 00 598 2 1967 2304 la fecha prevista para el embarque
de los billetes, el medio que se va a utilizar y la fecha estimada
de llegada a Montevideo.
Para transporte marítimo: Antes de los 5 (cinco)
días hábiles de la fecha prevista para la llegada
a Montevideo de la mercadería, deberá entregarse
en la Unidad Adquisiciones del Banco Central del Uruguay, con
carácter de confidencial y reservado, la documentación
original consistente en: nota especificando el buque que efectuará
el transporte y la fecha estimada de arribo a Montevideo; factura
(original y 2 copias); certificado del seguro contratado; lista
de empaque con el detalle de la mercadería (numeración
de los cajones, descripción de la carga, cantidad, valor
facial y peso neto y bruto), los números de los precintos
de seguridad de los contenedores, la relación de los cajones
ubicados dentro de los mismos y las medidas de seguridad que la
empresa adoptará a partir de recibida la mercadería
en la terminal de carga.
Para transporte aéreo: Con tres días hábiles
de anticipación, (la fecha del embarque, identificación
de la compañía aérea, detalle del contenido,
fecha estimada del arribo y copia de la documentación (factura,
lista de empaque y conocimiento de embarque) para la realización
de los trámites de importación a cargo de este Banco
Central del Uruguay.
14)
Despacho de la mercadería
El Banco efectuará las gestiones previas correspondientes
y brindará el apoyo necesario en el momento de la descarga,
a efectos de que la mercadería pueda ser despachada en
forma diligente. Los cargos de puerto, aduana y terminal de cargas
correrán por cuenta del Banco.
15) Descarga y traslado hasta la bóveda del Banco
La empresa adjudicataria recibirá la mercadería
en la terminal de cargas correspondiente (puerto, aeropuerto o
paso de frontera) y la entregará en las puertas del Tesoro
del Banco a través de un representante cuyos datos informará
previamente a este Banco Central.
Una vez descargada y liberada la mercadería será
responsabilidad del adjudicatario el traslado inmediato hasta
la bóveda del Banco.
16)
Medidas de seguridad
El adjudicatario es responsable de la entrega de la
mercadería en las puertas del Tesoro (bóvedas) del
Banco, por lo tanto es quien se encarga del traslado de la misma
hasta dicho lugar.
Previo a la llegada de la mercadería a Montevideo, en forma
confidencial, el adjudicatario deberá poner en conocimiento
del Banco, el sistema de seguridad a aplicar desde que los valores
ingresan al país hasta que llegan a las bóvedas
del Banco. La comunicación podrá dirigirse por nota
a la Gerencia del Área de Servicios y Seguridad (entrepiso
del edificio sede del Banco), debiendo el adjudicatario tomar
las providencias necesarias a fin de que sea recibida con una
antelación de al menos 5 (cinco) días hábiles
a la llegada de las monedas al puerto o aeropuerto de Montevideo.
En el caso de que el adjudicatario entienda conveniente otro medio
de comunicación deberá concertarlo previamente con
el Área mencionada.
17)
Aceptación de entregas
A partir de la recepción de la mercadería
en las bóvedas del Instituto, el Banco dispondrá
de un plazo de 30 (treinta) días calendario para su aceptación.
A esos efectos, el Banco citará a un representante de la
empresa proveedora para participar del acto de apertura de cajones
y control del contenido de los mismos. En caso de ausencia del
representante, la empresa proveedora deberá aceptar el
resultado de dicho acto. En todos los casos, se labrará
acta sobre los hechos constatados.
El Banco se reserva el derecho de realizar los análisis
que entienda pertinentes, los cuales podrán determinar
la aceptación definitiva de las entregas.
18)
Entrega del herramental
La casa acuñadora entregará al BCU, el
herramental utilizado para el proceso de acuñación
(punzones, cuños, etc.) en condiciones de ser utilizados
para posteriores procesos de acuñación, dentro de
los 15 días de verificada la aceptación, conforme
a numeral precedente.
19)
Tasas Arancelarias
A los efectos de la comparación de ofertas, se
considerarán las tasas arancelarias resultantes de los
Convenios vigentes a la fecha de apertura del llamado a precios,
firmados por nuestro país.
CAPITULO
IV) CONDICIONES GENERALES
1)
Garantías
Deberán constituirse garantías:
a) de mantenimiento de oferta. Deberá presentarse,
de acuerdo a lo que establece el numeral 2.8 del Pliego Particular
de Condiciones, por un plazo no inferior a los 90 (noventa) días
calendario, renovable automáticamente por períodos
de 60 (sesenta) días, hasta tanto no se notifique la resolución
adoptada o, de corresponder, sea sustituida por la Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato. Corresponde constituirla siempre
que la oferta supere la suma de $ 1.762.000 (pesos uruguayos un
millón setecientos sesenta y dos mil). Para el cálculo
de este importe se considerará el importe total cotizado
en el Anexo II, incluyendo el total de monedas y el total constituido
por la oferta básica de los ensayos.
b) de fiel cumplimiento de contrato. Podrá constituirse,
de corresponder, por alguno de los medios indicados en el numeral
2.8 del Pliego Particular de Condiciones. Su vencimiento quedará
sujeto a que el Banco libere la misma. Deberá presentarse
dentro de los diez días siguientes a la notificación
de la adjudicación, cuando el monto total adjudicado supere
la suma de $ 704.800 (pesos uruguayos setecientos cuatro mil ochocientos).
Ambas garantías deberán constituirse en moneda extranjera
que se cotice en los mercados de Zurich, Londres o Nueva York.
2)
Solicitud de aclaraciones
La empresa que desee solicitar aclaraciones referentes
a este llamado deberá hacerlo en las condiciones establecidas
en los numerales 1.3 y 1.4 del Pliego Particular de Condiciones.
Las consultas deberán ser específicas y se recepcionarán
hasta el día........ (25 días previos al acto de
apertura) Las respuestas serán comunicadas por escrito
con una antelación no inferior a 15 días del acto
de apertura a todos los que, hasta esa fecha, hayan manifestado
su intención en presentarse a este llamado, A tales efectos
los eventuales oferentes deberán manifestar su intención
de presentar propuesta para este llamado, en la forma establecida
en los numerales 1.3 y 1.4 del Pliego Particular de Condiciones
o mediante mail dirigido a licita@bcu.gub.uy. La falta de esta
comunicación de la firma dirigida al Banco no impide la
presentación de oferta, sino que solamente es un requisito
que exige el Banco para notificar la respuesta de las aclaraciones.
En todo caso las mismas serán publicadas en el sitio web
del Banco.
3)
Representaciones
Las firmas extranjeras podrán presentar su oferta
a través de representantes radicados en el país
(Art. 2.6 del Pliego Particular de Condiciones). De así
hacerlo, los representantes designados deberán poseer:
• Poder suficiente ante el Banco Central del Uruguay que
acredite dicha calidad.
• Certificado del Registro Nacional de Representantes de
Firmas Extranjeras expedido por el Ministerio de Economía
y Finanzas (Ley 16.497 de 15 de junio de 1994 y su Decreto Reglamentario
Nº 369/994 de 22 de agosto de 1994).
4)
Constitución de domicilio
En caso de resultar adjudicatarias, las empresas extranjeras
que no oferten a través de un representante radicado en
nuestro país, deberán constituir, a todos los efectos,
domicilio legal en la ciudad de Montevideo (Uruguay). La constitución
del domicilio se realizará, de corresponder, en forma conjunta
con el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento
de contrato.
5)
Normas aplicables
Por el solo hecho de presentar propuesta los oferentes
prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a
las normas legales y reglamentarias y Tribunales de la República
Oriental del Uruguay. Este llamado a precios se rige, además,
por el Pliego Único de Condiciones Generales, el Pliego
Particular de Condiciones de Llamados a Licitación y el
presente Pliego Complementario.
6) Principios de actuación
En aplicación de los principios generales de
actuación y contralor en materia de contrataciones establecidas
en el Art. 131 del Texto Ordenado C.A.F., el Banco se reserva
el derecho a otorgar a los proponentes un plazo de 2 (dos) días
hábiles (para empresas del país) o 4 (cuatro) días
hábiles (para empresas del exterior que no tengan sucursal
en el país), para salvar defectos, carencias, errores formales
o evidentes o de escasa importancia, así como para presentar
documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran
al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio
de igualdad de los oferentes.
DISEÑO:
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