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LICITACION ABREVIADA No. 105/07

PLIEGO COMPLEMENTARIO DE CONDICIONES
 

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AREA SERVICIOS GENERALES

PLIEGO UNICO DE CONDICIONES PARA LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS POR LOS 250 AÑOS DEL COMIENZO DEL PROCESO FUNDACIONAL DE LA CIUDAD DE SALTO.

RECEPCION DE CONSULTAS: Hasta las 17:00 horas del viernes 29 de junio de 2007 exclusivamente por escrito admitiéndose fax: (598 2) 902.02.30

RECEPCION DE OFERTAS: Diagonal Fabini Nº 777 (entrepiso) - Área Servicios y Seguridad - Unidad Adquisiciones hasta el día y hora indicados para la apertura de ofertas.

APERTURA DE OFERTAS: Martes 24 de julio de 2007 a las 15:00 horas.

CAPITULO I) OBJETO DEL LLAMADO

El Banco Central del Uruguay (en adelante el Banco), convoca a licitación abreviada con el objeto de contratar a una casa acuñadora oficial (en adelante la adjudicataria) a los efectos que se detalla a continuación:
Acuñación de hasta 10.000 (diez mil) monedas conmemorativas de los 250 años de la fundación de la ciudad de Salto, según diseño adjunto, con las características y especificaciones que se indican (Ley 18037 del 20 de octubre de 2006).

CAPITULO II) CARACTERISTICAS TECNICAS

1. El valor facial de cada unidad será de $ 500 (pesos uruguayos quinientos).
2. La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
3. Tendrán 12.50 gramos de peso y 33 milímetros de diámetro. La tolerancia en el peso será de un 2% por cada millar.
4. La forma será circular y su canto estriado.
5. El diseño de la moneda deberá ser en un todo de acuerdo con el diseño que forma parte de este pliego complementario de condiciones; formulándose a modo de ejemplo que:
5 a) el anverso tendrá las siguientes características:
• En el centro, mapa de nuestro país, destacándose el departamento de Salto, e indicándose su capital con una estrella.
• Circundando, la inscripción “República Oriental del Uruguay - 2006”.
5 b) en tanto el reverso tendrá las características que se exponen a continuación:
• Del centro a la izquierda (de la moneda), reproducción del Escudo Departamental.
• Del centro a la derecha, las inscripciones “ $500”, debajo “1756”.
• En la parte superior la inscripción “Ciudad de Salto”, en la inferior “250 aniversario”.
6. Las monedas deberán presentarse en estuches individuales de acrílico transparente y de forma circular. Estarán circundadas por un aro azul (de material similar), el que tendrá impreso en color plata, en una de sus caras “Banco Central del Uruguay” y “ $ 500” y, en la otra, se indicará aleación, diámetro, peso y Ley No. 18037.
7. Calidad de terminación: “Proof o espejo”.

Calidad de Terminación:
Los grabados tendrán relieves de contornos bien definidos y detalles nítidos, no pudiendo su altura sobrepasar la correspondiente al borde de la moneda. Las superficies serán homogéneas, sin defectos y totalmente pulidas.

CAPITULO III) CONDICIONES DE COTIZACION

1) De las Casas Acuñadoras
Podrán ofertar, únicamente, casas acuñadoras oficiales. De así exigirlo el Banco Central del Uruguay, deberán demostrar esa condición mediante certificado emitido por un órgano gubernamental de su país.

2) Presentación de la propuesta
La propuesta económica deberá presentarse en los formularios que se adjuntan (Anexo II), los cuales forman parte de este pliego de condiciones. Las aclaraciones y demás datos solicitados en este pliego deberán redactarse, exclusivamente, en idioma español.

3) Información a suministrar
• Antigüedad de la Empresa oferente como casa acuñadora de monedas.
• Nómina de Instituciones a las que se le suministró monedas en los últimos cinco años, y las correspondientes cantidades acuñadas, especificando nombre de persona a contactar, teléfono y dirección de correo electrónico.
• Muestras de monedas suministradas de acuerdo a la información precedente o en circulación, que permitan constatar su calidad y terminación. A los oferentes que hayan presentado muestras al Banco durante los últimos 3 años, en virtud de convocatorias efectuadas por el Banco, se les dará por satisfecho el cumplimiento de este requisito, siempre que identifiquen en su propuesta los concursos de precios o procedimientos respectivos y manifiesten que las muestras presentadas en dichas oportunidades pueden ser valoradas en éste procedimiento como tales.
• Muestra de los estuches que contendrán las monedas, tal como se especifica en el numeral 12).

4) Precios
La modalidad de comercialización se pactará en condiciones CIF-Montevideo más el traslado terrestre de la mercadería a las puertas del Tesoro del Banco y el seguro hasta las bóvedas del Banco, conforme se especifica más adelante en este numeral. El precio que figure en la oferta deberá incluirá las monedas terminadas y prontas para entrega, el estuche de acrílico, el transporte y seguro hasta el 110%, estos dos últimos hasta el destino arriba indicado.
Deberá indicarse si la oferta corresponde a transporte aéreo, marítimo o terrestre para el trayecto de fábrica a Uruguay (puerto, aeropuerto o paso de frontera).
Los precios de las monedas se indicarán por millar de unidades y se consignará en el formulario de cotización identificado como Anexo II.
El traslado de la mercadería desde el puerto, aeropuerto o paso de frontera hasta las bóvedas del Banco será por cuenta y cargo de la empresa adjudicataria, una vez realizado el despacho de aduana de las monedas. Esta última gestión será por cuenta y cargo del Banco Central del Uruguay.
Los importes pueden indicarse en moneda nacional o extranjera que se cotice en los mercados de Zurich, Londres o Nueva York. A los efectos de su comparación se convertirán a dólares americanos utilizando los arbitrajes establecidos por la Mesa de Negociaciones del Banco Central del Uruguay, al cierre del día hábil anterior al de la apertura de ofertas.

5) Variación de Precios
a) Metales: De los distintos componentes del precio, el Banco reconocerá únicamente la variación, en más o en menos, en el precio de metal (plata) que compone cada moneda ocurrida entre los 10 días calendario anteriores a la fecha establecida para la apertura de oferta y el día hábil siguiente al de notificación de la adjudicación o, de corresponder, de constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y que surja de comparar las respectivas cotizaciones al cierre del Mercado de Londres (LME), entre ambas fechas.
El monto del ajuste para cada renglón se calculará aplicando los porcentajes de variación de cada metal sobre el precio de la cantidad total de cada metal, calculado al día anterior a la fecha establecida para la apertura de oferta, de acuerdo a la “composición metálica” definida en el Cap. II, “Características Técnicas”, de este Pliego de Condiciones.
b) Restantes componentes del costo: permanecen inmodificados.

6) Condiciones de pago
El pago del objeto del contrato se realizará únicamente mediante transferencia bancaria a la institución, dependencia y número de cuenta que indique el adjudicatario, dentro de los 10 días de la entrega del herramental conforme se especifica en el numeral 18).
En el caso de variación en más en el costo de los metales conforme se especifica en numeral 5 a), la adjudicataria deberá presentar factura con el importe por concepto de ajuste de precios con el detalle correspondiente, a fin de darle trámite de pago.
De ocurrir variación en menos, el Banco comunicará tal situación a efectos de que el adjudicatario remita la correspondiente nota de crédito que se descontará de la factura original.

7) Plazos
Se especificarán, en días calendarios, los siguientes plazos:
a. de entrega de las pruebas. En un plazo máximo de 45 días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de la adjudicación o de corresponder de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (numeral 1, literal b del Capítulo IV se presentarán, por lo menos, dos monedas en calidad de prueba. Para el caso de que las pruebas presentadas no sean consideradas aceptables y se hayan vencido los plazos ofertados, en un plazo adicional no mayor a los 30 (treinta) días calendario, deberán ser presentadas nuevamente con las modificaciones indicadas por el Banco a efectos de obtener su aprobación. De no obtenerse la correspondiente aprobación al vencimiento del plazo adicional, el Banco Central del Uruguay quedará facultado para dejar sin efecto la adjudicación, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, y podrá otorgarla a la empresa que le siga en el orden preferencial en la evaluación de las ofertas.
b. de entrega de las monedas. Se fija un plazo máximo de 120 días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de la aprobación de la prueba presentada y hasta la fecha en que las monedas lleguen al puerto, aeropuerto o paso de frontera en el Uruguay.
A los efectos de la evaluación del cumplimiento de los plazos de entrega establecidos, se tomará un plazo total que resulta de la suma de los plazos de entrega de las pruebas (a) y de entrega de las monedas (b).
Condiciones generales:
• Las pruebas aprobadas servirán de testigo a efectos de ser comparadas con las monedas que sean entregadas durante la vigencia del contrato.
• El tiempo que insuma al Banco la consideración de las pruebas no será tenido en cuenta en el cómputo de “Plazos de presentación de pruebas”.
• Deberán especificarse plazos en días corridos y no fechas de entrega.

8) Evaluación de ofertas:
La evaluación se realizará por renglón. El puntaje máximo a asignar será de 100 (cien) puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

Factores Puntaje máximo Criterio
Antecedentes 10 Ver al pie de este cuadro.
Precio 90

Se asignarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
90 x Pmín/P1, siendo Pmín = precio total de la menor oferta y P1 = Precio total de la oferta considerada.

Antecedentes: A efectos de la asignación del puntaje correspondiente a este factor, el Banco evaluará la información y referencias suministradas en la propuesta, así como todo otro elemento o dato que obre en poder de la Institución.
Conforme a la Resolución de Directorio de esta Institución Nº 599/2002 de 4 de setiembre de 2002, serán tenidos en cuenta los antecedentes de las empresas que obren en el Registro de Proveedores del Banco Central del Uruguay.
Precio: Para la comparación de ofertas se tomarán los precios totales cotizados para las monedas. De corresponder, el precio resultante será incrementado por las tasas arancelarias vigentes (numeral 19 de este Capítulo).

9) Adjudicación
La adjudicación se realizará a la empresa que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas (numeral precedente).

10) Contrato
Se considerará como contrato, las especificaciones establecidas en los pliegos Único de Condiciones Generales, Particulares de Condiciones de Llamados a Licitación y Complementario de Condiciones; la resolución adoptada por el Banco y la oferta presentada por la empresa en todo lo que no se aparte de los requerimientos establecidos en dichos pliegos. Su vigencia comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente a la comunicación de la adjudicación o, de corresponder, de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (Numeral 1, literal b del Capítulo IV).

11) Penalidades
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho respecto a los plazos de entrega de las monedas por el solo vencimiento pactado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El atraso del proveedor en el cumplimiento del contrato, podrá dar mérito a la aplicación de una multa cuyo importe máximo se determinará mediante la siguiente fórmula:
MULTA = PRECIO x N / 3 x R
siendo N = días de atraso, y R = plazo establecido
sin perjuicio de poder ser suspendido como proveedor del Banco por los siguientes 5 (cinco) años. Vencido el plazo máximo total establecido en la cláusula 6º, el Banco Central del Uruguay podrá en cualquier momento declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna. No obstante ello, el contrato caerá en forma automática a los 100 días de vencido el plazo máximo total estipulado en la cláusula 7) “Plazos”. El Banco Central del Uruguay se encuentra facultado, una vez incurso en mora el adjudicatario, para promover las acciones judiciales pertinentes tendientes a percibir el monto generado por concepto de pena (multa) prevista en esta cláusula.

12) Embalaje
Las casas acuñadoras embalarán cada moneda en estuches (cápsulas) individuales de acrílico transparente, debiendo adjuntar con su oferta muestra de dicho envase. Para evitar daños por rozamiento, movimiento, etc.- los cápsulas con las monedas deberán ser protegidas con separadores o por algún otro elemento, que asegure su perfecta conservación.
Los cajones de embalaje serán de madera y con precinto especificándose la cantidad de monedas que contendrán y el peso aproximado de los mismos

13) Embarques
La empresa adjudicataria deberá comunicar mediante fax dirigido a la Gerencia del Área de Servicios Generales al Nº 00 598 2 1967 2304 la fecha prevista para el embarque de los billetes, el medio que se va a utilizar y la fecha estimada de llegada a Montevideo.
Para transporte marítimo: Antes de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha prevista para la llegada a Montevideo de la mercadería, deberá entregarse en la Unidad Adquisiciones del Banco Central del Uruguay, con carácter de confidencial y reservado, la documentación original consistente en: nota especificando el buque que efectuará el transporte y la fecha estimada de arribo a Montevideo; factura (original y 2 copias); certificado del seguro contratado; lista de empaque con el detalle de la mercadería (numeración de los cajones, descripción de la carga, cantidad, valor facial y peso neto y bruto), los números de los precintos de seguridad de los contenedores, la relación de los cajones ubicados dentro de los mismos y las medidas de seguridad que la empresa adoptará a partir de recibida la mercadería en la terminal de carga.
Para transporte aéreo: Con tres días hábiles de anticipación, (la fecha del embarque, identificación de la compañía aérea, detalle del contenido, fecha estimada del arribo y copia de la documentación (factura, lista de empaque y conocimiento de embarque) para la realización de los trámites de importación a cargo de este Banco Central del Uruguay.

14) Despacho de la mercadería
El Banco efectuará las gestiones previas correspondientes y brindará el apoyo necesario en el momento de la descarga, a efectos de que la mercadería pueda ser despachada en forma diligente. Los cargos de puerto, aduana y terminal de cargas correrán por cuenta del Banco.

15) Descarga y traslado hasta la bóveda del Banco
La empresa adjudicataria recibirá la mercadería en la terminal de cargas correspondiente (puerto, aeropuerto o paso de frontera) y la entregará en las puertas del Tesoro del Banco a través de un representante cuyos datos informará previamente a este Banco Central.
Una vez descargada y liberada la mercadería será responsabilidad del adjudicatario el traslado inmediato hasta la bóveda del Banco.

16) Medidas de seguridad
El adjudicatario es responsable de la entrega de la mercadería en las puertas del Tesoro (bóvedas) del Banco, por lo tanto es quien se encarga del traslado de la misma hasta dicho lugar.
Previo a la llegada de la mercadería a Montevideo, en forma confidencial, el adjudicatario deberá poner en conocimiento del Banco, el sistema de seguridad a aplicar desde que los valores ingresan al país hasta que llegan a las bóvedas del Banco. La comunicación podrá dirigirse por nota a la Gerencia del Área de Servicios y Seguridad (entrepiso del edificio sede del Banco), debiendo el adjudicatario tomar las providencias necesarias a fin de que sea recibida con una antelación de al menos 5 (cinco) días hábiles a la llegada de las monedas al puerto o aeropuerto de Montevideo. En el caso de que el adjudicatario entienda conveniente otro medio de comunicación deberá concertarlo previamente con el Área mencionada.

17) Aceptación de entregas
A partir de la recepción de la mercadería en las bóvedas del Instituto, el Banco dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días calendario para su aceptación. A esos efectos, el Banco citará a un representante de la empresa proveedora para participar del acto de apertura de cajones y control del contenido de los mismos. En caso de ausencia del representante, la empresa proveedora deberá aceptar el resultado de dicho acto. En todos los casos, se labrará acta sobre los hechos constatados.
El Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes, los cuales podrán determinar la aceptación definitiva de las entregas.

18) Entrega del herramental
La casa acuñadora entregará al BCU, el herramental utilizado para el proceso de acuñación (punzones, cuños, etc.) en condiciones de ser utilizados para posteriores procesos de acuñación, dentro de los 15 días de verificada la aceptación, conforme a numeral precedente.

19) Tasas Arancelarias
A los efectos de la comparación de ofertas, se considerarán las tasas arancelarias resultantes de los Convenios vigentes a la fecha de apertura del llamado a precios, firmados por nuestro país.

CAPITULO IV) CONDICIONES GENERALES

1) Garantías
Deberán constituirse garantías:
a) de mantenimiento de oferta. Deberá presentarse, de acuerdo a lo que establece el numeral 2.8 del Pliego Particular de Condiciones, por un plazo no inferior a los 90 (noventa) días calendario, renovable automáticamente por períodos de 60 (sesenta) días, hasta tanto no se notifique la resolución adoptada o, de corresponder, sea sustituida por la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Corresponde constituirla siempre que la oferta supere la suma de $ 1.762.000 (pesos uruguayos un millón setecientos sesenta y dos mil). Para el cálculo de este importe se considerará el importe total cotizado en el Anexo II, incluyendo el total de monedas y el total constituido por la oferta básica de los ensayos.
b) de fiel cumplimiento de contrato. Podrá constituirse, de corresponder, por alguno de los medios indicados en el numeral 2.8 del Pliego Particular de Condiciones. Su vencimiento quedará sujeto a que el Banco libere la misma. Deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación, cuando el monto total adjudicado supere la suma de $ 704.800 (pesos uruguayos setecientos cuatro mil ochocientos).
Ambas garantías deberán constituirse en moneda extranjera que se cotice en los mercados de Zurich, Londres o Nueva York.

2) Solicitud de aclaraciones
La empresa que desee solicitar aclaraciones referentes a este llamado deberá hacerlo en las condiciones establecidas en los numerales 1.3 y 1.4 del Pliego Particular de Condiciones.
Las consultas deberán ser específicas y se recepcionarán hasta el día........ (25 días previos al acto de apertura) Las respuestas serán comunicadas por escrito con una antelación no inferior a 15 días del acto de apertura a todos los que, hasta esa fecha, hayan manifestado su intención en presentarse a este llamado, A tales efectos los eventuales oferentes deberán manifestar su intención de presentar propuesta para este llamado, en la forma establecida en los numerales 1.3 y 1.4 del Pliego Particular de Condiciones o mediante mail dirigido a licita@bcu.gub.uy. La falta de esta comunicación de la firma dirigida al Banco no impide la presentación de oferta, sino que solamente es un requisito que exige el Banco para notificar la respuesta de las aclaraciones. En todo caso las mismas serán publicadas en el sitio web del Banco.

3) Representaciones
Las firmas extranjeras podrán presentar su oferta a través de representantes radicados en el país (Art. 2.6 del Pliego Particular de Condiciones). De así hacerlo, los representantes designados deberán poseer:
• Poder suficiente ante el Banco Central del Uruguay que acredite dicha calidad.
• Certificado del Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas (Ley 16.497 de 15 de junio de 1994 y su Decreto Reglamentario Nº 369/994 de 22 de agosto de 1994).

4) Constitución de domicilio
En caso de resultar adjudicatarias, las empresas extranjeras que no oferten a través de un representante radicado en nuestro país, deberán constituir, a todos los efectos, domicilio legal en la ciudad de Montevideo (Uruguay). La constitución del domicilio se realizará, de corresponder, en forma conjunta con el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

5) Normas aplicables
Por el solo hecho de presentar propuesta los oferentes prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a las normas legales y reglamentarias y Tribunales de la República Oriental del Uruguay. Este llamado a precios se rige, además, por el Pliego Único de Condiciones Generales, el Pliego Particular de Condiciones de Llamados a Licitación y el presente Pliego Complementario.

6) Principios de actuación
En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidas en el Art. 131 del Texto Ordenado C.A.F., el Banco se reserva el derecho a otorgar a los proponentes un plazo de 2 (dos) días hábiles (para empresas del país) o 4 (cuatro) días hábiles (para empresas del exterior que no tengan sucursal en el país), para salvar defectos, carencias, errores formales o evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes.


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