DESMONETIZACIÓN
DE MONEDAS DE $ 0,50.=
VISTO: el escaso valor facial de la moneda de $ 0,50.=.
CONSIDERANDO: que su desmonetización no implicará efectos inflacionarios
importantes.
ATENTO: a lo prescrito en el artículo 7º literal A) de la
Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 (Carta Orgánica),
a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Área
Gestión Monetaria y de Pasivos el 18 de agosto de 2009
y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº
2009/3627,
SE
RESUELVE: 1) Proceder a la desmonetización de las
monedas acuñadas al amparo de La ley Nº 16.516 de
12 de julio de 1994 y la ley Nº 16.920 del 25 de marzo
de 1998, con valor facial de $ 0.50 en acero cromado, cuyas
características son las siguientes:
Valor |
Pasta
Metálica |
Características |
$
0.50 |
Acero
cromado |
Efigie
del Gral. Artigas / valor |
2) Las
monedas referidas en el numeral precedente dejarán de
tener curso legal el 1º de Julio del año 2010. A
partir de esa fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2010 podrán
ser canjeadas en el Banco de la República Oriental del
Uruguay y/o en cualquier banco privado de la plaza financiera
uruguaya. Transcurrido dicho plazo, las monedas que no hayan
sido presentadas al canje perderán su valor cancelatorio,
quedando desmonetizadas.
3) Comunicar a las empresas de Intermediación Financiera
lo dispuesto en los numerales 1) y 2) precedentes.
4) Comunicar la presente resolución al Poder Legislativo
en cumplimiento del Art. 7º literal A) de la Ley Nº
16.696 de 30 de marzo de 1995 (Carta Orgánica).
5) Dar amplia publicidad a lo dispuesto en los numerales 1)
y 2), para lo cual se dará intervención al Departamento
de Gestión de la Comunicación.
6) Comunicar alÁrea de Contaduría a efectos de
instrumentar en la contabilidad el redondeo a unidad entera.
(2009/3627)