Menú Principal
Inicio
 
 

DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-314-2009

Montevideo, 19 de agosto de 2009
 

DESMONETIZACIÓN DE MONEDAS DE $ 0,50.=

VISTO: el escaso valor facial de la moneda de $ 0,50.=.

CONSIDERANDO: que su desmonetización no implicará efectos inflacionarios importantes.

ATENTO: a lo prescrito en el artículo 7º literal A) de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 (Carta Orgánica), a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Área Gestión Monetaria y de Pasivos el 18 de agosto de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2009/3627,

SE RESUELVE: 1) Proceder a la desmonetización de las monedas acuñadas al amparo de La ley Nº 16.516 de 12 de julio de 1994 y la ley Nº 16.920 del 25 de marzo de 1998, con valor facial de $ 0.50 en acero cromado, cuyas características son las siguientes:

Valor Pasta Metálica Características
$ 0.50 Acero cromado Efigie del Gral. Artigas / valor

2) Las monedas referidas en el numeral precedente dejarán de tener curso legal el 1º de Julio del año 2010. A partir de esa fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2010 podrán ser canjeadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay y/o en cualquier banco privado de la plaza financiera uruguaya. Transcurrido dicho plazo, las monedas que no hayan sido presentadas al canje perderán su valor cancelatorio, quedando desmonetizadas.
3) Comunicar a las empresas de Intermediación Financiera lo dispuesto en los numerales 1) y 2) precedentes.
4) Comunicar la presente resolución al Poder Legislativo en cumplimiento del Art. 7º literal A) de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 (Carta Orgánica).
5) Dar amplia publicidad a lo dispuesto en los numerales 1) y 2), para lo cual se dará intervención al Departamento de Gestión de la Comunicación.
6) Comunicar alÁrea de Contaduría a efectos de instrumentar en la contabilidad el redondeo a unidad entera.

(2009/3627)

 
 
Monedas de la República Oriental del Uruguay 2.1 | www.monedasuruguay.com | © 2005-2024 Fundación MonROU