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CONCURSO DE PRECIOS No. 2005/03

PLIEGO COMPLEMENTARIO DE CONDICIONES
 

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AREA SERVICIOS GENERALES

PLIEGO UNICO DE CONDICIONES PARA LA REACUÑACION DE MONEDAS DE CIRCULACION DE $ 10.

RECEPCION DE CONSULTAS: Hasta las 17:00 horas del 28 de setiembre de 2005 exclusivamente por escrito admitiéndose fax: (598 2) 902.02.30

RECEPCION DE OFERTAS: Diagonal Fabini Nº 777 (entrepiso) - Area Servicios Generales - Unidad Adquisiciones hasta el día y hora indicados para la apertura de ofertas.

APERTURA DE OFERTAS: Jueves 13 de octubre de 2005 a las 15:00 horas.

CAPITULO I) OBJETO DEL LLAMADO

Reacuñación de monedas de circulación, según diseño adjunto, con las características y especificaciones que se indican:
Hasta 40:000.000 de monedas bimetálicas (Núcleo dorado y anillo exterior plateado) de $ 10 (pesos uruguayos diez).

CAPITULO II) CARACTERISTICAS TECNICAS

MONEDAS DE CIRCULACIÓN:
1. El valor facial de cada unidad será de $ 10 (pesos uruguayos diez).
2. Composición metálica: Núcleo: 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel y Anillo Exterior: acero inoxidable. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2%.
3. Tendrán 10,40 gramos de peso y 28 milímetros de diámetro total. El diámetro del núcleo será de 18,5 mm. La tolerancia en el peso será de un 2% por cada millar.
4. La forma será circular y su canto liso.
5. Calidad de terminación: fondo “circulación”.

Calidad de Terminación:
Los grabados tendrán relieves de contornos bien definidos y detalles nítidos, no pudiendo su altura sobrepasar la correspondiente al borde de la moneda. Las superficies serán homogéneas, sin defectos y totalmente pulidas.

CAPITULO III) CONDICIONES DE COTIZACION

1) De las Casas Acuñadoras
Podrán ofertar, únicamente, casas acuñadoras oficiales. De así exigirlo el Banco Central del Uruguay, deberán demostrar esa condición mediante certificado emitido por un órgano gubernamental de su país.

2) Presentación de la propuesta
La propuesta económica deberá presentarse en el formulario que se adjunta (Anexo II), el cual forma parte de este pliego de condiciones. Las aclaraciones y demás datos solicitados en este pliego deberán redactarse, exclusivamente, en idioma español.

3) Información a suministrar
• Antigüedad de la Empresa como casa acuñadora de monedas.
• Nómina de Instituciones a las que se le suministró monedas en los últimos cinco años, y las correspondientes cantidades acuñadas.
• Muestras de monedas suministradas de acuerdo a la información precedente.

4) Precios
Se cotizarán precios CIF, Montevideo, en condiciones de pago a 15 (quince) días contados a partir de la aceptación de la mercadería, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 17 de este Capítulo.
El costo se determinará de acuerdo al precio de: a) metales (cotización al cierre de Mercado de Londres 10 días calendario previos a la fecha de apertura de ofertas, b) fabricación, c) transporte (hasta las bóvedas del Banco Central) y d) seguro 110% hasta las bóvedas del Banco Central del Uruguay.
Deberá indicarse si la oferta corresponde a transporte aéreo, marítimo o terrestre para el trayecto de fábrica a Uruguay (puerto, aeropuerto o paso de frontera). En todos los casos, el precio deberá incluir el traslado terrestre hasta las bóvedas del Banco.
Los precios de las monedas se indicarán por millar de unidades.
Una vez formalizado el contrato, el Banco entregará los punzones para la acuñación objeto de este llamado, los cuales serán devueltos por la empresa adjudicataria en condiciones de uso, en un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la aceptación de la mercadería por parte del Banco Central del Uruguay.
El traslado de la mercadería desde el puerto, aeropuerto o paso de frontera hasta las bóvedas del Banco será por cuenta y cargo de la empresa adjudicataria, una vez realizado el despacho de aduana de las monedas. Esta última gestión será por cuenta y cargo del Banco Central del Uruguay.
Los importes pueden indicarse en moneda nacional o extranjera que se cotice en los mercados de Zurich, Londres o Nueva York. A los efectos de su comparación se convertirán a dólares americanos utilizando los arbitrajes establecidos por la Mesa de Negociaciones del Banco Central del Uruguay, al cierre del día hábil anterior al de la apertura de ofertas.

5) Ajuste de precios
a) Metales: El Banco ajustará, en más o en menos, el precio de los metales aplicando al precio cotizado la variación que resulte de comparar las cotizaciones de los metales integrantes del costo al cierre del Mercado de Londres, entre la fecha establecida para la cotización y el día hábil siguiente al de notificación de la adjudicación o, de corresponder, de constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
La empresa deberá establecer la cantidad de metal (en gramos) que se utilizará para la acuñación definitiva, discriminado en los distintos componentes de cada una de las aleaciones (Anexo III), por millar de unidades.
b) Otros componentes del costo: Se cotizarán "al firme" los costos correspondientes a fabricación, transporte y seguro.

6) Condiciones de pago
El pago, tanto de los metales como de los restantes integrantes del costo, se realizará únicamente mediante transferencia bancaria a la institución, dependencia y número de cuenta que indique el adjudicatario, previa aceptación de la mercadería por parte del Banco Central del Uruguay, para lo cual el Banco dispondrá de un plazo de 15 (quince) días calendario, contados a partir de la aceptación de la mercadería.

7) Plazos
Se especificarán, en días calendarios, los siguientes plazos:
a. de entrega de las pruebas. En un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de los punzones se presentarán, por lo menos, dos monedas en calidad de prueba. Para el caso de que las pruebas presentadas no sean consideradas aceptables y se hayan vencido los plazos ofertados, en un plazo adicional no mayor a los 30 (treinta) días calendario, deberán ser presentadas nuevamente con las modificaciones indicadas por el Banco a efectos de obtener su aprobación. De no obtenerse la correspondiente aprobación al vencimiento del plazo adicional, el Banco Central del Uruguay quedará facultado para dejar sin efecto la adjudicación, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, y podrá otorgarla a la empresa que le siga en el orden preferencial en la evaluación de las ofertas.
b. de entrega de las monedas. Se fija un plazo máximo de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de la aprobación de la prueba presentada y hasta la fecha en que las monedas lleguen al puerto, aeropuerto o paso de frontera en el Uruguay.
A los efectos de la evaluación del cumplimiento de los plazos de entrega establecidos, se tomará un plazo total que resulta de la suma de los plazos de entrega de las pruebas (a) y de entrega de las monedas (b).
Condiciones generales:
• Los punzones serán entregados a la empresa a partir del día siguiente al de notificación de la adjudicación o de corresponder de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (numeral 1, literal b del Capítulo IV).
• Las pruebas aprobadas servirán de testigo a efectos de ser comparadas con las monedas que sean entregadas durante la vigencia del contrato.
• El tiempo que insuma al Banco la consideración de las pruebas no será tenido en cuenta en el cómputo de “Plazos de presentación de pruebas”.
• Deberán especificarse plazos en días corridos y no fechas de entrega.

8) Evaluación de ofertas:
El puntaje máximo a asignar será de 100 (cien) puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

Factores
Puntaje máximo
Criterio
Antecedentes
10
Ver al pie de este cuadro
Precio
90
Se asignarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
90 x Pmín/P1, siendo Pmín = precio total de la menor oferta y P1 = Precio total de la oferta considerada.

Antecedentes: A efectos de la asignación del puntaje correspondiente a este factor, el Banco evaluará la información y referencias suministradas en la propuesta, así como todo otro elemento o dato que obre en poder de la Institución.
Conforme a la Resolución de Directorio de esta Institución Nº 599/2002 de 4 de setiembre de 2002, serán tenidos en cuenta los antecedentes de las empresas que obren en el Registro de Proveedores del Banco Central del Uruguay.
Precio: Para la comparación de ofertas se tomarán los precios totales cotizados para las monedas. De corresponder, el precio resultante será incrementado por las tasas arancelarias vigentes a la fecha de apertura (numeral 19 de este Capítulo).

9) Adjudicación
La adjudicación se realizará a la empresa que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas (numeral precedente).

10) Contrato
Se considerará como contrato, las especificaciones establecidas en los pliegos Unico de Condiciones Generales, Particulares de Condiciones de Llamados a Licitación y Complementario de Condiciones; la resolución adoptada por el Banco y la oferta presentada por la empresa en todo lo que no se aparte de los requerimientos establecidos en dichos pliegos. Su vigencia comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente a la comunicación de la adjudicación o, de corresponder, de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (Numeral 1, literal b del Capítulo IV).

11) Penalidades
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho respecto a los plazos de entrega de las monedas por el solo vencimiento pactado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El atraso del proveedor en el cumplimiento del contrato, podrá dar mérito a la aplicación de una multa cuyo importe máximo se determinará mediante la siguiente fórmula:
MULTA = PRECIO x N / 8 x R
siendo N = días de atraso, y R = plazo establecido
sin perjuicio de poder ser suspendido como proveedor del Banco por los siguientes 5 (cinco) años. Vencido el plazo máximo total establecido en la cláusula 6º, el Banco Central del Uruguay podrá en cualquier momento declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna. No obstante ello, el contrato caerá en forma automática a los 720 días de vencido el plazo máximo total estipulado en la cláusula 6º. El Banco Central del Uruguay se encuentra facultado, una vez incurso en mora el adjudicatario, para promover las acciones judiciales pertinentes tendientes a percibir el monto generado por concepto de pena (multa) prevista en esta cláusula.

12) Embalaje
Las monedas se presentarán en bolsas conteniendo 500 unidades cada una. Las bolsas deberán estar estampadas con la siguiente información: cantidad de monedas, valor facial y el importe total. Las bolsas serán envasadas en cajas de madera de suficiente resistencia, con doble flejado, conteniendo 5.000 monedas (10 bolsas), cada una. En el exterior de cada caja se detallará la siguiente información: "Banco Central del Uruguay", cantidad de monedas que contiene, valor facial de la moneda, importe total del contenido y el número de caja. Las cajas estarán numeradas correlativamente, comenzando por el Nº 0001, y acondicionadas sobre plataformas mediante flejado, deberán ser acondicionadas en plataformas de 16 cajones, asegurando fortaleza y solidez al conjunto de cajones que contengan y con las medidas de seguridad requeridas en la materia.
Las plataformas se colocarán dentro del o de los contenedores de forma tal que la descarga en las bóvedas del Banco sea ordenada por numeración y valor facial de las monedas.

13) Embarques
La empresa adjudicataria deberá comunicar mediante fax la fecha prevista para el embarque de las monedas, el medio que se va a utilizar y la fecha estimada de llegada a Montevideo.
Para transporte marítimo: Antes de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha prevista para la llegada a Montevideo de la mercadería, deberá entregarse en la Unidad Adquisiciones del Banco Central del Uruguay, con carácter de confidencial y reservado, la documentación original consistente en: nota especificando el buque que efectuará el transporte y la fecha estimada de arribo a Montevideo; factura (original y 2 copias); certificado del seguro contratado; lista de empaque con el detalle de la mercadería (numeración de los cajones, descripción de la carga, cantidad, valor facial y peso neto y bruto), los números de los precintos de seguridad de los contenedores, la relación de los cajones ubicados dentro de los mismos y las medidas de seguridad que la empresa adoptará a partir de recibida la mercadería en la terminal de carga.
Para transporte aéreo o terrestre: Con tres días hábiles de anticipación, la empresa deberá comunicar por fax (5982 - 902.02.30) la fecha del embarque, identificación de la compañía aérea o terrestre, detalle del contenido, fecha estimada del arribo y copia de la documentación (factura, lista de empaque y conocimiento de embarque) para la realización de los trámites de importación a cargo de este Banco Central del Uruguay.

14) Despacho de la mercadería
El Banco efectuará las gestiones previas correspondientes y brindará el apoyo necesario en el momento de la descarga, a efectos de que la mercadería pueda ser despachada en forma diligente. Los cargos de puerto, aduana y terminal de cargas correrán por cuenta del Banco.

15) Descarga y traslado hasta la bóveda del Banco
La empresa adjudicataria recibirá la mercadería en la terminal de cargas correspondiente (puerto, aeropuerto o paso de frontera) y la entregará en la bóveda del Banco a través de un representante cuyos datos informará previamente a este Banco Central.
Una vez descargada y liberada la mercadería será responsabilidad del adjudicatario el traslado inmediato hasta la bóveda del Banco.

16) Medidas de seguridad
El adjudicatario es responsable de la entrega de la mercadería en las puertas del Tesoro (bóvedas) del Banco Central del Uruguay, por lo tanto es quien se encarga del traslado de la misma hasta dicho lugar.
Previo a la llegada de la mercadería a Montevideo, en forma confidencial, el adjudicatario debe poner en conocimiento del Banco, el sistema de seguridad a aplicar desde que los valores ingresan al país hasta que llegan a las bóvedas del Banco.

17) Aceptación de entregas
A partir de la recepción de la mercadería en las bóvedas del Instituto, el Banco dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días calendario para su aceptación. A esos efectos, el Banco citará a un representante de la empresa proveedora para participar del acto de apertura de cajones y control del contenido de los mismos. En caso de ausencia del representante, la empresa proveedora deberá aceptar el resultado de dicho acto. En todos los casos, se labrará acta sobre los hechos constatados. El Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes, los cuales podrán determinar la aceptación definitiva de las entregas.
El adjudicatario deberá reembolsar al Banco Central del Uruguay la cuota parte del costo de acuñación de las monedas que éste encuentre defectuosas. Cuando la cantidad de las mismas supere el 0,5% (cinco por mil), el adjudicatario deberá reemplazarlas en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la notificación del hecho constatado. El Banco Central del Uruguay podrá aceptar la partida, sin obligación de reemplazo, descontando del pago correspondiente, la cuota parte del precio de las mismas.

18) Punzones
Dentro de los 30 (treinta) días calendario a partir de la aceptación de la mercadería, deberán ser entregados los punzones (anverso y reverso), en condiciones que permitan su posterior utilización. Estos materiales deberán ser enviados por correo especial, adoptando las máximas medidas de seguridad requeridas para el caso, a este Banco Central del Uruguay o entregados por el representante designado por la firma adjudicataria. El no cumplimiento de lo dispuesto, dará mérito a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por parte de este Banco Central del Uruguay.

19) Tasas Arancelarias
A los efectos de la comparación de ofertas, se considerarán las tasas arancelarias resultantes de los Convenios vigentes a la fecha de apertura del llamado a precios, firmados por nuestro país.

CAPITULO IV) CONDICIONES GENERALES

1) Garantías
Deberán constituirse garantías:
a) de mantenimiento de oferta. Deberá presentarse, de acuerdo a lo que establece el numeral 2.8 del Pliego Particular de Condiciones, por un plazo no inferior a 180 (ciento ochenta) días calendario, y en caso de ser necesario el Banco solicitará a los oferentes una extensión del plazo de la garantía. Corresponde constituirla siempre que la oferta supere la suma de $ 1.600.000 (pesos uruguayos un millón seiscientos mil) es decir, aproximadamente US$ 64.000. Para el cálculo de este importe se considerará el importe total cotizado en el Anexo II, incluyendo el total de monedas.
b) de fiel cumplimiento de contrato. Podrá constituirse, de corresponder, por alguno de los medios indicados en el numeral 2.8 del Pliego Particular de Condiciones. Su vencimiento quedará sujeto a que el Banco libere la misma. Deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación, cuando el monto total adjudicado supere la suma de $ 640.000 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta mil), es decir, aproximadamente US$ 25.600.
Ambas garantías deberán constituirse en moneda extranjera que se cotice en los mercados de Zurich, Londres o Nueva York.

2) Solicitud de aclaraciones
La empresa que desee solicitar aclaraciones referentes a este llamado deberá hacerlo en las condiciones establecidas en los numerales 1.3 y 1.4 del Pliego Particular de Condiciones.
Las consultas deberán ser específicas y las respuestas serán comunicadas por escrito a todos los que, hasta esa fecha, hayan retirado los pliegos.

3) Representaciones
Las firmas extranjeras podrán presentar su oferta a través de representantes radicados en el país (Art. 2.6 del Pliego Particular de Condiciones). De así hacerlo, los representantes designados deberán poseer:
• Poder suficiente ante el Banco Central del Uruguay que acredite dicha calidad.
• Certificado del Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas (Ley 16.497 de 15 de junio de 1994 y su Decreto Reglamentario Nº 369/994 de 22 de agosto de 1994).

4) Constitución de domicilio
En caso de resultar adjudicatarias, las empresas extranjeras que no oferten a través de un representante radicado en nuestro país, deberán constituir, a todos los efectos, domicilio legal en la ciudad de Montevideo (Uruguay). La constitución del domicilio se realizará, de corresponder, en forma conjunta con el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

5) Normas aplicables
Por el solo hecho de presentar propuesta los oferentes prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a las normas legales y reglamentarias y Tribunales de la República Oriental del Uruguay. Este llamado a precios se rige, además, por el Pliego Unico de Condiciones Generales, el Pliego Particular de Condiciones de Llamados a Licitación y el presente Pliego Complementario.

6) Principios de actuación
En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidas en el Art. 131 del Texto Ordenado C.A.F., el Banco se reserva el derecho a otorgar a los proponentes un plazo de 2 (dos) días hábiles (para empresas del país) o 4 (cuatro) días hábiles (para empresas del exterior que no tengan sucursal en el país), para salvar defectos, carencias, errores formales o evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes.

NOTA ACLARATORIA
1. Topes máximos establecidos para adquisiciones período Set.-Dic. /2005:
Garantía de Mantenimiento de Oferta: corresponde constituirla siempre que la oferta supere la suma de $ 1.640.000 (pesos uruguayos un millón seiscientos cuarenta mil).
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: corresponde constituirla cuando el monto total adjudicado supere la suma de $ 656.000 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y seis mil).
2. Cabe destacar que para este llamado se encuentra vigente el Decreto 250/005 del Ministerio de Economía y Finanzas de 15 de agosto de 2005, donde se determina que el arancel para monedas destinadas a tener curso legal en el país importador es cero (0), aplicable a las importaciones procedentes de los países extrazona del MERCOSUR.

 
 
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