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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-15-2006

Montevideo, 25 de enero de 2006
 

VISTO: que de acuerdo a lo establecido en la resolución D/426/2005 de 17 de agosto de 2005, la Institución convocó al Concurso de Precios Nº 2005/03, cuyo objeto es la reacuñación de hasta 40:000.000 de monedas de $ 10.=

RESULTANDO:
I) que se cursaron invitaciones a casas acuñadoras oficiales y a representaciones diplomáticas de países extranjeros radicados en el país;
II) que la convocatoria se difundió en la página Web de la Institución y en la página de Compras y Contrataciones Estatales y se publicó el llamado en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en las revistas Guía Total y Contacto (ambas especializadas en la materia);
III) que con fecha 13 de octubre de 2005 se realizó el correspondiente acto de apertura, recibiéndose oferta de las siguientes casas acuñadoras oficiales: Casa de Moneda de Chile, Royal Canadian Mint, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT) y Royal Mint, según consta en el acta labrada en dicha oportunidad.
IV) que del análisis de las ofertas presentadas, la de menor costo es la correspondiente a Royal Canadian Mint, siendo el precio de la acuñación de U$S 2:823.200 CIF Montevideo;
V) que con relación a las ofertas situadas en segundo, tercer y cuarto lugar, correspondientes a Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Casa de Moneda de Chile y Royal Mint, las diferencias porcentuales fueron, respectivamente, del 1,5% 14,17% y 67,03 % superiores en costo respecto a Royal Canadian Mint;
VI) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones analizó los antecedentes de las distintas firmas examinando la lista de clientes y referencias proporcionadas por los oferentes y recomendó, en algunos casos, cursar nota a los Bancos Centrales de Paraguay, Venezuela y Bolivia, con el fin de contrastar y aclarar la información de las ofertas, según Dictamen Nº 982 de 20 de octubre de 2005;
VII) que una vez en poder de la información solicitada, la citada Comisión, una vez realizada la evaluación de las ofertas, de acuerdo a lo indicado en el numeral 8) del pliego complementario de condiciones, arribó a los siguientes puntajes:

Empresa
Puntaje Total
Diferencia % de puntaje
REAL CASA DE LA MONEDA
FAB. NAC. DE MONEDA Y TIMBRE
98,67
-1,48
ROYAL CANADIAN MINT
100,00
0,00
CASA DE MONEDA DE CHILE 88,83 -12,41
ROYAL MINT 63,88 -40,13

VIII) que en atención a la diferencia de puntajes verificada entre las casas acuñadoras Royal Canadian Mint y Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, mediante Dictamen Nº 984 del 3 de noviembre de 2005, recomendó convocarlas a mejorar sus ofertas, en los términos indicados en el artículo 57 del TOCAF, habiéndose realizado el 9 de noviembre de 2005 el acto de apertura de dicha mejora de ofertas;
IX) que en la referida oportunidad y luego de realizar la evaluación correspondiente resultó con mayor puntaje la oferta de Royal Canadian Mint, por ser la de menor costo, el que asciende a U$S 2.702.800.= y representa para el Banco un ahorro de U$S 120.400.=;
X) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones, por Dictamen Nº 986 del 10 de noviembre de 2005, recomendó, en consecuencia, adjudicar el Concurso de Precios Nº 2005/03 a la casa acuñadora Royal Canadian Mint;
XI) que el 15 de noviembre de 2005 el Área de Servicios Generales resolvió poner de manifiesto las actuaciones según los términos indicados en el artículo 58 del TOCAF, efectivizando las correspondiente comunicaciones a los oferentes;
XII) que al término del manifiesto, la casa acuñadora Fábrica Nacional de Moneda y Timbre presentó nota con observaciones, por lo cual se solicitó la correspondiente opinión letrada;

CONSIDERANDO:
I) que la Asesoría Jurídico Notarial, por Dictamen Nº 05/927 de 19 de diciembre de 2005, desestima las observaciones formuladas en el entendido de que “carecen de sustento legal y reglamentario”, sugiriendo continuar con las actuaciones;
II) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones mediante Dictamen Nº 999 del 27 de diciembre de 2005, hace suyas las conclusiones del dictamen jurídico mencionado en el Considerando precedente y mantiene su recomendación de adjudicación a la casa acuñadora Royal Canadian Mint;

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 17.369 del 11 de julio de 2001, a los pliegos del Concurso de Precios Nº 2005/03 a los Dictámenes de la Comisión Asesora de Adjudicaciones Nos. 982, 984, 986 y 999 de fechas 20 de octubre, 3 y 10 de noviembre y 27 de diciembre de 2005 respectivamente, al Dictamen de la Asesoría Jurídico Notarial Nº 05/927 de 19 de diciembre de 2005, a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia General el 9 de enero de 2006 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2005/1306,

SE RESUELVE:
1) Adjudicar a la firma Royal Canadian Mint el Concurso de Precios N° 2005/03, cuyo objeto es la reacuñación de hasta 40:000.000 de monedas bimetálicas de $ 10.= por la suma de U$S 2.702.800...”

 
 
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