VISTO: que de acuerdo a lo establecido
en la resolución D/426/2005 de 17 de agosto de 2005, la
Institución convocó al Concurso de Precios Nº
2005/03, cuyo objeto es la reacuñación de hasta
40:000.000 de monedas de $ 10.=
RESULTANDO:
I) que se cursaron invitaciones a casas acuñadoras
oficiales y a representaciones diplomáticas de países
extranjeros radicados en el país;
II) que la convocatoria se difundió en la página
Web de la Institución y en la página de Compras
y Contrataciones Estatales y se publicó el llamado en el
Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y
en las revistas Guía Total y Contacto (ambas especializadas
en la materia);
III) que con fecha 13 de octubre de 2005 se realizó el
correspondiente acto de apertura, recibiéndose oferta de
las siguientes casas acuñadoras oficiales: Casa de Moneda
de Chile, Royal Canadian Mint, Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT) y Royal Mint, según
consta en el acta labrada en dicha oportunidad.
IV) que del análisis de las ofertas presentadas, la de
menor costo es la correspondiente a Royal Canadian Mint, siendo
el precio de la acuñación de U$S 2:823.200 CIF Montevideo;
V) que con relación a las ofertas situadas en segundo,
tercer y cuarto lugar, correspondientes a Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre, Casa de Moneda de Chile y Royal Mint, las
diferencias porcentuales fueron, respectivamente, del 1,5% 14,17%
y 67,03 % superiores en costo respecto a Royal Canadian Mint;
VI) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones analizó
los antecedentes de las distintas firmas examinando la lista de
clientes y referencias proporcionadas por los oferentes y recomendó,
en algunos casos, cursar nota a los Bancos Centrales de Paraguay,
Venezuela y Bolivia, con el fin de contrastar y aclarar la información
de las ofertas, según Dictamen Nº 982 de 20 de octubre
de 2005;
VII)
que una vez en poder de la información solicitada, la citada
Comisión, una vez realizada la evaluación de las
ofertas, de acuerdo a lo indicado en el numeral 8) del pliego
complementario de condiciones, arribó a los siguientes
puntajes:
Empresa |
Puntaje
Total |
Diferencia
% de puntaje |
REAL
CASA DE LA MONEDA
FAB. NAC. DE MONEDA Y TIMBRE |
98,67 |
-1,48 |
ROYAL
CANADIAN MINT |
100,00 |
0,00 |
CASA
DE MONEDA DE CHILE |
88,83 |
-12,41 |
ROYAL
MINT |
63,88 |
-40,13 |
VIII) que en atención a la diferencia de puntajes verificada
entre las casas acuñadoras Royal Canadian Mint y Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, la Comisión Asesora de Adjudicaciones,
mediante Dictamen Nº 984 del 3 de noviembre de 2005, recomendó
convocarlas a mejorar sus ofertas, en los términos indicados
en el artículo 57 del TOCAF, habiéndose realizado
el 9 de noviembre de 2005 el acto de apertura de dicha mejora
de ofertas;
IX) que en la referida oportunidad y luego de realizar la evaluación
correspondiente resultó con mayor puntaje la oferta de
Royal Canadian Mint, por ser la de menor costo, el que asciende
a U$S 2.702.800.= y representa para el Banco un ahorro de U$S
120.400.=;
X) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones, por Dictamen
Nº 986 del 10 de noviembre de 2005, recomendó, en
consecuencia, adjudicar el Concurso de Precios Nº 2005/03
a la casa acuñadora Royal Canadian Mint;
XI) que el 15 de noviembre de 2005 el Área de Servicios
Generales resolvió poner de manifiesto las actuaciones
según los términos indicados en el artículo
58 del TOCAF, efectivizando las correspondiente comunicaciones
a los oferentes;
XII) que al término del manifiesto, la casa acuñadora
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre presentó nota
con observaciones, por lo cual se solicitó la correspondiente
opinión letrada;
CONSIDERANDO:
I) que la Asesoría Jurídico Notarial, por
Dictamen Nº 05/927 de 19 de diciembre de 2005, desestima
las observaciones formuladas en el entendido de que “carecen
de sustento legal y reglamentario”, sugiriendo continuar
con las actuaciones;
II) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones mediante
Dictamen Nº 999 del 27 de diciembre de 2005, hace suyas las
conclusiones del dictamen jurídico mencionado en el Considerando
precedente y mantiene su recomendación de adjudicación
a la casa acuñadora Royal Canadian Mint;
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 17.369 del 11
de julio de 2001, a los pliegos del Concurso de Precios Nº
2005/03 a los Dictámenes de la Comisión Asesora
de Adjudicaciones Nos. 982, 984, 986 y 999 de fechas 20 de octubre,
3 y 10 de noviembre y 27 de diciembre de 2005 respectivamente,
al Dictamen de la Asesoría Jurídico Notarial Nº
05/927 de 19 de diciembre de 2005, a los informes que con su acuerdo
eleva la Gerencia General el 9 de enero de 2006 y demás
antecedentes que lucen en el expediente N° 2005/1306,
SE RESUELVE:
1) Adjudicar a la firma Royal Canadian Mint el Concurso
de Precios N° 2005/03, cuyo objeto es la reacuñación
de hasta 40:000.000 de monedas bimetálicas de $ 10.= por
la suma de U$S 2.702.800...” |