Menú Principal
Inicio
 
 

PROYECTO DE LEY

2023-5-1-0006735 - ASUNTO 1147 - BCU/A-MR
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 03 OCT 2023

Sra. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, en cuanto a la remisión del proyecto de ley referido a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia de 1825.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 25 de agosto de 1825, reunidos en el Congreso de Florida, la Sala de Representantes de la Provincia Oriental, bajo la presidencia de Miguel Larrobla, aprobó tres resoluciones: la Ley de Independencia, por la cual declaró la nulidad de la incorporación al Brasil: “reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre e independiente del rey de Portugal, del emperador de Brasil y de cualquier otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime conveniente". A esta se sumó la Ley de Unión, por la cual se planteaba la integración a las Provincias Unidas del Río de la Plata y la Ley de Pabellón, que definía en diseño y colores de la bandera para los ejércitos de esta provincia.

Si bien esa “independencia” lo fue para lo que entonces se determinaba como poder extranjero y nos ligaba a las Provincias Argentinas, no deja de constituirse como el germen sobre el cual se fueron desenvolviendo otros acontecimientos que llevaron a que finalmente, en el año 1830, se promulgara y jurara la Constitución de la Provincia Oriental, base de nuestro estado soberano e independiente. En el imaginario colectivo, este hecho se liga, íntimamente, a la noción de “fundación de la Patria”.

Por todo lo expuesto, resulta de interés elevar este Anteproyecto de Ley, que habilite al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas, alusivas a la conmemoración del Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia de 1825, de la manera que se estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008).

Saluda a la Sra. Presidente con la mayor consideración.

LUIS LACALLE POU
Presidente de la República
AZUCENA ARBELECHE

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas, alusivas a la conmemoración del Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia de 1825, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2°.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 mm en el diámetro. El canto será liso.

ARTÍCULO 3°.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta Ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.

AZUCENA ARBELECHE

 
 
Monedas de la República Oriental del Uruguay 2.1 | www.monedasuruguay.com | © 2005-2024 Fundación MonROU