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INFORME

Carpeta Nº 3937 de 2023 - Anexo I al Repartido Nº 979 - Noviembre de 2023

 

COMISIÓN DE HACIENDA

I N F O R M E

Señores Representantes:

El proyecto de ley que se informa, que contó con la iniciativa del Poder Ejecutivo, trata de la habilitación al Banco Central del Uruguay para acuñar monedas conmemorativas de los cien años de la creación de la Corte Electoral.

La Corte Electoral fue creada, en 1924, por la Ley Nº 7690, promulgada el 9 de enero de 1924, con el motivo fundamental de organizar un Registro Cívico permanente y de encomendarle su conservación, custodia y depuración como órgano autónomo e independiente de los demás Poderes del Estado.

Para proyectar la referida ley se constituyó, a nivel de la Cámara de Representantes, una Comisión Especial, integrada con representantes de todos los partidos políticos, conocida como “Comisión de los Veinticinco”, que luego de varios meses de intensa y profusa labor, produjo el proyecto que se convirtió en la ley de creación de la Corte Electoral, cuyos primeros cien años se procura conmemorar.

La propia “Comisión de los Veinticinco” expuso en el informe del proyecto, de lo que después fue la Ley Nº 7690: "Para organizar, regir y coordinar el funcionamiento de todas las autoridades y Oficinas Electorales se ha instituido una Corte Electoral, organismo que en su triple función jurisdiccional, administrativa y reglamentaria, en materia electoral, tendrá una verdadera y amplia autonomía y significará realmente el órgano supremo de una especie de Poder del Estado, semejante al Poder Electoral que tantos tratadistas han intentado definir".

Sin dudas, no era fácil, por aquellos tiempos, concebir y aceptar instituciones, creadas por la ley, con tal autonomía, que se apartaran de la ya entonces clásica separación y tripartición de poderes que, previa exposición de pensadores del siglo XVIII como Hamilton, Rousseau y Locke, en su formulación práctica culmina en Montesquieu.

Quebrado así el absolutismo monárquico, en los siglos XVIII y XIX surge el derecho electoral como regulador del proceso que permite asegurar el orden sucesorio en las tareas de gobierno, ya que, con la aparición de la República democrática liberal, el mecanismo de la sucesión hereditaria, que encuentra su fundamento en el derecho divino, aparece sustituido por un procedimiento electoral democrático, que tiene por base el libre consentimiento de los integrantes de la comunidad.

Pero para que ello sea posible y que se cuente con las debidas garantías era, y es, necesario un cuerpo normativo con disposiciones que aseguren que, en la expresión de voluntad del cuerpo electoral, participen todos los que tienen derecho a hacerlo y sólo quienes tienen derecho a participar. En ese aspecto, la organización de un Registro Electoral confiable constituye el pilar básico sobre el cual reposa toda la estructura electoral.

A esa inicial tarea, cumpliendo con las disposiciones de la Constitución de 1918 que estableció, dentro de la bases del sufragio y en primer término, “la inscripción obligatoria en el Registro Cívico”, se abocó la “Comisión de los Veinticinco” en el proyecto que culminó convirtiéndose en la Ley Nº 7690. No significa ello que, antes de 1924, no haya existido registro cívico, sí lo hubo, pero no con todos los requisitos, procedimientos y garantías, que lo rodean con la minuciosa Ley Nº 7690, que permitió contar, a partir de entonces y en el futuro, con un registro permanente actualizado y depurado, en base al cual se pueda confeccionar el “padrón” electoral confiable para cada acto o elección.

Por ello, cuando se examina y califica el proceso electoral de un país, la existencia de un Registro Cívico con esas características es un factor decisivo para calificar su credibilidad. Afortunadamente en nuestro país no ocurre lo que sucede en otras partes del mundo en los que se denominan como “elecciones”, las meras “votaciones” sin Registro ni, por tanto, padrón.

Partiendo de la base de un Registro Cívico, confiable y con todas las garantías, por sucesivas leyes (fundamentalmente las Leyes Nos. 7812 y 7912) se fue ampliando su competencia, para hacer de la Corte Electoral el organismo que la “Comisión de los Veinticinco” (que fue la que también elaboró esas leyes) había delineado desde el comienzo en la ley de su creación (“con triple función jurisdiccional, administrativa y reglamentaria, en materia electoral”).

Cuando en 1934 se constitucionalizó la existencia de la Corte Electoral, se le reconocieron todas las competencias que desde la ley de su creación y las leyes de elecciones se le habían conferido.

En un país como la República Oriental del Uruguay, con robusta institucionalidad, la Corte Electoral es de los organismos estatales con mayor prestigio, confianza y credibilidad, que inclusive la distingue en toda América Latina y, por qué no, en el mundo.

Pero como las instituciones no cuentan, ni valen por ellas mismas, sino también por los hombres que las crean y les sirven de soporte, si bien es merecida la conmemoración de la creación de la Corte Electoral, debemos también tributar un merecido homenaje a los integrantes de la “Comisión de los Veinticinco” y a las personas que, integrando ese Cuerpo “Corte Electoral”, así como a todos sus funcionarios que se sienten y sintieron con orgullo “funcionarios electorales”, mantuvieron en alto el prestigio de la Institución. Entre aquellos consideramos que corresponde destacar al Dr. Andrés Martínez Trueba, que no solo presidió la “Comisión de los Veinticinco”, sino también la propia Corte Electoral; a Don Renán Rodríguez, político y periodista de dilatada y destacada trayectoria, uno de los mayores especialistas en derecho electoral, Presidente con la restauración democrática de 1985; a Juan Carlos Furest, legislador, Ministro y luego Presidente del Organismo de 1990-1996; al Dr. Carlos Urruty que, durante más de sesenta años, desde cadete hasta Presidente de la Corte, prestó notables servicios al organismo, entre otros.

Por las razones expuestas, siendo la Corte Electoral uno de los pilares fundamentales de la institucionalidad del país, y en homenaje a la misma, consideramos los integrantes de esta asesora, se debe sancionar el proyecto de ley que se adjunta.

Sala de la Comisión, 1º de noviembre de 2023

CONRADO RODRÍGUEZ
MIEMBRO INFORMANTE
GONZALO CIVILA LÓPEZ
ADRIANA FIGUEIRA
ÁLVARO LIMA
GONZALO MUJICA
GUSTAVO OLMOS
MARCOS PORTILLO
IVÁN POSADA
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ SARAVIA

 
 
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