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PROYECTO DE LEY

2023- 5- 1-0006635 - ASUNTO 1132 - BCU/A-DG
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 21 SEP 2023

Sra. Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo, en cuanto a la remisión del proyecto de ley referido a la acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años de la Corte Electoral.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 9 de enero de 1924 se promulgó la Ley Nº 7.690 que estableció, en su artículo 3º, que existirá, en la capital de la República, una Corte Electoral que "tendrá la dirección superior de los actores electorales a que se refiere esta ley".

Se buscaba dotar al sistema de todas las garantías para su forma de gobierno democrática republicana y ordenar la tarea que, hasta entonces, habían cumplido las Juntas Electorales.

La existencia de un Registro Cívico Permanente y la tarea de mantenerlo completo, depurado y custodiado, constituyen la base de esa garantía y es una de las tareas que según el artículo 2º de la citada ley, se encomienda a la Corte Electoral.

Con la posterior sanción de la Ley Nº 7812, de 16 de enero de 1925, modificada por las Leyes Nº 17.113, de 9 de junio de 1999, y Nº 17.239, de 9 de mayo de 2000 -denominada "Ley De Elecciones"- se le asignó la competencia para conocer de toda la actividad relacionada con la organización y desarrollo de acto eleccionario (elaboración del Padrón Electoral, aprobación de los planes circuitales, registro de candidaturas y designación de miembros de Comisiones Receptoras de Votos, escrutinio definitivo, adjudicación de cargos y proclamación de los electos).

Por todo lo expuesto, resulta de interés elevar este anteproyecto de ley, que habilite al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de los 100 años de la creación de la Corte Electoral (Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008).

Saluda a la señora Presidente con la mayor consideración.

LUIS LACALLE POU
Presidente de la República
AZUCENA ARBELECHE
ALEJANDRO IRASTORZA

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Autorízase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años de la creación de la Corte Electoral, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 mm en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.

ARTÍCULO 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.

Montevideo, 21 de setiembre de 2023

AZUCENA ARBELECHE
ALEJANDRO IRASTORZA

 
 
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