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LEY N° 15.983

Publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1988 - Nº 22.764
 

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
SE AUTORIZA AL MISMO A EFECTUAR
LA ACUÑACION DE MONEDAS DE PLATA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a efectuar la acuñación de hasta cincuenta mil monedas de plata de un valor sellado de N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos) cada una, en conmemoración de la Reunión de Presidentes de América Latina que tendrá lugar en nuestro país en el corriente año, de acuerdo con las características y especificaciones que se establecen en los literales siguientes:

A) Las monedas serán circulares, con canto estriado;

B) Tendrán veinticinco gramos de peso y treinta y siete milímetros de diámetro;

C) La tolerancia en el peso será en más o en menos de una moneda cada trescientas unidades;

D) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre puros con un título de 900 de fino y 100 milésimos de cobre, con una tolerancia en más o en menos de tres milésimos;

E) El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de los cuños, los que llevarán el valor de la moneda, República Oriental del Uruguay, año de acuñación y leyendas alusivas a la próxima Reunión de Presidentes de América Latina a realizarse en nuestro país;

F) El Banco Central del Uruguay queda facultado para realizar la exportación de las monedas que se acuñen.

Artículo 2º.- Facúltase al Banco central del Uruguay para proceder a la contratación directa de esta acuñación, con casas oficiales acuñadoras de monedas.

Artículo 3º.- La ganancia eventual producida por la acuñación autorizada, se destinará a la obras de mejoramiento del Hospital Pereira Rossell.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 20 de octubre de 1988.

HUGO GRANUCCI,
Primer Vicepresidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 26 de octubre de 1988.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
RAUL UGARTE ARTOLA.

 
 
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