BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
SE AUTORIZA AL MISMO A EFECTUAR
LA ACUÑACION DE MONEDAS DE PLATA
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a efectuar la acuñación de hasta cincuenta mil monedas
de plata de un valor sellado de N$
5.000 (cinco mil nuevos pesos) cada una, en conmemoración
de la Reunión de Presidentes de América Latina que
tendrá lugar en nuestro país en el corriente año,
de acuerdo con las características y especificaciones que
se establecen en los literales siguientes:
A)
Las monedas serán circulares, con canto estriado;
B)
Tendrán veinticinco gramos de peso y treinta y siete milímetros
de diámetro;
C)
La tolerancia en el peso será en más o en menos
de una moneda cada trescientas unidades;
D)
La pasta para su acuñación estará formada
por una aleación de plata y cobre puros con un título
de 900 de fino y 100 milésimos de cobre, con una tolerancia
en más o en menos de tres milésimos;
E)
El Banco Central del Uruguay determinará los elementos
ornamentales de los cuños, los que llevarán el valor
de la moneda, República Oriental del Uruguay, año
de acuñación y leyendas alusivas a la próxima
Reunión de Presidentes de América Latina a realizarse
en nuestro país;
F)
El Banco Central del Uruguay queda facultado para realizar la
exportación de las monedas que se acuñen.
Artículo
2º.- Facúltase al Banco central del Uruguay
para proceder a la contratación directa de esta acuñación,
con casas oficiales acuñadoras de monedas.
Artículo
3º.- La ganancia eventual producida por la acuñación
autorizada, se destinará a la obras de mejoramiento del
Hospital Pereira Rossell.
Artículo
4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 20 de octubre de 1988.
HUGO
GRANUCCI,
Primer Vicepresidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo,
26 de octubre de 1988.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
RAUL UGARTE ARTOLA. |