MONEDA DE ORO
Disposiciones sobre la circulación del Cóndor Chileno.
Cámara de Comercio - Montevideo.
Montevideo, 6 de Abril de 1896.
Excmo. Señor Ministro de Hacienda, Don Federico R. Vidiella. Excmo. señor:
He tenido el honor de recibir la atenta nota de V. E. fecha 26 de Marzo ppdo. en la cual se sirve participarme que S. E. el Sr. Presidente tuvo a bien aceptar con carácter revocable, el convenio celebrado también con carácter provisorio por los Bancos de está Capital relativo a la tolerancia con que recibirían la moneda Chilena denominada Cóndor.
Agradeciendo debidamente la atención que mereció al P. E. el citado convenio cúmpleme participarle ahora que reunidos nuevamente en el local de este Centro los señores Gerentes de Bancos, con excepción del Banco Anglo Argentino por hallarse ausente, declararon que el citado convenio no ha dado en la práctica los resultados que de él se esperaban, y en consecuencia firmaron de común acuerdo un nuevo convenio por medio del cual dejan sin efecto desde el día de mañana inclusive el que celebraron el día 26 de Marzo ppdo.
Me apresuro comunicar a V. E. la resolución adoptada por los Bancos agregando que en concepto de esta Cámara convendría que el Gobierno, para terminar con las dificultades que suscita esa moneda solicitase del Cuerpo Legislativo una disposición en el sentido de la desmonetización inmediata o de una rebaja de valor combinado con una tolerancia de peso.
Saludo al Señor Ministro, con mi mayor consideración.
A. Seré.
Presidente.
Martín Lasala.
Secretario.
Montevideo, Abril 6 de 1896.
Enterado, acúsese recibo en los términos acordados. -Hágase saber en el día a todas las Oficinas recaudadoras de Rentas que queda sin efecto desde mañana 7 del corriente lo ordenado en 26
de Marzo próximo pasado autorizando el recibo de la moneda "Cóndor Chileno" con peso hasta 15 gramos 150 milígramos debiendo recibirse en lo sucesivo en las condiciones legales y archívese.
IDIARTE
BORDA
FEDERICO R. VIDIELLA.