MONEDAS
DE ORO Y PLATA
SE PROHIBE LA CIRCULACION DE LA FEBLE BOLIVIANA
Estando
prohibida por la ley de Aduana la importación de las
monedas de oro y plata que no tengan el peso de la ley, y no
hallándose en este caso las piezas de medio patacón
y de un cuarto de patacón bolivianas, que se introducen
en gran cantidad por el litoral de la República:
El
P.E. ha acordado y decreta:
Artículo
1°.- Queda prohibida la circulación de moneda
feble boliviana, ya sea originaria o falsificada en el exterior.
Artículo
2°.- Los Jefes Políticos y los receptores
del litoral quedan especialmente encargados de perseguir la
introducción y circulación de la expresada moneda
como contrabando de mercaderías prohibidas.
Artículo
3°.- Comuníquese, etc.
BERRO
Tomás Villalba