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DECRETO DE 7 DE FEBRERO DE 1861

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MONEDAS DE ORO Y PLATA
SE PROHIBE LA CIRCULACION DE LA FEBLE BOLIVIANA

Estando prohibida por la ley de Aduana la importación de las monedas de oro y plata que no tengan el peso de la ley, y no hallándose en este caso las piezas de medio patacón y de un cuarto de patacón bolivianas, que se introducen en gran cantidad por el litoral de la República:

El P.E. ha acordado y decreta:

Artículo 1°.- Queda prohibida la circulación de moneda feble boliviana, ya sea originaria o falsificada en el exterior.

Artículo 2°.- Los Jefes Políticos y los receptores del litoral quedan especialmente encargados de perseguir la introducción y circulación de la expresada moneda como contrabando de mercaderías prohibidas.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

BERRO
Tomás Villalba

 
 
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