Menú Principal
Inicio
 
 

DECRETO DE 30 DE JULIO DE 1857

-
 

MONEDA DE COBRE
SE DESIGNA UNA COMISION PARA DICTAMINAR SI LAS MONEDAS DE COBRE CONTRATADAS CON LOS SEÑORES TAMPIED HNOS., GUARDAN CONFORMIDAD CON EL CONTRATO.

Habiendo llegado a esta Capital parte de los 60.000 pesos fuertes en monedas de cobre acuñadas en Francia, de conformidad con el contrato de 2 de diciembre del año pasado, y basado sobre la ley de 15 de julio de 1854 y celebrado por el Gobierno con don Adolfo y don Hipólito Tampied, el Presidente de la República ha acordado y decreta:

Artículo 1º.- Créase una Comisión para examinar si las referidas monedas son conformes en cuanto a la pureza del metal, proporción de los tipos e igualdad de peso a las muestras presentadas al celebrar el contrato y que existen archivadas en le Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º.- Nómbrase para componer esa Comisión al señor Fiscal General don Carlos Santurio, al Oficial Mayor del Ministerio de Hacienda don Federico Nin Reyes y a don Andrés Carassale.

Artículo 3º.- Por la Secretaría respectiva se entregarán a dicha Comisión todos los antecedentes de este negocio para que se expida con la mayor brevedad, debiendo dar cuenta del resultado de su examen al Gobierno, para proceder a lo demás que comprenda.

Artículo 4º.- Comuníquese.

PEREIRA
Lorenzo Batlle

 
 
Monedas de la República Oriental del Uruguay 2.1 | www.monedasuruguay.com | © 2005-2024 Fundación MonROU