MONEDA DE COBRE
Reglamentación de los pagos en las Oficinas de recaudación de Montevideo.
Canelones, Febrero 6 de 1829.
Observando el Gobierno los embarazos que causa en las oficinas de recaudación de Montevideo, la única moneda en que paga el comercio los derechos, y que solo por un abuso ha podido hasta ahora tolerarse; ha acordado y decreta:
Artículo 1.º - En las oficinas de recaudación de Montevideo, no se recibirá desde 1.º de Marzo en adelante, más cantidad en cobre, que la cuarta parte de la cantidad que deba ser pagada en metálico.
2.º - Comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.
Rondeau.
Francisco Joaquín Muñoz.
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