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PROYECTO DE LEY

Carpeta Nº 549 de 2026 - Repartido Nº 315

 

Montevideo, 6 de mayo de 2026

Señora Presidenta de la Cámara de Senadores
Ing. Carolina Cosse
Presente
De nuestra mayor consideración:

Por la presente, tenemos el honor de remitir al Cuerpo, a través de Usted, el texto del presente Proyecto de Ley por el cual se autoriza al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer.

Le saludamos con nuestra mayor consideración,

Lilian Abracinskas, Daniel Borbonet, Eduardo Brenta,
Bettiana Díaz, Zulimar Ferreira, Aníbal Gloodtdofsky,
Gustavo González, Liliam Kechichián, Patricia Kramer,
Nicolás Mesa, Constanza Moreira, Aníbal Pererya,
Wilfredo Rodríguez, Nicolás Viera.

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1o - Autorízase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y Latinoamérica, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2o - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 10,50 (diez y medio) gramos de peso y 28 (veintiocho) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 mm en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3o - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4o - Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta Ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 3 de julio de 1927 en Plebiscito para decidir la jurisdicción de Cerro Chato, se registró por primera vez el ejercicio del derecho al voto de la mujer, tanto en nuestro país como en Latinoamérica.

Se trató de un plebiscito local para determinar la integración de la localidad de Cerro Chato a Florida, Treinta y Tres o Durazno, en tanto allí convergen los tres departamentos.

La Corte Electoral de la época dictó un decreto que autorizaba la realización del plebiscito y que, por primera vez en la historia permitía participar a las mujeres. El mismo estableció que "las personas sin distinción de nacionalidad y sexo que deseen intervenir en el plebiscito deberán inscribirse previamente en el Registro que abrirá la Comisión Especial Parlamentaria".

De esta manera, Uruguay no sólo fue el primer país latinoamericano en el que las mujeres pudieron votar, sino que además, la primera mujer que se inscribió al registro de votantes fue Rita Ribera, mujer afrodescendiente de origen brasileño, de noventa años de edad.

Este hito marcó un antes y un después en la historia política del país; fue un acto simbólico en el interior profundo, protagonizado por mujeres cultas, trabajadoras, afrodescendientes y de origen humilde, en una zona rural que abrió el camino para la participación de las mujeres en elecciones presidenciales.

La ley 8.927 promulgada el 16 de diciembre de 1932 reconoció el voto universal femenino, tanto activo como pasivo. En las elecciones nacionales de 1938 las mujeres pudieron votar y también ser elegidas, y recién en 1942 el país contó con las primeras legisladoras en ambas Cámaras.

Por todo lo expuesto, resulta de interés este proyecto de Ley, que habilite al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y Latinoamérica.

 
 
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