MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 08 DIC 2021
Señora Presidente de la Asamblea General
Beatriz Argimón:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a efectos de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley referido a la acuñación de hasta 5.000 (cinco mil) unidades de monedas de $ 1.000 (pesos uruguayos mil) en conmemoración de la inscripción de la obra del ingeniero Eladio Dieste, en el Balneario de Atlántida, en la lista de patrimonio mundial de la humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por su sigla en idioma inglés).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Eladio Dieste (Artigas, 1917 - Montevideo, 2000). Fue ingeniero civil. Doctor Honoris Causa por la Universidad de la República.
Su ingenio encontró en el ladrillo el principio de un universo constructivo importante y original, partiendo de la sencilla idea de aliar al ladrillo, el mortero y el hierro que daría como resultante la cerámica armada.
La Iglesia de Cristo Obrero y Nuestra Señora de Lourdes de Atlántida, obra del ingeniero Eladio Dieste, en el Balneario de Atlántida, que fue recientemente incluida en la lista de patrimonio mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) es un complejo construido entre 1958 y 1960 que comprende la iglesia propiamente dicha, su campanario y su baptisterio subterráneo.
Dicho edificio, se destaca por ser un ejemplo emblemático de la aplicación de una particular técnica constructiva, la cerámica armada, que el ingeniero desarrolló mediante cálculo manual. Destacándose el sistema constructivo, fácilmente exportable.
El ladrillo es el material utilizado en pisos, paredes y techos, moldeando paños curvos que van otorgando movimiento a los cerramientos, a la vez que los dotan de suficiente rigidez como para sostenerse y configurar un espacio acogedor, íntimo, y que inspira al recogimiento y la reflexión. En efecto, los muros parten de una línea recta en su base, comienzan a curvarse progresivamente y llegan en su borde superior a configurar una amplia sinusoide, sobre la que se apoya la cubierta constituida por una bóveda de doble curvatura.
Es por esta razón que resulta de interés elevar el presente proyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de la inclusión de la obra del ingeniero Eladio Dieste, en el Balneario de Atlántida, en la lista de patrimonio mundial de la humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008).
Saluda a la Sra. Presidente con la mayor consideración.
LUIS LACALLE POU
Presidente de la República
AZUCENA ARBELECHE
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de la inclusión de la obra del ingeniero Eladio Dieste, en el Balneario de Atlántida, en la lista de patrimonio mundial de la humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.
ARTÍCULO 3°.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de la inclusión de la obra del ingeniero Eladio Dieste, en el Balneario de Atlántida, en la lista de patrimonio mundial de la humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización así como a la enajenación de las piezas desmonetizadas.
AZUCENA ARBELECHE |