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PROYECTO DE LEY

2021/05/001/61/117 - ASUNTO 0495 - BC/A-MR
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 08 DIC 2021

Sra. Presidente de la Asamblea General
Beatriz Argimón

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a efectos de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley referido a la acuñación de hasta 5.000 (cinco mil) unidades de monedas de $ 1.000 (pesos uruguayos mil) en conmemoración de las cinco décadas de la tragedia/milagro en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 13 de octubre de 1972, se estrelló en la Cordillera de los Andes, un avión uruguayo con cuarenta y cinco personas a bordo, las que quedaron atrapadas a casi cuatro mil metros de altura. Doce murieron a causa de la caída, los sobrevivientes a esta tuvieron que soportar entre otras cosas a la Cordillera y a los treinta grados bajo cero durante las noches.

Trataron de resistir con las escasas reservas que poseían, esperando ser rescatados, pero su esperanza cayó al enterarse por una radio, que se había abandonado la búsqueda.

Finalmente, hartos de las bajísimas temperaturas, los amenazadores aludes, angustiados por la continua muerte de sus compañeros y la lenta espera del rescate, dos deciden cruzar las inmensas montañas para así llegar a Chile.

De esta manera es como el 23 de diciembre de ese año y cuando ya se habían suspendido las tareas de búsqueda, dieciséis lograron ser rescatados, transformándose así el accidente en leyenda mundial. Siendo a la fecha, uno de los episodios más impactantes de la aviación.

Acuñar una moneda conmemorativa de esta tragedia/milagro constituye un reconocimiento a quienes arriesgando sus propias vidas, salvaron las de los demás y también una forma de mantener vivo el recuerdo de quienes fallecieron.

Es por esta razón que resulta de interés elevar el presente proyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de las cinco décadas de la tragedia/milagro en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008).

Saluda a la Sra. Presidente con la mayor consideración.

LUIS LACALLE POU
Presidente de la República
AZUCENA ARBELECHE

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de las cinco décadas de la tragedia/milagro en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2°.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.

ARTÍCULO 3°.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de las cinco décadas de la tragedia/milagro en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización así como a la enajenación de las piezas desmonetizadas.

AZUCENA ARBELECHE

 
 
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