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PROYECTO DE LEY

2017/05/001/3954 - ASUNTO 1586 - Mb/A-DG
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 04 DIC 2017

Sra. Presidente de la Asamblea General:
Lucia Topolansky

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a efectos de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley referido a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la fundación de la Armada Nacional.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo principal de la Armada Nacional es la defensa de las aguas territoriales en la jurisdicción delimitada por la Ley Nº 19.142 de 14 de octubre de 2013, ejerciendo, entre otras misiones, mantener el orden público, ejercer el control de la seguridad de la navegación como Autoridad Policial en las áreas Marítima Fluvial y Lacustre, desarrollar la política de preservación del medio ambiente acuático, especialmente en la lucha contra la contaminación, e intervenir en el abanderamiento de buques y cumplir funciones regístrales.

Otro de sus compromisos relevantes es asistir en el cumplimiento de las obligaciones que por la Ley Nº 15.894 de 11 de setiembre de 1987 "Ley de Búsqueda y Salvamento Marítimo", asume la República Oriental del Uruguay. Esta norma, además, asigna como área de responsabilidad a nuestro país, un segmento de la Zona 5 - Atlántico Sudoccidental, junto con otras naciones para misiones de patrullaje, búsqueda y rescate.

Es por estas razones, que resulta de interés para la Institución Banco Centralista así como para el Poder Ejecutivo elevar el presente Proyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del Bicentenario de la fundación de la Armada Nacional (Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).

Saluda a la Sra. Presidente con la mayor consideración.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la fundación de la Armada Nacional, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.

ARTÍCULO 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración del Bicentenario de la fundación de la Armada Nacional.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

DANILO ASTORI

 
 
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