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PROYECTO DE LEY

2017/05/001/4457 - ASUNTO 1672 - Mb/A-DG
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 30 ENE 2018

Sra. Presidente de la Asamblea General:
Lucía Topolansky

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a efectos de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley referido a la acuñación de hasta 400:000.000 (cuatrocientos millones) de monedas de $ 1 (un peso uruguayo) y hasta 400:000.000 (cuatrocientos millones) de monedas $ 2 (dos pesos uruguayos).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Banco Central del Uruguay propicia el presente Proyecto de Ley como forma de que se habilite la acuñación de monedas de $ 1 (un peso uruguayo) y $ 2 (dos pesos uruguayos). (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).

El motivo radica en que se ha acuñado la totalidad de las partidas autorizadas para las monedas de $ 1 (un peso uruguayo) y $ 2 (dos pesos uruguayos), por la Ley Nº 18.135 de 11 de junio del 2007 y del análisis de circulante y la evolución de stock se entiende pertinente solicitar la presente Ley.

Saluda a la Sra. Presidente con la mayor consideración.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.

ARTÍCULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto de $ 1.200:000.000 (mil doscientos millones de pesos uruguayos) en piezas con los valores, números de unidades, diámetros y pesos que, en cada caso, seguidamente se indican, facultándosele a optar por metales sólidos o tecnología de electrochapeado, atendiendo en cada caso a razones de costo, oportunidad y conveniencia.

A. Monedas de $ 1 (un peso uruguayo). Hasta 400:000.000 (cuatrocientos millones) de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 3,50 gramos (tres gramos con cincuenta centigramos) de peso y 20 mm (veinte milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

B. Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos). Hasta 400:000.000 (cuatrocientos millones) de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 4,50 gramos (cuatro gramos con cincuenta centigramos) de peso y 23 mm (veintitrés milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

ARTÍCULO 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales que constituirán el anverso y reverso de las monedas.

ARTICULO 4º.- Todas las monedas serán circulares con canto liso.

DANILO ASTORI

 
 
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