Menú Principal
Inicio
 
 

PROYECTO DE LEY

2017/05/001/60/46 - ASUNTO 1210 - EO/ahf/A-MP
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 27 MAR 2017

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, a los efectos de presentar el Proyecto de Ley referido a la acuñación de monedas conmemorativas de los ciento cincuenta años de la creación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representa al sector privado empresarial desde 1867, cuenta con más de 15.000 socios y más de 110 gremiales (28 de ellas en el interior del país), abarcando diferentes giros de la economía nacional, cubriendo todo el territorio. En ese sentido, nuclea todo tipo de empresas, desempeñando un rol importante en la creación de empleos formales así como de apoyo a la educación y a la cultura nacional.

Velar por el interés general del comercio y los servicios del sector privado de la economía nacional, defendiendo los principios de libertad en el sentido más amplio, en el marco del estado de derecho, constituye la misión de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.

Es por estas razones que resulta de interés para la institución Banco Centralista así como para el Poder Ejecutivo, elevar el presente Proyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de los ciento cincuenta años de la creación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los ciento cincuenta años de la creación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.

ARTÍCULO 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los ciento cincuenta años de creación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas."

DANILO ASTORI

 
 
Monedas de la República Oriental del Uruguay 2.1 | www.monedasuruguay.com | © 2005-2024 Fundación MonROU