LLAMADO A PRECIOS PARA LA ACUÑACION DE 3:000.000 DE
MONEDAS DE PLATA DE UN VALOR SELLADO DE $ 10,- c/u.
El Consejo Honorario del Departamento de Emisión llama
a precios para la acuñación de hasta tres millones
(3:000.000) de monedas de plata de un valor sellado de $ 10,00
(diez pesos) cada una, de acuerdo con las siguientes
Características
a) Las monedas serán circulares; llevarán un cordoncillo
perlado colocado en el contorno de ambas caras y el canto o borde
será rayado o estriado.
b) Tendrán 12,50 gramos de peso y 33 milímetros
de diámetro.
c) La tolerancia en el peso será, en más o en menos,
de una moneda cada trescientas unidades.
d) La pasta para su acuñación estará formada
por una aleación de plata y cobre puros, con un título
de 900 de fino, es decir, 900 milésimos de plata y 100
milésimos de cobre, con una tolerancia en más o
en menos de 3 milésimos.
e) Los cuños del anverso de las monedas reproducirán
la estampa de un Gaucho con la siguiente leyenda: "El Gaucho,
Héroe Nacional", circundada por la inscripción:
"República Oriental del Uruguay" y llevarán
el año de acuñación.
El
reverso llevará el valor de la moneda; la siguiente frase:
"Sesquicentenario de los hechos históricos de 1811"
y una orla compuesta de dos palmas, una de laurel y otra de olivo,
circundado el valor de la moneda.
f) El diseño del anverso a que se refiere el inciso e)
precedente, se deberá confeccionar sobre la base de las
fotografías que se acompañan, combinándolas
de la siguiente manera:
La figura del Gaucho marcada con una "X" en la fotografía
"D", con alguna de las cabezas de las fotografías
señaladas con las letras "B" y "C",
a elección del Artista. Como complemento ilustrativo para
el proyectista, se acompaña la fotografía señalada
con la letra "A".
Precios
Las cotizaciones correspondientes deberán especificarse
en precios CIF Montevideo, determinándose las condiciones
de pago, y se formularán:
a) Con costos de acuñación incluido los metales
correspondientes y,
b) Con costos de acuñación con plata lingotada situada
en Londres, de propiedad del Banco.
Se tendrá presente a los efectos de la formulación
de los precios, que todos los pagos que realizan los Organismos
del Estado deben ser objeto de un descuento legal de 1% (uno por
ciento).
Entrega de las monedas
Las monedas a que se refiere el presente llamado a precios se
deberán poner en circulación indefectiblemente en
el correr del año 1962. En consecuencia, las Casas ofertantes
se deberán comprometer a efectuar la acuñación
respectiva de forma de que se pueda proceder a la puesta en circulación
de tales piezas en el transcurso del presente año.
Se deberá, pues, establecer plazo de entrega, especificando,
además, si la misma se realizará por embarques totales
o parciales, y en este último caso, forma en que se desarrollarán.
Propuestas
Las cotizaciones serán dirigidas, en sobre lacrado, directamente
a:
Sr. Presidente del Consejo Honorario del Departamento de Emisión
del Banco de la República Oriental del Uruguay Montevideo,
(Uruguay)
Dicho sobre contendrá, a su vez, otro en el que se señalará:
"Reservado - Cotización para la acuñación
de monedas de plata de $ 10,00".
Apertura de propuestas
Las propuestas serán abiertas, en el seno de la Comisión
respectiva del Consejo Honorario del Departamento de Emisión,
en presencia de los ofertantes que deseen concurrir, el día
... a las ... horas.
Sin perjuicio de lo establecido con precedencia, los interesados
pueden dirigirse a la Gerencia General del Banco de la República
Oriental del Uruguay, por cualquier aclaración que deseen
sobre la presente acuñación.
CONTRATO
Entre
el Banco de la República Oriental del Uruguay, representado
por su Presidente Esc. Don Solano Amilivia, asistido del Secretario
General Dr. Oscar Goldie Arenas, y por el Gerente General Cr.
Don Antonio Odicini Lezama, respectivamente, en uso de los poderes
acordados por la ley del 2 de Enero de 1939 y las facultades establecidas
en la ley del 23 de Agosto de 1962, por una parte, y la Royal
Mint de Londres representada por el señor John H. Innes
debidamente autorizado para suscribir este contrato, se conviene
lo siguiente:
1º - La Royal Mint de Londres, acuñará para
la República Oriental del Uruguay la cantidad de 3:000.000
(tres millones) de monedas de plata de $ 10,00 (diez pesos) m/n.
con un valor sellado de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos
m/n.) con un peso de 12,50 gramos cada una, y 33 milímetros
de diámetro. Tolerancia en el peso: 1 (una) moneda, en
más o en menos, por cada 300 (trescientas) piezas acuñadas.
2º
- La aleación de dichas monedas se compondrá de
900 milésimos de plata y 100 milésimos de cobre;
la tolerancia en el contenido de estos metales será en
más o en menos de 3 (tres) milésimos.
3º
- Los cuños para la realización de esta acuñación
serán los que especifican a continuación:
a) Los cuños del anverso de la moneda reproducirán
la estampa de un gaucho con la siguiente leyenda: "El Gaucho
Héroe Nacional", circundada por la inscripción:
"República Oriental del Uruguay" y llevarán
la fecha "1961".
b)
Los cuños del reverso llevarán en su parte central
el valor de la moneda, circundado por una orla compuesta de dos
palmas, una de laurel y otra de olivo; todo ello circundado por
la siguiente frase: "Sesquicentenario de los hechos históricos
de 1811".
En ambas caras se estampará un cordoncillo perlado, colocado
en su contorno.
Las monedas tendrán el canto o borde rayado (estriado).
4º
- El Consejo Honorario del Departamento de Emisión del
Banco de la República Oriental del Uruguay, proporcionará
a la Royal Mint de Londres, los diseños que servirán
para la confección de los cuños que habrán
de utilizarse en la acuñación. La Royal Mint de
Londres, confeccionará las matrices, punzones y troqueles.
5°
- La recepción de las monedas se hará en Montevideo.
6º
- El Banco de la República Oriental del Uruguay abonará
a la Royal Mint de Londres, de acuerdo con los términos
de su propuesta, la suma líquida de £ 468.992 (cuatrocientas
sesenta y ocho mil novecientos noventa y dos libras) ya deducido
el 1% de descuento de ley por la provisión de los 3:000.000
de monedas que comprende este contrato. Los pagos se harán
por partidas parciales o del total contra entrega de documentos
de embarque en Londres y con cargo al crédito irrevocable
que el Banco de la República Oriental del Uruguay, al firmar
el contrato, abrirá en el Barclays Bank Limited, de Londres
a la orden de la Royal Mint de Londres por £ 30.000 (treinta
mil libras). El precio fijado es CIF Montevideo y comprende la
preparación de los dibujos, moldes, troqueles, etc., la
fabricación, la colocación en bolsas, el embalaje,
seguro y flete.
7º
- Se establece el 31 de diciembre de 1962 para la entrega total
en Montevideo, de las monedas, que la Royal Mint de Londres, se
obliga a cumplir, salvo casos de fuerza mayor.
8º
- La Royal Mint de Londres, utilizará para esta acuñación,
las pastas metálicas de la refinación efectuada
para el Banco de la República Oriental del Uruguay, de
las piezas desmonetizadas a que se refiere el contrato celebrado
con dicha Casa con fecha 5 de Diciembre de 1960.
9º
- En fe de todo lo convenido en el presente documento, los señores
representantes al comienzo nombrados firman y sellan dos ejemplares
del mismo tenor y a un solo efecto uno para cada parte contratante,
en Montevideo, a los tres días del mes de octubre del año
un mil novecientos sesenta y dos.
Esc.
Solano Amilivia
Dr. Oscar Goldie Arenas
Cr.
Antonio Odicini Lezama
Sr.
John H. Innes |