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PROPUESTAS PARA LA ACUÑACION DE 1831

 
 

Montevideo, 22 de Junio de 1831.

El Representante del Excelentísimo Gobierno a la operación de sacar de circulación la moneda de cobre extranjera, se dirige al señor Ministro de Hacienda acompañando las proposiciones cerradas que le han dirigido los artistas Federico Schell y don Agustín Jouve, para emprender el resello de la moneda nacional, a fin de que elevándolas a consideración de S. E. se sirva adoptar la que le pareciere más ventajosa.

El comisionado saluda atentamente al señor Ministro a quien se dirige.

Francisco Magariños.


Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda don Gabriel Antonio Pereira.

Condiciones bajo las cuales se compromete el que suscribe a verificar el Resello de la moneda de cobre aprobado por el Gobierno:

1.° Hará los diez mil pesos a razón de treinta y dos monedas por cada un peso y según el diseño que apruebe el Gobierno.

2.° Entregará ciento cincuenta pesos diarios ya resellados, desde el día siguiente al que queden grabados y templados los cuños, no excediendo esta demora del término de veinte y cuatro días.

3.° Cada sábado recibirá el cobre que necesite para la acuñación de la semana siguiente y entregará el ya resellado correspondiente a la semana.

4.° Serán de su cuenta todos los gastos que pueda ocasionar el resello.

5.° Preparará y grabará todos los cuños de acero necesarios para la operación, renovándolos en su totalidad cuantas veces sea necesario.

6.° Entregados los diez mil pesos resellados, y los cuños en el estado en que se hallen después del resello, se le entregará el resto del cobre brasilero hasta los cuarenta mil pesos, que en esta moneda, y a razón de cuarenta vintenes por peso debe tener el Gobierno para hacer la nueva moneda.

7.° El valor de este cobre será la compensación y pago de los costos del resello, grabado de cuños, etc., que necesarios fueren para completar la operación.

Montevideo, 15 de Junio de 1831.

Federico Gno. Schell.


Augusto Jouve, platero francés en Montevideo, Calle del Portón número 63, propone al señor Ministro de Hacienda del Estado Oriental del Uruguay, acuñar 12,500 pesos de cobre, bajo las condiciones siguientes:

1.º El Gobierno entregará a Jouve la suma de cuarenta mil pesos en moneda de cobre del Brasil, para reducirla a la de 12,500 pesos, según las reglas y los cuños que le dará el Gobierno y en el caso que estos últimos se deterioren o se rompan serán compuestos o renovados, tomando el Gobierno todas las precauciones que juzgue convenientes para su resguardo.

2.º Será de cuenta del Gobierno franquear una casa segura para la fabricación.

3.° Jouve se obliga a satisfacer todos los gastos de fabricación y suministrar las máquinas y utensilios necesarios.

4.° Para toda la operación Jouve pide tres mil patacones, de los que mil al contado, mil a mitad de la obra y los otros mil a su conclusión.

5.° En el caso que estas proposiciones no se aceptaren, ofrece franquear las máquinas necesarias, que se hallan en su establecimiento para acuñar los doce mil quinientos pesos citados, pagando la cantidad de mil patacones al contado y acabada la operación se le devolverán las otras máquinas en buen estado.

Montevideo, 22 de Junio de 1831.

A. Jouve.


Montevideo, 22 de junio de 1831.

Apruébase por más ventajosa la propuesta hecha por don Francisco Schell para el resello de los diez mil pesos moneda de cobre, bajo el diseño N.° 2, y a los fines consiguientes vuelva al Representante del Gobierno.

(Rúbrica del Gral. Rivera).
PEREIRA.

 
 
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