CAPÍTULO
1.º
ARTICULO
1.º La Cómision Directiva, compuesta de veinte y un
individuos, concluida la amortizacion de billetes, convocarà
á junta general de Accionistas, para que esta renueve la
Comision directiva, pudiendo ser reelegidos los individuos que
la componen.
2. La Comisión nombrará de su seno á pluralidad
de sufragios un Presidente, dos Vice-Presidentes, un Secretario,
y un Vice-Secretario, que durarán por el termino indicado
en el artículo precedente, pudiendo ser reelegidos. El
primero, y en su falta los dos segundos por su órden, llevarán
la correspondencia con la firma de Presidente ó Vice
-presidente de la Comisión Directiva; y el que la
presida no tendrá voto, sinò en el caso de igualdad
de sufragios.
3. A propuesta del Secretario, la Comision Directiva nombrarà
un auxiliar para los trabajos de la Secretaria, que gozarà
una gratificacion mensual arreglada á quinientos pesos
al año.
4. La Comision Directiva nombrarà igualmente un Portero
con la asignacion correspondiente á trescientos pesos al
año.
5. La Comision Directiva se reunirà ordinariamente dos
veces à la semana, acordando los dias y hora en que haya
de verificarlo; y extraordinariamente cuando la necesidad lo exija,
á juicio de la mitad y uno mas de sus miembros.
6.
Con igual número podrà deliberar en cuanto sea ventajoso
al público y accionistas, por lo relativo á la administracion
de los caudales que estan á su cargo, sujetándose
à la Ley que autoriza al Gobierno para establecer la Sociedad.
7.
De cuanto delibere la Comision se extenderà acta, en que
se expresen los nombres de los vocales que se hallaron presentes.
8.
Cuando sea necesario deliberar sobre algun asunto en que la Comision
no pueda expedirse por si, se pondrà de acuerdo con el
Comisionado del Gobierno, á efecto de que pueda ser auxiliada,
segun lo demande el interes general.
9.
La Comision Directiva nombrará de su seno las comisiones
que necesite para el mejor, y mas pronto expediente de los objetos
de su creacion, dando cuenta al Gobierno de los que les fuesen
encomendados.
10.
Acordará el modo con que ha de abrirse un Registro en que
se inscriban los Accionistas, y las formalidades con que deben
hacerlo.
11.
De acuerdo con el Comisionado del Gobierno se nombrará
un Contador, un Tesorero, y dos auxiliares. El Contador y Tesorero
disfrutaràn por el término de su servicio un sueldo
mensual arreglado á mil y quinientos pesos al año,
y los auxiliares á quinientos pesos. Los asi nombrados
obtendrán la aprobacion del Gobierno.
12.
La Comision que se encargue de balancear la caja y hacer recuento
de ella, lo podrá verificar en cualquier dia que lo considere
oportuno, asociando á ella uno de los auxiliares de nombramiento
del Comisionado del Gobierno.
13.
La Comision Directiva podrá convocar àjunta general
de Accionistas cuando lo creyere conveniente, poniendolo en conocimiento
del Gobierno.
14.
En los casos prevenidos por el decreto de 8 de Febrero, y en que
segun la Ley debe intervenir el Comisionado del Gobierno en la
Capital, no se pondrà en ejecucion ningún acuerdo
sin su conformidad por escrito; y como su firma será obligatoria
para el Gobierno, podrá por tanto pedir cuantos conocimientos
é instrucciones crea necesarias, segun lo demande la gravedad
y la naturaleza del asunto.
15.
La Comision Directiva pasarà á la Tesoreria de la
Comision, y á las subalternas de Campaña los billetes
que se calcúlen necesarios para comprar el cobre, exigiendo
de ellas los recibos de las cantidades que les fuesen entregadas.
16.
Los billetes que se emitan para este objeto serán numerados,
é impresos, y contendrán un sello que exprese su
valor, y un contra-sello.
17.
Habrá seis clases de billetes á saber, de uno, cinco,
diez, veinte, cincuenta, y cien pesos fuertes, ó patacones,
del valor de nuevecientos y sesenta reis, ó su equivalente
según Ley.
18.
Dichos billetes seràn extendidos en la forma siguiente:
"La Sociedad de accionistas para la extincion de la moneda
de cobre, pagarà, según Ley, al portador y á
los noventa días de la fecha, tantos pesos fuertes, del
cuño Español, ó Americano, ó patacones,
ó su equivalente en monedas de oro, ò plata. Con
la fecha del día de la emisión."
19.
Los billetes irán firmados: los de cincuenta y cien pesos
por el Presidente, Secretario, y dos individuos mas de la Comision
Directiva; los de veinte, diez, y cinco pesos por el primer Vice-Presidente,
el Vice-Secretario, y un individuo de la Comisíon; los
de un peso por cuatro comisiones de à dos individuos cada
una, cuyos nombres se publicaràn para inteligencia del
público.
20.
Los billetes que han de emitirse, serán sellados à
presencia de una comision compuesta de cinco individuos, que nombrarà
la Comision Directiva, y contrasellados por dos indivíduos
que nombrarà el Comisionado del Gobierno.
21.
Concluido el acto de sellar y contrasellar los billetes, serán
guardados los sellos en una arca de tres llaves, que se depositarán
en poder del Tesorero de la Comision Directiva, del Presidente
de ella, y del Comisionado del Gobierno.
22.
En el libro de acuerdos de la Comision se pondrà constancia
de todas las cantidades que en billetes se hubiesen pasado á
la Tesoreria, y comisiones subalternas de Campaña, con
expresion de su fecha, clase, número y valores.
23.
En un libro destinado al efecto que se conservará cerrado
y sellado à cargo del Contador de la Comision, hasta que
llegue el tiempo de entregarlo con los demas en la Contaduria
General, se asentará la emision de billetes que se acordase
ser necesaria.
24.
La Comision Directiva nombrarà de su seno tres individuos
que balancéen la caja, examinen durante el mes que señala
la Ley para el rescate del cobre, los cargos que resulten contra
la Tesoreria y Comisiones subalternas, y que arregle con el Contador
las cuentas con aquellas, á fin de presentarlas y dar noticias
de sus resultados en la primera reunion.
25.
Estos individuos asociados del Contador abrirán dictamen
sobre las comunicaciones, y acuerdos que con este motivo fuere
necesario acordar.
26.
Pasado el mes que designa la Ley, presentarán con su informe
el estado del cobre colectado y cantidades de billetes emitidos,
para pùblicar el balance correspondiente, y dar cuenta
al Gobierno.
27.
En el mismo estado se expresarán los gastos que haya ocasionado
la operacion, con especificacion de los objetos en que se hubiesen
invertido.
28.
En todos los casos en que la Comision Directiva tenga que dirigirse
al Gobierno, lo verificará por medio del Comisionado de
la Capital.
29.
Las Comisiones subalternas pondràn en conocimiento del
Comisionado del Gobierno en el Departamento respectivo, la cantidad
de cobre que colectasen, y el sobrante que resultare de los billetes
remitidos para su compra.
30.
Los Comisionados del Gobierno en los Departamentos intervendràn
en los terminos prevenidos en cualquiera operacion, que sea encargada
à las comisiones subalternas.
CAPITULO
2.°
31. El Contador y un auxiliar formarán la contaduria que
llevará los libros necesarios para el mejor órden
de la cuenta, con separacion de los diversos ramos de ella.
32.
La Contaduria tomarà razon de los billetes emitidos, de
las cantidades pagadas por los Accionistas, tanto en letras, como
en plata, y de los fondos que pasase el Gobierno.
33.
El Contador y Tesorero pasarán à la Comision Directiva
en los dias en que aquella se reuna ordinariamente, una relacion
firmada de todas las cantidades recibidas, y las que se entregasen
para pagos ó cambios de billetes, de que se pondrà
constancia en el libro de acuerdos.
34.
El Tesorero y Contador estan obligados á firmar las partidas
de cargo y descargo que se asienten en la Contaduria, y el primero
pasarà antes de hacer pagamento alguno, los documentos
de que proceden, para que el Contador tome razon de ellos.
35.
Las Comisiones encargadas de comprar el cobre, y las que lo fuesen
de rescatar los billetes, mandarán á la Contaduria
diariamente relacion firmada por el Tesorero de todo el cobre
que entrare, y de los billetes que se amortizasen para que haga
el asiento correspondiente; otro tanto se hará con la cantidad
destinada al cambio de los billetes de un peso, y á reponer
el medio por ciento que mensualmente ha de volverse al Consulado.
36.
De todas las sumas, que de este ramo se destinasen á los
Departamentos de Campaña, se tomará razon en la
Contaduria, sin cuyo requisito el Contador no formará el
descargo.
37.
Tomará tambien razon de los empleados nombrados para la
Comision Directiva, y de los auxiliares que ponga el Comisionado
del Gobierno, asi como de sus sueldos, y pasará mensualmente
una relacion de estos y demas gastos ordinarios, al pie de la
cual se pondrà -el paguese,- firmado por el Presidente,
y Secretario de la Comision Directiva.
38.
El Contador, y Tesorero no podràn hacer ninguna clase de
pago, sinó en los terminos que acuerda el articulo anterior.
39.
Todo gasto extraordinario se acordará entre la Comision
Directiva, y el Encargado del Gobierno; y en la libranza que se
diere firmará este, y se hará referencia del objeto.
40.
El Tesorero y Contador pasarán mensualmente á la
Comision Directiva el estado de la Caja; y el ultimo arreglarà
los que deben publicarse.
41.
La Contaduria hará los dividendos que correspondan á
la Sociedad, tan luego como tengan efecto los artìculos
adicionales à la Ley de Aduana.
CAPITULO
3.°
42. El Tesorero y un auxiliar formarán la Tesoreria para
llevar con la claridad posible, y con la separacion necesaria,
cuenta de los billetes que entraren en ella, de los que se amortizasen,
de las cantidades pagadas por los Accionistas, de las que quedasen
pendientes en letras, de las que produzca la venta del cobre,
de los fondos que pasase el Gobierno, de los sueldos de los empleados,
y de los gastos ordinarios que puedan ocurrir.
43.
La Colecturia General de la Republica, al fin de cada mes, pondrà
en conocimiento del Gobierno por medio del Comisionado, y de la
Comision Directiva por medio del Presidente de ella, las cantidades
que hubiesen sido colectadas segun Ley.
44.
La Contaduria General intervendrá por la suma à
que dichas cantidades asciendan en favor de la Sociedad de Accionistas,
y el Tesorero General la pagarà al Tesorero de la Comision,
previa autorizacion del Presidente y Secretario de la misma, y
toma de razon en su Contaduria, de que se pondrá constancia
en el libro de acuerdos.
45.
El Tesorero no hará pago de ninguna especie, sin que ademas
de la òrden firmada por el Presidente, y Secretario de
la Comision Directiva, y en su caso la del Comisionado del Gobierno,
no haya sido tomada razon en la Contaduria.
46.
Las cantidades que entregasen los Accionistas en plata ú
oro, las letras que firmen estos, los billetes que hayan de emitirse,
los que resulten amortizados, y cualquiera otra cantidad de las
que la Sociedad de Accionistas debe haber de la Tesoreria general
de la República, se conservaràn depositadas en una
caja de tres llaves, que tendrán el Presidente de la Comision
Directiva, el Tesorero de ella, y el individuo que nombre el Comisionado
del Gobierno.
47.
Todas las bolsas que sean entregadas con la moneda de cobre, durante
los treinta dias de la Ley, serán numeradas y selladas,
poniendoles dentro y fuera un membrete que exprese la suma que
contienen.
48.
La Comision Directiva elejirà el local donde deba conservarse
el cobre colectado, hasta que se efectue su venta; y acordará
con el Encargado del Gobierno, el modo mas ventajoso de verificarla,
obteniendo por escrito su conformidad, asi en esta como en cualquiera
otra operacion, de las que estan encargadas á la Comision
Directiva.
49.
La Comision que se encargue de amortizar los billetes, lo verificará
en la Tesoreria, con intervencion del Tesorero, y del auxiliar
que nombre el Comisionado del Gobierno, no pudiendo sacarse de
la oficina cantidad alguna para estos objetos.
50.
El Tesorero pasarà diariamente á la Contaduria,
una relacion visada por uno de los de la Comision, de los cambios
que en cobre se hubiesen hecho, y de los billetes amortizados.
51.
Pasados los noventa dias designados para la amortizacion, separará
el Tesorero los billetes que hubiesen sido amortizados, que no
podràn volver à emitirse, y se les pondrà
un sello que se hará al efecto, con las demas precauciones
que se consideren necesarias por la Comision Directiva, y el Comisionado
del Gobierno.
52.
El Tesorero y Contador, estan obligados á mostrar los libros,
que lleven para la extincion del cobre, cuando lo exija el Comisionado
del Gobierno. |