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REGLAMENTO PARA LA COMISION DIRECTIVA,

encargada de la extincion de la moneda de cobre extrangero.
 

CAPÍTULO 1.º

ARTICULO 1.º La Cómision Directiva, compuesta de veinte y un individuos, concluida la amortizacion de billetes, convocarà á junta general de Accionistas, para que esta renueve la Comision directiva, pudiendo ser reelegidos los individuos que la componen.

2. La Comisión nombrará de su seno á pluralidad de sufragios un Presidente, dos Vice-Presidentes, un Secretario, y un Vice-Secretario, que durarán por el termino indicado en el artículo precedente, pudiendo ser reelegidos. El primero, y en su falta los dos segundos por su órden, llevarán la correspondencia con la firma de Presidente ó Vice -presidente de la Comisión Directiva; y el que la presida no tendrá voto, sinò en el caso de igualdad de sufragios.

3. A propuesta del Secretario, la Comision Directiva nombrarà un auxiliar para los trabajos de la Secretaria, que gozarà una gratificacion mensual arreglada á quinientos pesos al año.

4. La Comision Directiva nombrarà igualmente un Portero con la asignacion correspondiente á trescientos pesos al año.

5. La Comision Directiva se reunirà ordinariamente dos veces à la semana, acordando los dias y hora en que haya de verificarlo; y extraordinariamente cuando la necesidad lo exija, á juicio de la mitad y uno mas de sus miembros.

6. Con igual número podrà deliberar en cuanto sea ventajoso al público y accionistas, por lo relativo á la administracion de los caudales que estan á su cargo, sujetándose à la Ley que autoriza al Gobierno para establecer la Sociedad.

7. De cuanto delibere la Comision se extenderà acta, en que se expresen los nombres de los vocales que se hallaron presentes.

8. Cuando sea necesario deliberar sobre algun asunto en que la Comision no pueda expedirse por si, se pondrà de acuerdo con el Comisionado del Gobierno, á efecto de que pueda ser auxiliada, segun lo demande el interes general.

9. La Comision Directiva nombrará de su seno las comisiones que necesite para el mejor, y mas pronto expediente de los objetos de su creacion, dando cuenta al Gobierno de los que les fuesen encomendados.

10. Acordará el modo con que ha de abrirse un Registro en que se inscriban los Accionistas, y las formalidades con que deben hacerlo.

11. De acuerdo con el Comisionado del Gobierno se nombrará un Contador, un Tesorero, y dos auxiliares. El Contador y Tesorero disfrutaràn por el término de su servicio un sueldo mensual arreglado á mil y quinientos pesos al año, y los auxiliares á quinientos pesos. Los asi nombrados obtendrán la aprobacion del Gobierno.

12. La Comision que se encargue de balancear la caja y hacer recuento de ella, lo podrá verificar en cualquier dia que lo considere oportuno, asociando á ella uno de los auxiliares de nombramiento del Comisionado del Gobierno.

13. La Comision Directiva podrá convocar àjunta general de Accionistas cuando lo creyere conveniente, poniendolo en conocimiento del Gobierno.

14. En los casos prevenidos por el decreto de 8 de Febrero, y en que segun la Ley debe intervenir el Comisionado del Gobierno en la Capital, no se pondrà en ejecucion ningún acuerdo sin su conformidad por escrito; y como su firma será obligatoria para el Gobierno, podrá por tanto pedir cuantos conocimientos é instrucciones crea necesarias, segun lo demande la gravedad y la naturaleza del asunto.

15. La Comision Directiva pasarà á la Tesoreria de la Comision, y á las subalternas de Campaña los billetes que se calcúlen necesarios para comprar el cobre, exigiendo de ellas los recibos de las cantidades que les fuesen entregadas.

16. Los billetes que se emitan para este objeto serán numerados, é impresos, y contendrán un sello que exprese su valor, y un contra-sello.

17. Habrá seis clases de billetes á saber, de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta, y cien pesos fuertes, ó patacones, del valor de nuevecientos y sesenta reis, ó su equivalente según Ley.

18. Dichos billetes seràn extendidos en la forma siguiente: "La Sociedad de accionistas para la extincion de la moneda de cobre, pagarà, según Ley, al portador y á los noventa días de la fecha, tantos pesos fuertes, del cuño Español, ó Americano, ó patacones, ó su equivalente en monedas de oro, ò plata. Con la fecha del día de la emisión."

19. Los billetes irán firmados: los de cincuenta y cien pesos por el Presidente, Secretario, y dos individuos mas de la Comision Directiva; los de veinte, diez, y cinco pesos por el primer Vice-Presidente, el Vice-Secretario, y un individuo de la Comisíon; los de un peso por cuatro comisiones de à dos individuos cada una, cuyos nombres se publicaràn para inteligencia del público.

20. Los billetes que han de emitirse, serán sellados à presencia de una comision compuesta de cinco individuos, que nombrarà la Comision Directiva, y contrasellados por dos indivíduos que nombrarà el Comisionado del Gobierno.

21. Concluido el acto de sellar y contrasellar los billetes, serán guardados los sellos en una arca de tres llaves, que se depositarán en poder del Tesorero de la Comision Directiva, del Presidente de ella, y del Comisionado del Gobierno.

22. En el libro de acuerdos de la Comision se pondrà constancia de todas las cantidades que en billetes se hubiesen pasado á la Tesoreria, y comisiones subalternas de Campaña, con expresion de su fecha, clase, número y valores.

23. En un libro destinado al efecto que se conservará cerrado y sellado à cargo del Contador de la Comision, hasta que llegue el tiempo de entregarlo con los demas en la Contaduria General, se asentará la emision de billetes que se acordase ser necesaria.

24. La Comision Directiva nombrarà de su seno tres individuos que balancéen la caja, examinen durante el mes que señala la Ley para el rescate del cobre, los cargos que resulten contra la Tesoreria y Comisiones subalternas, y que arregle con el Contador las cuentas con aquellas, á fin de presentarlas y dar noticias de sus resultados en la primera reunion.

25. Estos individuos asociados del Contador abrirán dictamen sobre las comunicaciones, y acuerdos que con este motivo fuere necesario acordar.

26. Pasado el mes que designa la Ley, presentarán con su informe el estado del cobre colectado y cantidades de billetes emitidos, para pùblicar el balance correspondiente, y dar cuenta al Gobierno.

27. En el mismo estado se expresarán los gastos que haya ocasionado la operacion, con especificacion de los objetos en que se hubiesen invertido.

28. En todos los casos en que la Comision Directiva tenga que dirigirse al Gobierno, lo verificará por medio del Comisionado de la Capital.

29. Las Comisiones subalternas pondràn en conocimiento del Comisionado del Gobierno en el Departamento respectivo, la cantidad de cobre que colectasen, y el sobrante que resultare de los billetes remitidos para su compra.

30. Los Comisionados del Gobierno en los Departamentos intervendràn en los terminos prevenidos en cualquiera operacion, que sea encargada à las comisiones subalternas.

CAPITULO 2.°

31. El Contador y un auxiliar formarán la contaduria que llevará los libros necesarios para el mejor órden de la cuenta, con separacion de los diversos ramos de ella.

32. La Contaduria tomarà razon de los billetes emitidos, de las cantidades pagadas por los Accionistas, tanto en letras, como en plata, y de los fondos que pasase el Gobierno.

33. El Contador y Tesorero pasarán à la Comision Directiva en los dias en que aquella se reuna ordinariamente, una relacion firmada de todas las cantidades recibidas, y las que se entregasen para pagos ó cambios de billetes, de que se pondrà constancia en el libro de acuerdos.

34. El Tesorero y Contador estan obligados á firmar las partidas de cargo y descargo que se asienten en la Contaduria, y el primero pasarà antes de hacer pagamento alguno, los documentos de que proceden, para que el Contador tome razon de ellos.

35. Las Comisiones encargadas de comprar el cobre, y las que lo fuesen de rescatar los billetes, mandarán á la Contaduria diariamente relacion firmada por el Tesorero de todo el cobre que entrare, y de los billetes que se amortizasen para que haga el asiento correspondiente; otro tanto se hará con la cantidad destinada al cambio de los billetes de un peso, y á reponer el medio por ciento que mensualmente ha de volverse al Consulado.

36. De todas las sumas, que de este ramo se destinasen á los Departamentos de Campaña, se tomará razon en la Contaduria, sin cuyo requisito el Contador no formará el descargo.

37. Tomará tambien razon de los empleados nombrados para la Comision Directiva, y de los auxiliares que ponga el Comisionado del Gobierno, asi como de sus sueldos, y pasará mensualmente una relacion de estos y demas gastos ordinarios, al pie de la cual se pondrà -el paguese,- firmado por el Presidente, y Secretario de la Comision Directiva.

38. El Contador, y Tesorero no podràn hacer ninguna clase de pago, sinó en los terminos que acuerda el articulo anterior.

39. Todo gasto extraordinario se acordará entre la Comision Directiva, y el Encargado del Gobierno; y en la libranza que se diere firmará este, y se hará referencia del objeto.

40. El Tesorero y Contador pasarán mensualmente á la Comision Directiva el estado de la Caja; y el ultimo arreglarà los que deben publicarse.

41. La Contaduria hará los dividendos que correspondan á la Sociedad, tan luego como tengan efecto los artìculos adicionales à la Ley de Aduana.

CAPITULO 3.°

42. El Tesorero y un auxiliar formarán la Tesoreria para llevar con la claridad posible, y con la separacion necesaria, cuenta de los billetes que entraren en ella, de los que se amortizasen, de las cantidades pagadas por los Accionistas, de las que quedasen pendientes en letras, de las que produzca la venta del cobre, de los fondos que pasase el Gobierno, de los sueldos de los empleados, y de los gastos ordinarios que puedan ocurrir.

43. La Colecturia General de la Republica, al fin de cada mes, pondrà en conocimiento del Gobierno por medio del Comisionado, y de la Comision Directiva por medio del Presidente de ella, las cantidades que hubiesen sido colectadas segun Ley.

44. La Contaduria General intervendrá por la suma à que dichas cantidades asciendan en favor de la Sociedad de Accionistas, y el Tesorero General la pagarà al Tesorero de la Comision, previa autorizacion del Presidente y Secretario de la misma, y toma de razon en su Contaduria, de que se pondrá constancia en el libro de acuerdos.

45. El Tesorero no hará pago de ninguna especie, sin que ademas de la òrden firmada por el Presidente, y Secretario de la Comision Directiva, y en su caso la del Comisionado del Gobierno, no haya sido tomada razon en la Contaduria.

46. Las cantidades que entregasen los Accionistas en plata ú oro, las letras que firmen estos, los billetes que hayan de emitirse, los que resulten amortizados, y cualquiera otra cantidad de las que la Sociedad de Accionistas debe haber de la Tesoreria general de la República, se conservaràn depositadas en una caja de tres llaves, que tendrán el Presidente de la Comision Directiva, el Tesorero de ella, y el individuo que nombre el Comisionado del Gobierno.

47. Todas las bolsas que sean entregadas con la moneda de cobre, durante los treinta dias de la Ley, serán numeradas y selladas, poniendoles dentro y fuera un membrete que exprese la suma que contienen.

48. La Comision Directiva elejirà el local donde deba conservarse el cobre colectado, hasta que se efectue su venta; y acordará con el Encargado del Gobierno, el modo mas ventajoso de verificarla, obteniendo por escrito su conformidad, asi en esta como en cualquiera otra operacion, de las que estan encargadas á la Comision Directiva.

49. La Comision que se encargue de amortizar los billetes, lo verificará en la Tesoreria, con intervencion del Tesorero, y del auxiliar que nombre el Comisionado del Gobierno, no pudiendo sacarse de la oficina cantidad alguna para estos objetos.

50. El Tesorero pasarà diariamente á la Contaduria, una relacion visada por uno de los de la Comision, de los cambios que en cobre se hubiesen hecho, y de los billetes amortizados.

51. Pasados los noventa dias designados para la amortizacion, separará el Tesorero los billetes que hubiesen sido amortizados, que no podràn volver à emitirse, y se les pondrà un sello que se hará al efecto, con las demas precauciones que se consideren necesarias por la Comision Directiva, y el Comisionado del Gobierno.

52. El Tesorero y Contador, estan obligados á mostrar los libros, que lleven para la extincion del cobre, cuando lo exija el Comisionado del Gobierno.

 
 
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