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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN N°: D-357-2023

Montevideo, 8 de noviembre de 2023
 

VISTO: la acuñación de dos partidas de 1.500 monedas de plata cada una, ambas con valor facial $ 1.000 (pesos uruguayos mil), conmemorativas de la inclusión de la obra del ingeniero Eladio Dieste, en Estación Atlántida, en la lista de Patrimonio Mundial de la Humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y de las cinco décadas del llamado "Milagro de los Andes" con referencia a la tragedia ocurrida en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes.

RESULTANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 20.044 de 17 de junio de 2022 y el artículo 4 de la Ley N° 20.064 de 18 de agosto de 2022, respectivamente, facultó al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación autorizaban, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.

CONSIDERANDO: que en sesión N° 3249 de 18 de febrero de 2016 se dispuso que, en forma previa a la puesta en circulación de monedas conmemorativas que se acuñen, debe procederse a su desmonetización en óptimas condiciones de conservación, a efectos de resguardar su valor como piezas numismáticas.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 20.044 de 17 de junio de 2022 y el artículo 4 de la Ley N° 20.064 de 18 de agosto de 2022, a lo informado por la Secretaría General el 31 de octubre de 2023 y demás antecedentes que lucen en los expedientes N° 2021-50-1-2016 y N° 2021-50-1-2017,

SE RESUELVE:
1) Disponer la desmonetización de la totalidad de las monedas de plata con valor facial $ 1.000 (pesos uruguayos mil) conmemorativas de la inclusión de la obra del ingeniero Eladio Dieste, en Estación Atlántida, en la lista de Patrimonio Mundial de la Humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y de las cinco décadas del llamado "Milagro de los Andes" con referencia a la tragedia ocurrida en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes.

2) Dar la más amplia difusión de lo dispuesto precedentemente.

Acta Nº 3679
Expediente Nº 2021-50-1-2016

Jorge Christy
Secretario General

 
 
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